SAP Murcia 13/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteCARLOS MANUEL DIEZ SOTO
ECLIES:APMU:2001:84
Número de Recurso97/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Sentencia n° 13/2001.

Iltmos Sres.

D. Carlos Moreno Millán.

Presidente

D. Francisco Carrillo Vinader.

D. Carlos Manuel Díez Soto

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de enero de 2001.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario de menor cuantía n° 162/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Totana, promovido por la Procuradora Sra. Fernández Lozano en nombre y representación de D. Luis , que actuó en primera instancia con dirección jurídica del Letrado Sr. López Martínez, contra la mercantil "Estructuras de Totana, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Martínez Romero y defendida por el Letrado Sr. Ayala Oñate, y contra la Compañía de Seguros "Previsión Española, S.A.", representada por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Segura. En esta instancia comparece como apelante D. Luis , representado por el Procurador Sr. Núñez Herrero y con la misma asistencia letrada que en primera instancia, y como apelados "Estructuras de Totana, S.A.", representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Ayala Oñate, y "Previsión Española, S.A.", representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y asistida por el Letrado Sr. Fuentes Segura.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de primera instancia citado, con fecha 23 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que, estimando la existencia de prescripción de la acción y desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Lozano, en nombre y representación de D. Luis , contra Estructuras de Totana, S.A., y Previsión Española, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de la pretensión deducida contra los mismos, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el demandante, Sr. Luis , el cual fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el rollo por la Sección Primera con el n° 97/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad respectiva, tras lo que pasaron los autos al Magistrado ponente para instrucción, señalándose para la celebración de la vista el día 9 de noviembre de 2000, la cual tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que solicitaron, el de la parteapelante, la revocación de la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimara íntegramente la demanda interpuesta; y, los Letrados de las mercantiles apeladas, su confirmación, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en esta instancia, o, subsidiariamente, y para el caso de ser estimada la demanda, la reducción del importe de la condena solicitada por la parte actora.

Tercero

Por el Letrado de la Compañía de Seguros "Previsión Española, S.A." se suscitó, en el mismo acto de la vista, la posible incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la presente litis, apreciable incluso de oficio por el Tribunal, al tratarse de una demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, cuya competencia debería corresponder a la jurisdicción social. Dada la palabra a la parte apelante para que se pronunciara sobre dicha cuestión, se sostuvo por ésta la competencia de la jurisdicción civil por haberse dirigido la demanda, no sólo contra la empresa, sino también contra un tercero ajeno a la relación laboral. Tras darse traslado al Ministerio Fiscal para que informase, éste interesó, por escrito de fecha 28 de diciembre de 2000, que se acordase mantener la competencia de la jurisdicción civil, con base en la naturaleza extracontractual de la pretensión ejercitada, en el carácter atractivo de la jurisdicción civil, y en la conveniencia de evitar un indeseable "peregrinaje de jurisdicciones".

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Manuel Díez Soto, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos de derecho.

Primero

Se suscita en el acto de la vista, por primera vez a lo largo del procedimiento, la posible incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del mismo; cuestión que ha de ser objeto de un pronunciamiento previo por parte de esta Sala, ya que, en caso de ser estimada, impediría entrar a conocer sobre el fondo de la acción ejercitada. Como es sabido, el presupuesto procesal de la jurisdicción tiene naturaleza de cuestión de orden público, apreciable incluso de oficio por los órganos judiciales (art. 9,6 de la LOPJ), en ejercicio de la potestad que les confiere el artículo 117,3 de la Constitución Española, ya que la misma afecta directamente al principio del juez predeterminado por la Ley como derecho fundamental consagrado positivamente en el artículo 24,2 de la Constitución y negativamente en su art. 117,6 (SAP de Gerona, Sección 2ª , de 7 de abril de 1999).

Segundo

En el presente caso, la acción ejercitada tiene por objeto la reclamación de daños y perjuicios dirigida por un trabajador contra la empresa para la que prestaba sus servicios y contra la Compañía aseguradora de la misma, con base en un accidente de trabajo producido con infracción de normas sobre seguridad e higiene en el...

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