SAP Murcia 54/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:1379
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 54/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de lesiones por imprudencia y falta de malos tratos se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia con el número 441/01, y antes en el Juzgado de Instrucción de Mula como Diligencias Previas número 1.164/98 contra Evaristo , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y en la misma posición el Instituto Nacional de la Salud, como Acusador Privado, y Víctor , como Acusación Particular, respectivamente representados por los Procuradores Sres. Rentero Jover y Galindo Marín y defendidos por los Letrados Sres. Mesa del Castillo y Gomariz Ródenas, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por la Procuradora Sra. Pelegrin Martínez-Canales y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 5 de marzo de 2.002 sentando como hechos probados los siguientes: "Sobre las 5'00 horas del día nueve de agosto de

1.998, en la calle Juan Carlos I, de la localidad de Pliego, junto al establecimiento llamado A Cal Toni, motivada por la enemistad que sentían, Evaristo , nacido el 1 de octubre de 1.978, con D. N. I. NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con Víctor , de veintinueve años de edad, y a quien superaba en corpulencia, llegando ambos a agarrarse mutuamente. Tras cesar este primer forcejeo, el tío de Evaristo , llamado Iván junto con Luis Pablo , que habían presenciado la disputa, trataron de hacer razonar a Víctor , sin conseguirlo, pues éste comenzó a insultar a Evaristo que se había retirado unos metros. Al oírlo, Iván se dirigió hacia Víctor y le empujó violentamente, quien a consecuencia del empujón, se golpeó fuertemente en la cabeza contra la pared que tenía tras él a unos dos metros, cayendo al suelo a plomo, golpeándose, nuevamente, la cabeza contra el asfalto. Evaristo cometió estos hechos tras haber realizado una ingesta alcohólica que disminuía en parte sus facultades volitivas y cognoscitivas. A causa del golpe recibido en la cabeza, Víctor sufrió hematoma epidural izquierdo en región pariotemporal que precisóuna intervención quirúrgica de urgencia consistente en craniotomia con evacuación del hematoma epidural. Hasta la estabilización de sus heridas, estuvo hospitalizado desde el 9 de agosto de 1.998 hasta el 13 de abril de 1.999, estando diez días en la Unidad de Cuidados Intensivos. Durante el periodo de estancia hospitalaria precisó tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador. A raíz de las heridas sufridas, a Víctor le quedan importantísimas secuelas encontrándose en situación de coma vigil, con hemiplejía espástica derecha con importante retracción de flexores de codo, rodilla y tobillo, hemiplejia hipertónica izquierda con retracción de extensiones de codo, muñeca y rodilla izquierda y pie equimno-varo supinazo e irreductible, cicatriz de craniotomia, traqueotomia percutánea y sonda de gastronomía en pared abdominal. En lo sucesivo debe continuar de forma ineludible programa de fisioterapia para evitar agravamiento de secuelas musculoarticulares y, por no poderse descartar diversas intervenciones quirúrgicas, ortopédicas en caso de despertar del coma, alimentación parenteral, cambios de cánula de traqueotomia, cambios de sonda vesical, pañales de incontinencia, bolsas colectoras de orina, aparato de aspiración de secreciones, etc. En definitiva, precisa de por vida ayuda de tercera persona, que presenta situación de gran invalidez social y laboral e incapacidad física y mental. Dichas secuelas alcanzaron la estabilidad lesional tras 239 días de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador. Dicho lesionado no presenta ninguna enfermedad predisponente, especialmente ninguna diatesis hemorrágica, que favorezca o predisponga a la producción de un hematoma epidural por rotura de la arteria meníngea media. La asistencia sanitaria a Víctor le fue prestada en el Hospital dependiente del Insalud Virgen de la Arrixaca de Murcia, importando los gastos sanitarios la cantidad de 25.698'71 euros (valor de conversión de cuatro millones, doscientas setenta y cinco mil novecientas seis pesetas) que aún no han sido satisfechos al Insalud".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor criminalmente responsable del delito de (sic) una falta de malos tratos del articulo 617.2° en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152, 1, , en relación con el artículo 149, todos ellos del Código penal, ya definido, a la pena de: Multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de 3 euros, por la falta de malos tratos y dieciocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones por imprudencia grave y el pago de las costas, y a que indemnice a Víctor en las siguientes cantidades: 12.296'55 euros por los días que estuvo hospitalizado y 444.234'45 euros por las secuelas. Asimismo indemnizará al Insalud en la cantidad de 25.698'71 euros (valor de la conversión de cuatro millones, doscientas setenta y cinco mil novecientas seis pesetas) por los gastos de asistencia sanitaria prestada al lesionado. Dichas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Abónese para el cumplimiento de la pena impuesta los dos días de privación de libertad que el condenado sufrió por la presente causa".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Evaristo se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, tanto al apreciar nexo causal entre el comportamiento del acusado y las lesiones del perjudicado, como por declarar la gravedad de su imprudencia. También denunció infracción del art. 20.1 en relación con el 20.2 del Código penal y del art. 617.2° del mismo texto legal, por todo lo cual solicitó que se revocase la sentencia y se dictase otra por la que se le absolviera del delito y del pago de indemnizaciones o, subsidiariamente, se le condene por una falta de lesiones del art. 621.3 o, subsidiariamente, se aprecie la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20, rebajando en dos grados la pena impuesta por el delito y, en todo caso, rebajando la pena por la falta del art. 617.2 a la de 10 días de multa con la cuota diaria mínima.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, que se opusieron, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 45/02, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y fallo.

II. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena al acusado a las penas de referencia como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, en relación con el art. 149, y como autor de una falta de malos tratos. En la sentencia se...

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