SAP Murcia 11/2004, 27 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2004:819
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 11/2004

Ilmos Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 29/2002, dimanante del SUMARIO nº 2/2002, tramitado por Juzgado de Instrucción de Molina de Segura nº Tres, por el delito de maltrato familiar habitual, incendio, y homicidio intentado, contra el procesado Javier , con DNI nº NUM000 , nacido el 12 de junio de 1968 , de 35 años de edad, de estado civil casado en el momento de suceder los hechos enjuiciados y separado en la actualidad, hijo de Jesús y de María, natural de Murcia, y vecino de El Palmar, URBANIZACIÓN000 , PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 , sin instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 9 de noviembre de 2001 y del 14 de diciembre de 2001 al 21 de enero de 2002, representado por el Procurador Sr/a. Riquelme Marín, y defendido por el Letrado Sr/a. Murcia Conesa, designado del turno de oficioSI ES UN SOLO ACUSADO SUPRIMIR PARENTESIS, SI SON MAS DE DOS .COPIAR TEXTO DE DATOS PERSONALES. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. D. Fernando Florit de Carranza y la acusación particular Rita representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y asistida del Letrado Sr. Marco Pérez; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Molina de Segura nº Tres, con fecha 19 de noviembre de 2001, incoó Diligencias Previas nº 1621/2001, a la que se unieron las tramitadas por otros Juzgados con motivo de las denuncias de Rita contra su esposo por los presunto delito de malos tratos (amenazas y lesiones) e incendio, practicándose las diligencias que el instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos; con fecha 30 de octubre de 2002 el Juez ordenó continuar el procedimiento por los trámites del Sumario al que se le dio el nº 2/2002, dictando a continuación auto de procesamiento el 11 de noviembre de 2003 contra el denunciado referido en el encabezamiento de la presente resolución, considerándolo posible autor de un delito de tentativa de homicidio y maltrato familiar; dictando el 12 de junio de 2003 resolución por la que declaró concluso el Sumario, tras lo cual las actuaciones fueron elevadas a esta Superioridad quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso el Ministerio Público y el Letrado de Rita mantuvieron la acusación contra el procesado, pidiendo la defensa su absolución, señalándose día para el inicio de la sesión del Juicio que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando para el acusado por el delito intentado de homicidio la pena de cinco años de prisión; por el delito de incendio la pena de cinco años de prisión, por la falta de lesiones la pena de multa de un mes con cuota diaria de 10 euros; incluyendo una falta de amenazas del artículo 620 con la pena de arresto de 4 fines de semana, y todo subsumible en un delito de malos tratos habituales del código penal con la pena de un año de prisión, manteniendo la medida de alejamiento durante 5 años; solicitando de forma alternativa la aplicación del nuevo artículo 153 del Código Penal.

TERCERO

Por la acusación particular se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, solicitando para el procesado: 6 años de prisión por el delito intentado de homicidio; multa de dos meses, a razón de 20 Euros, por la falta de lesiones; 11 años de prisión por el delito de incendio; 3 años de prisión por el delito de malos tratos y alejamiento de Rita por cinco años; y 2 años de prisión por el delito de amenazas.

CUARTO

Por la defensa del acusado se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido de reconocer la falta de lesiones del artículo 617.1 y el delito de daños del artículo 266 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia eximente incompleta de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas a la pena de 6 meses de prisión por el delito de daños y multa de un mes con cuota diaria de 3 euros.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Probado y así se declara que Rita , en el mes de septiembre de 2001, decidió interrumpir la convivencia conyugal e iniciar los trámites de separación de su marido, hoy acusado, Javier , de 33 años de edad y sin antecedentes penales, con el que tenía seis hijos, ello fue debido a los reiterados insultos, amenazas y agresiones que recibía del mismo.

  1. El 2 de octubre de 2001, cuando Rita volvió a la casa para recoger los electrodomésticos, mantuvieron los esposos una discusión en presencia de una hermana de Rita , en el curso de la cual, tras insultarla, le arrojó alcohol en la ropa, diciéndole que la iba a quemar con el fin de asustarla para que no la dejara, pero sin intención de prendele fuego.

  2. Sobre las 11'30 horas del día 25 de octubre de 2001, el procesado se presentó en el domicilio de los padres de Rita , donde ella convivía últimamente sito en la C/ Agustina de Aragón de Archena, para exigirle que le devolviera un teléfono móvil a lo que se negó porque era de un sobrino de ella, seguidamente intentó llevarse a la hija de ambos de 3 años lo que impidió la propia Rita , comenzando a insultarla, procediendo en un determinado momento a coger por el brazo a Rita a la que colocó un objeto punzante junto al cuello pero sin decir nada.

B bis) Sobre las 0'30 horas del día 7 de noviembre de 2001 el procesado abordó a Rita cuando esta regresaba a casa de los padres después de que se despidiera con un abrazo de una persona de etnia gitana, abordándola y comenzando a insultarla diciéndole "hija de puta" y que "la había visto montada en el coche de ese", entablándose una discusión que derivó en un puñetazo del procesado a Rita en el brazo derecho, con patadas y varios guantazos en la cara y por el resto del cuerpo, causándole lesiones que debieron tardar en curar unos 10 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando únicamente la primera asistencia facultativa.C) Sobre las 4 horas del mismo día 7 el procesado se acercó a casa de los suegros y arrojó una botella de gasolina a través de la puerta del patio anejo a la vivienda, prendiéndole fuego de modo que resultaron afectadas dicha puerta por su lado interior, parte de la instalación eléctrica correspondiente a la conducción del aire acondicionado de la vivienda, techo, suelo y paredes del pasillo de cinco metros que accede a la vivienda, con rotura de cristales y una bicicleta cuyas ruedas reventaron por efecto del calor y cuya explosión fue lo que alertó a los moradores de la vivienda que procedieron a apagar el fuego con unos seis cubos de agua sin necesidad de que tuvieran que intervenir los bomberos. En la vivienda estaban el suegro, una cuñada, un cuñado e hijos del procesado, faltando la esposa, la cuñada y la suegra porque habían acudido a denunciar la agresión mencionada en el anterior ordinal.

No consta que dichos hechos los hubiera realizado el procesado por efecto de la ingesta de alcohol o por su drogadicción, teniendo más bien su origen en la no aceptación de que su mujer se hubiera ido de la casa e iniciado los trámites de la separación.

Después intentaron reanudar la convivencia durante una semana sin conseguirlo, habiendo tenido un séptimo hijo.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada...

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