SAP Murcia 36/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:249
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 36/06

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 27/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 593/02 , seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han sido partes, como denunciantes D. Lucio , asistido por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos, y Dª. Patricia García Martínez; como denunciada Dª. Maite ; como perjudicados D. Ignacio y Winterthur Seguros, S. A., defendida esta última por la Letrada Dª. Rosa Carmona Valera; y como responsable civil directa y ahora apelante Línea Directa Aseguradora, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2.004 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 593/02, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único: El día 25 de Marzo de 2.002, sobre las 17,30 horas, en la carretera de La Ñora, a la altura del cruce con el carril de Los Penchos, cuando el vehículo matrícula ....-KJV , conducido por Maite y asegurado en Línea Directa Aseguradora, se encontraba parado para efectuar maniobra de giro para introducirse en el citado carril, en espera de que saliera otro vehículo, inició la marcha cuando el mismo salió, colisionando con el ciclomotor matrícula N-....-NGC , conducido por Lucio , con el consentimiento de su propietario Ignacio y en el que viajaba de ocupante Elisa , asegurado en la Cía. Winterthur, que circulaba por la carretera de La Ñora, dirección a esta última, al interceptar las trayectoria del ciclomotor, al no percatarse Maite de la presencia del mismo; como consecuencia del accidente, Ignacio resultó con lesiones, consistentes en fractura abierta de tibia izquierda, de las que tardó en sanar 569 días, de los cuales 18 fueron de ingreso hospitalario y los restantes de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas dismetría de miembro inferior izquierdo sin atrofia, 6 p., flexión doral del pie izquierdo menor de 30º, 4 p., eversión de pie izquierdo menor de 15º, 1 p., bultoma en pierna izquierda, 1 p., y diversas cicatrices que causan un perjuicio estético de grado ligero valorado en 4 p.; Elisa resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico y herida incisocontusa en mentón, de las que tardó en sanar 30 días, de los cuales 7 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedando cicatrices que causan un perjuicio estético de grado ligero, valorado en 2 puntos; así mismo, la Cía. de seguros Winterthur abonó los gastos de transporte en ambulación de Lucio , conforme a la póliza de seguros que tenía contratada Ignacio

, por importe de 2.699,51 euros.

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Maite como autor responsable de una falta de imprudencia a la pena de quince días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cotas no satisfechas, con imposición de las costas procesales causadas, y que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la Línea Directa Aseguradora, a Elisa en la cantidad de 2.405,41 euros por los días que tardó en sanar y secuelas, incluido el 10 % de factor de corrección, y una vez descontadas las cantidades abonadas, a cuenta de la indemnización por la compañía, que asciende a la cantidad de 2.254,04 euros y a la Cía. de seguros Winterthur en la cantidad de

2.699,51 euros; las cantidades aquí reconocidas devengarán a favor de los perjudicados y con cargo a la Cía. aseguradora el 20 % de interés desde la fecha del siniestro hasta el día 22 de Junio de 2.004; todo ello con reserva de acciones civiles a favor de Lucio ."

SEGUNDO

Contra los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil de la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado D. Pedro-A. García-Valcárcel Escribano, en defensa y representación de Línea Directa Aseguradora, S.A., se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose la Letrada Dª. Rosa Carmona Valera, en defensa y representación de Winterthur Seguros, S. A., y el Letrado D. Higinio Pérez Mateos, en defensa y representación de D. Lucio , solicitando ambos la confirmación de la sentencia, si bien este último alegó la inadmisibilidad del recurso. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los temas de fondo que la entidad aseguradora condenada somete a revisión de esta alzada. Por su parte, el Sr. Lucio entiende que el recurso debe inadmitirse porque la aseguradora no puede apelar con independencia de su asegurado, alegato que debe rechazarse, porque ninguna norma adjetiva ni la jurisprudencia vedan a las aseguradoras el derecho a impugnar la sentencia en lo que se refiere a las responsabilidades civiles, que es lo único que la aquí apelante discute.

En cuanto al primero de...

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