SAP Murcia 130/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2003:1471
Número de Recurso178/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 130/2.003

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario n° 606/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada la sindicatura de la quiebra de ARTEL, SL., representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Llamas y dirigida por el Letrado

D. Manuel Muñoz Morales, y como demandada y en esta alzada apelante la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de octubre de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la sindicatura de la quiebra de Artel, SL., contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, declaro la nulidad de la hipoteca constituida por la quebrada Artel, SL. sobre las fincas 7.477 y 6.860 del Registro de la Propiedad núm. 7 de Murcia, en virtud de escritura autorizada por el Notario D. Pedro Martínez Pertusa el día 16 de marzo de 2.001; se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de ejecución 1.086/01 seguido por Caja de Ahorros del Mediterráneo, SA. ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia sobre las indicadas fincas; se acuerda la acumulación de la inscripción de hipoteca sobre cada una de las fincas, así como cualquier anotación o inscripción causada en la indicada ejecución; se imponen las costas del proceso a la demandada."

Con fecha 5 de diciembre de 2.002 se dictó auto aclaratorio a la anterior sentencia, acordándose en su parte dispositiva lo siguiente: "Se rectifica el error mecanográfico padecido en la redacción del fallo de lapresente sentencia en el sentido argumentado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 178/03, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que resulta necesario para que se produzca la nulidad de un acto de disposición del quebrado en el periodo de retroacción, la existencia y demostración de "consilium fraudis" en la persona que contrata con el mismo a quien debe serle acreditado el "ánimus fraudandi" para declarar nulo el contrato inserto en el periodo de retroacción absoluta, señalando que la sentencia apelada deja entrever la discrepancia existente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la interpretación del artículo 878.2 del Código de Comercio, que es aplicable la sentada por las sentencias aludidas en los Fundamentos de Derecho del escrito de contestación a la demanda, y que no ha quedado acreditado en el procedimiento el consilium fraudis entre la apelante y la mercantil Artel SA. ni que la constitución de la hipoteca se pueda entender ejecutada en perjuicio de la masa de la quiebra, pues el préstamo con garantía hipotecaria se concedió precisamente a ésta para atender pago de salarios, créditos de proveedores y deudas de otras entidades bancarias, es decir, en beneficio de la masa de la quiebra para hacer viable y con continuidad el negocio de la citada mercantil, invocando así mismo la protección de la fe pública registral (artículo 34 Ley Hipotecaria).

SEGUNDO

Siendo un hecho admitido, en definitiva, por la parte actora que el importe del préstamo concedido por la apelante a Artel SA. no fue destinado al pago de deudas anteriores o cancelación de operaciones morosas con ésta, y que la misma tiene derecho ante el incumplimiento de la prestataria a la devolución del capital prestado, de forma que no insta la nulidad del préstamo, que señala en sí no fue un acto que perjudicase a la masa de acreedores, la cuestión controvertida radica en la nulidad de la garantía real constituida dentro del periodo de retroacción de la quiebra, que se alega en la demanda, y se reitera en esta alzada, supone un perjuicio para la masa de acreedores, pues recae sobre el bien inmueble de más valor de todo el patrimonio de la quebrada, por lo que de conservar su validez supondría sin duda que el resto de los acreedores no podrían participar del valor de dicho bien, alegándose así mismo en el escrito de oposición a la apelación que no es preciso además la...

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