SAP Murcia 127/1999, 7 de Julio de 1999
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
Número de Recurso | 558/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA nº 1 2 7 /9 9
En Murcia, a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 558/99, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 88/99, sobre Imprudencia simple con resultado de lesiones y daños; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Uno; en el que han intervenido en calidad de apelantes Pedro Jesús y Aseguradora Generali, y como apelado Bartolomé y Gema .
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas ya reseñado se dictó sentencia en el Juzgado de Instrucción con fecha 2 de María de 1999 , cuyos hechos probados establecen: "Sobre las 23.55 horas del día 4 de Octubre de 1.998, Pedro Jesús circulaba con el turismo marca Renault-Megane, matrícula JI-....-JQ , autorizado de su propietaria Sara por la Avda. Ciudad de Almeria, dirección Alcantarilla, a velocidad muy superior a la limitada de 50 Km/h y al llegar al cruce de un cambio de sentido situado a su derecha por el que se accede hacia el Camino del Baden, atropelló al ciclomotor marca Derbi Varian, matrícula WW..... , que conducia su propietario Jose Pablo ,
despues de dejar 14.80 metros de huella de frenada y otros 22.60 metros de huellas, despues de la colisión con el ciclomotor, produciendo el fallecimiento de Jose Pablo , que había accedido a dicha calzada.
Jose Pablo se encontraba detenido frente al semáforo por estar en fase roja.
Jose Pablo , de 17 años de edad, soltero, tenía dos hermanos Alonso y Benjamín de 14 y 7 años de edad respectivamente, que convivian junto con él, con sus padres Bartolomé y Gema ."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús , como autor responsable de una falta de muerte por imprudencia, con vehículo de motor, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 ptas., a que indemnice con cargo a la Compañia de Seguros GENERALI, S.A., a la que se condena directamente por el certificado de seguro obligatorio de responsabilidad civil y poliza de seguro voluntario nº NUM000 , a Bartolomé en la cantidad de 5.870.573 ptas., a Gema en 5.870.573 ptas. y a ambos...
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SAP Valencia 271/2000, 17 de Mayo de 2000
...tráfico. Esta circunstancia es determinante para la resolución del caso presente. Como dice la jurisprudencia p.e. sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 7-7-99 " el exceso de velocidad del conductor del turismo (circular a más de 70 km/h cuando está limitada a 50km/h) no puede c......