SAP Murcia 33/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2004:2148
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº33

En la ciudad de Murcia, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa a que se refiere el presente Rollo nº 10/03, dimanante de Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia con el nº 1/03, por delitos de agresión sexual y contra los derechos de los trabajadores, contra Pedro Antonio , nacido el 31 de agosto de 1954, casado, empresario, natural de Cieza (Murcia) y vecino de Alcantarilla (Murcia), con domicilio en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , hijo de José y de Magdalena, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el 19 de febrero al 6 de marzo de 2003, representado por la Procuradora Sra. Pérez Capilla y defendido por el Letrado Sr. Torralba Máiquez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Susana , representada por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y defendida por el Letrado Sr. Gálvez Manteca, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto por el que se acordó seguir el procedimiento ordinario mediante la incoación del oportuno sumario y, con fecha 12 de marzo de 2003, se dictó resolución por la que se decretó el procesamiento del hoy acusado Pedro Antonio como presunto autor de un delito de agresión sexual, otro continuado de abuso sexual y otro contra los derechos de los trabajadores. Practicadas las diligencias que el instructor estimó oportunas, dictó nuevo auto con fecha 4 de julio de 2003 declarando concluso dicho sumario y acordando su remisión a esta Audiencia Provincial

Segundo

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal , otro continuado de abuso sexual de los artículos 181, 182.1 y 2 y 74 del mismo código, y otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, apartados 1 y 3, del mismo cuerpo legal, estimando responsable del mismo como autor al procesado Pedro Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, y solicitó que se le impusiera, por el primer delito la pena de diez años de prisión; por el segundo la de ocho años de prisión y por el tercero la de tres años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de seis euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Susana en la cantidad de doce mil euros por daños morales.

Tercero

La Acusación Particular, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179, 180-3ª y del Código Penal , otro continuado de abuso sexual de los artículos 181, 182.1 y 2 y 74 del mismo código, y otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, apartados 1 y 3, del mismo cuerpo legal, estimando responsable del mismo como autor al procesado Pedro Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera, por el primer delito la pena de catorce años y seis meses de prisión; por el segundo, la de ocho años y seis meses de prisión, y por el tercero la de dos años de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de doce euros, así como la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales., debiendo indemnizar a la perjudicada Susana en la cantidad de veinte mil euros en concepto de daños morales sufridos.

Cuarto

La defensa del acusado negó los hechos objeto de la acusación y solicitó su absolución con declaración de oficio de las costas causadas.

II.HECHOS PROBADOS

Primero

Probado, y así se declara, que el acusado Pedro Antonio , nacido el 31 de agosto de 1954, sin antecedentes penales, en fecha no determinada pero anterior al 26 de diciembre de 2002, se puso en contacto, a través del súbdito ecuatoriano Evaristo , que trabajaba a sus órdenes, con Susana , nacida el 18 de enero de 1980, también de nacionalidad ecuatoriana, que se encontraba en su país, y bajo el pretexto de darle trabajo como administrativa para enseñar planos y atender el teléfono en las oficinas de su empresa de construcciones, tras pedir y obtener de la misma el envío de dos fotografías de cuerpo entero, le envió una carta notarial de invitación por tres meses para visitar España, los billetes de avión de ida y vuelta pagados por el acusado y además la cantidad de mil dólares como bolsa de viaje. El día 26 de diciembre de 2002, la citada Susana llegó a España al Aeropuerto de Barcelona, donde la esperaba el acusado Pedro Antonio que se había trasladado allí con su coche para recogerla, trayéndola a Murcia donde llegaron sobre las veintiuna horas y llevándola a residir a un piso sito en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , que el acusado había arrendado previamente a su propietario Lucio por tiempo de un año y por un importe de renta mensual de 330,56 euros, pagando inicialmente la primera mensualidad y una cantidad equivalente en concepto de fianza. Al día siguiente, 27 de diciembre, el acusado, valiéndose de una copia de las llaves del indicado piso que tenía en su poder, accedió al mismo a primera hora de la mañana, introduciéndose desnudo en la cama donde dormía Susana a la que desnudó, pese a su oposición, echándose sobre ella, que en todo momento se oponía a las pretensiones de yacimiento manifestadas por el acusado, logrando éste mantener relaciones sexuales completas por vía vaginal con la chica que nada pudo hacer por evitarlo, cesando en su oposición ante la imposibilidad de evitar que el acusado consumara su intención.

A continuación, el acusado dijo a Susana que se duchara y se vistiera que la iba a llevar a Puerto Lumbreras donde se encontraba su amigo Evaristo . Así lo hizo, después de obtener de Susana la entrega de su pasaporte, la carta de invitación, el dinero de la bolsa de viaje y los pasajes de avión con el pretexto de que iba a legalizar su situación en España, y una vez allí, tras advertir Susana a Evaristo , aprovechando que en ese momento no los oía Pedro Antonio , que tenía que hablar con él, Pedro Antonio la llevó a una casa sita en una finca próxima, también de su propiedad, donde le indicó que debía entrar y una vez en su interior procedió de nuevo a mantener relaciones sexuales completas con la misma, que en todo momento manifestaba su voluntad contraria a lo que estaba ocurriendo, aprovechando el acusado la situación de desamparo e indefensión en que se encontraba Susana , conduciéndola nuevamente al piso de Murcia.

Al día siguiente, 28 de diciembre, a primera hora de la mañana, el acusado volvió a entrar al piso usando la llave que tenía e, introduciéndose nuevamente en la cama de Susana , mantuvo nuevamente relaciones sexuales completas con ella, pese a que ésta le suplicaba que no lo hiciera diciendo que tenía sus genitales muy doloridos. En la mañana del día 29 volvió a intentar el acusado ejecutar la misma acción en igual forma pero ella se levantó rápidamente de la cama y no llegó a consumar el acusado su propósito, enfadándose por ello y diciéndole que lo...

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