SAP Murcia 56/2002, 2 de Marzo de 2002
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2002:654 |
Número de Recurso | 291/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 56/2002
ILTMOS. SRES.
D. MARIA JOVER CARRION
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dña. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ejecutivo n° 82/2.000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Molina de Segura, entre las partes, como actora Banco Bilbao Vizcaya Argentarla S.A., representada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y defendida por el Letrado D. Victoriano Gavilán Rodríguez y como demandada D. Mariano representada por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer y defendida por la Letrada Dña. Maravillas García Fernández y D. Iván representado por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera y defendida por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez. En esta alzada actúa como apelante D. Mariano representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigido por la Letrada Sra. García Fernández y como apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigido por el Letrado Sr. García Rodríguez, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de marzo de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO Que estimando la pluspetición invocada por el Procurador de los Tribunales D. OCTAVIO FERNANDEZ HERRERA en nombre y representación de D. Mariano contra la ejecución ordenada en estos autos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo ordenar y ORDENO seguir adelante la ejecución respecto de los bienes de D. Mariano Y D. Iván por el importe de 1.392.000 pesetas, más los intereses y costas que se imponen a los demandados".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Mariano , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de laspartes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Segunda con el n° 291/01, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver en ambas instancias.
Se pretende obtener en esta alzada un pronunciamiento revocatorio al amparo...
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