SAP Murcia 20/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2004:1260
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 20/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 24/03 dimanante del procedimiento Sumario Ordinario seguido con el núm. 1/03 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lorca , tramitadas en virtud de agresión sexual contra Gabino , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 17 de marzo de 1944, hijo de José y de María, nacido en Granada, y vecino de Aguilas, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no constan, sin instrucción, privado de libertad por esta causa desde el 25 de julio de 2003, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. De Ocaña Velasco; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don CAYETANO BLASCO RAMÓN, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos, los apartados a y b, de dos delitos de agresión sexual del art. 179, 180.1, apartadeo 4 ; y el apartado 4 de un delito de agresión sexual del art. 178, 180.1,4 , concurriendo en todos la agravante del art. 180.1,4 . Solicitando por los delitos a y b la pena de 13 años de prisión por cada uno de ellos, y por el delito c la pena de 6 años de prisión. Que se imponga la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, pago de costas y se indemnice a Camila en 6.000 euros por daño moral.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, discrepó de las conclusiones del Ministerio Fiscal, negando la intervención en los hechos atribuida a su defendido, considerando que no existió delito ni infracción penal alguna imputable al mismo, solicitando su libre absolución con declaración de las costas de oficio.TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se estima probado y así se declara, que a mediados del mes de julio de 2003 Camila , de 14 años de edad (nacida el 9-8-88), se trasladó desde la localidad de Gerona, donde residía en compañía de su madre, hasta Águilas, para convivir con sus abuelos paternos Gabino y Maite en el inmueble que habitaban en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , advirtiendo la menor desde su llegada que su abuelo se le insinuaba, propinándole pellizcos, guiñándole los ojos y mostrándole la lengua, y, ante lo incomodo de la situación, el 20 de julio de 2003 decidió trasladarse al domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Águilas donde habitaba Almudena , compañera sentimental de su padre que se encontraba ingresado en prisión, no obstante lo cual, Gabino acudía diariamente a aquella vivienda, a horas intempestivas, interesándose por la menor.

Sobre las 16,00 horas del día 20 de julio de 2003, Gabino , de 59 años (nacido el 17-3-44), con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, que presenta una inteligencia normal para su edad y nivel cultural y no padece enfermedad que altere sus facultades intelectivas ni volitivas, se personó en el domicilio de Almudena , y, con la excusa de efectuar labores de limpieza, pidió a su nieta Camila que lo acompañara al cementerio de la localidad, y, como la menor se negó, le propinó varios pellizcos en los brazos hasta conseguir que la menor accediera a su propósito por temor a ser agredida. Una vez en el cementerio, tras limpiar los panteones de varios familiares, Gabino comenzó a efectuar gestos obscenos a Camila y la invitó a entrar en los aseos, cediendo la menor ante sus insistencia, y una vez en el servicio de caballeros, el acusado cerró la puerta, y, con ánimo de satisfacer su líbido, pese a la negativa de Camila , la besó en la boca y como su nieta le preguntó el motivo de su comportamiento, el acusado le manifestó 'te beso para que se empalme'. A continuación, Gabino se bajó los pantalones y los calzoncillos, le exhibió su pene en erección y cogiendo a Camila por la cabeza en dirección a sus genitales le dijo 'cogelo con la mano y métetelo en la boca' y ante la oposición de la menor, el acusado agarró el pene con su mano y se le introdujo a Camila en la boca hasta eyacular, tras lo cual la obligó a subirle los pantalones y la ropa interior, y le advirtió que no contara lo sucedido porque, en caso contrario, 'la iba a follar y perdería su honra'.

Sobre las 6,00 horas del día 21 de julio de 2003, Gabino regresó al domicilio de Almudena , y, en presencia de ésta, pidió a su nieta que se vistiera y fuera al cementerio a limpiar y como Camila mostró su negativa, el acusado le pellizcó y le tiró del pelo hasta que aquella, atemorizada, accedió a acompañarlo. Una vez en el cementerio, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, la introdujo en el aseo de caballeros y obligó a su nieta a bajarse los pantalones y a exhibirle parte del pubis, tras lo cual,...

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