SAP Murcia 27/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2004:1531
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 27/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lorca, incoado con el número 36/03 sobre lesiones contra Franco , nacido el día 31 de mayo de 1974, hijo de Pedro y de Tomasa, con D.N.I. núm. NUM000 , natural y vecino de Lorca (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 ., con antecedentes penales, cuyo solvencia e instrucción no constan, en libertad provisional por estas causa, habiendo estado privado de ella, representado por el Procurador D. Pablo Jimenez Cervantes Hernández Gil y defendido por la Letrada Dña. Ana Mª Meca García Grajalva, y contra Domingo , nacido el día 21 de mayo de 1975, hijo de Lucas y de Soledad, con D.N.I. núm. NUM004 , natural y vecino de Lorca (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 , sin antecedentes penales, cuya insolvencia e instrucción no constan, en libertad provisional por esta causa, que así mismo es acusador particular, representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Perez Cerdán y defendido por el Letrado D. Enrique E. Hernández Armand. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito de lesiones de los arts. 147 y 150 del C.P .

Falta de malos tratos del art. 617.2 del C.P .

Falta de daños del art. 625.1 del C.P .,

y conceptuando responsables de los mismos, como autor de la infracción A) a Franco y autor de lasinfracciones B) y C) a Domingo , con la concurrencia en ambos acusados de la atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.6º en relación con los arts. 21.2º y 20.2º, todos ellos del C.P ., pidió se les impusiera, a Franco cuarenta meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Domingo , por la falta de malos tratos, multa de quince días, con una cuota diaria de siete euros y por la falta de daños, multa de ocho días, con igual cuota diaria, y abono de las costas legales.

SEGUNDO

La acusación particular en el mismo trámite mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en cuanto a la conducta de Franco y calificación de ésta, mas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiese la pena de cuatro años de prisión, accesoria correspondiente, y el pago de las costas incluidas las de la acusación, así como de la indemnización de 1.380 euros por los días que estuvo impedido y 9.000 euros por el perjuicio estético sufrido.

TERCERO

La defensa de Franco en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, negando por tanto, la existencia de delito o falta y la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. La defensa de Domingo mostró igualmente su disconformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, negando, por tanto, la existencia de delito, y, señalando que en el momento en que ocurrieron los hechos el mismo se encontraba influenciado por las bebidas alcohólicas, e interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara, que sobre las 3,00 horas del día 20 de septiembre de 1998, Franco , de 24 años (nacido el 31-5-74), con D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 16-6-97 y 27-10-98 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y Domingo , de 23 años (nacido el 21-5-75) con D.N.I. NUM004 y sin antecedentes penales, se encontraban en la Cafetería "Anan" de Lorca influenciados por la ingesta de bebidas alcohólicas, pero siendo conscientes de sus actos, cuando Domingo pidió al encargado del local, Luis María , que le prestara 2.000 ptas. para jugar a las máquinas tragaperras, a lo que éste se negó por adeudarle 3.000 ptas. de otras ocasiones y, ante la insistencia de Domingo , intervino su amigo Franco para tranquilizarlo, entablándose entre Franco y Domingo una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente, y como Marcelino se...

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