SAP La Rioja 206/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:385
Número de Recurso46/2003
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133 DE 2.004

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al rollo de Sala nº 46/2003 derivado de Sumario 46/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, por el delito de homicidio en grado de tentativa, contra Agustín con pasaporte nº NUM000 nº, nacido en Mistrato-Risaralda (Colombia), el 15-2- 1965, vecino de Autol (La Rioja) con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , en situación de libertad provisional bajo fianza de 1000 € desde el 6-2-2004, habiendo estado en situación de prisión provisional hasta esa fecha y desde el 22-10-2002, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procurador Sra. Galarza y asistido del Ldo. Sr. solano; siendo parte acusadora el Mº Fiscal; actor civil el Servicio riojano de Salud, representado por el abogado del Gobierno de la Rioja; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los Art. 16,62 y 138 del Cp , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los Art. 21-6º en relación con el Art. 21-2º y 20-2º del Cp responsabilidad, solicitando la imposición de una pena de 6 años y 6 meses años de prisión, accesorias legales y pago de costas.Debiendo indemnizar al Servicio Riojano de Salud por la asistencia prestada al lesionado, más los intereses legales del Art.576 de la LEC .

SEGUNDO

En el mismo trámite el Abogado del Gobierno de la Rioja solicita que el servicio Riojano de Saluda sea indemnizado en al cantidad de 175´93 € por la asistencia prestada a D. Jesús Carlos .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicita la libre absolución de su defendido.

II.-HECHOS PROBADOS

Resulta probado, y así se declara expresamente, que sobre las 23´30 horas del día 18-10-2003, Agustín , mayor de edad, y sin antecedentes penales se encontraba junto a Jesús Carlos , Ildefonso y Jose Carlos , desde las 20 horas en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 de Autol (La Rioja), consumiendo varias cervezas y whisky, que afectaban levemente sus facultades intelectivas y volitivas; En un momento determinado, en el que Lázaro se encontraba preparando la cena en la cocina, el acusado que estaba discutiendo con Jesús Carlos en un tono de voz cada vez más elevado, se levantó y fue a la cocina saliendo con un cuchillo en la mano que clavó a Jesús Carlos de Jose Pedro en la zona paraesternal izquierda, produciéndole una herida corto punzante, horizontal, de 2 cms de longitud, cuya profundidad lleva a pleura parietal, que de haber profundizado un poco más, hubiese podido lesionar el corazón o alguno de los grandes vasos cardiacos y producir la muerte de la víctima; precisando ingreso hospitalario y tratamiento consistente en colocación de drenaje en la herida, que fue retirado a las 24 horas, curas diarias de la herida y medicación antibiótica vía endovenosa, tardando en curar un total de diez días, durante los cuales permaneció hospitalizado; quedando como secuela una cicatriz horizontal de 2´7 cms. de longitud, de aspecto atrófico en región precordial, que ocasiona un ligero perjuicio estético.

El Servicio Riojano de Salud sufrago los gastos derivados de la asistencia prestada a Jesús Carlos , ascendiendo a la cantidad de 175´93 €

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA

La ausencia del reconocimiento de los hechos por parte del acusado, y la negativa de la víctima a recordar lo sucedido, salvo en el extremo relativo a que estuvieron bebiendo horas antes, cerveza y luego whisky (dos botellas), y en el extremo relativo a que se notó un pinchazo en el pecho, asustándose y pidiendo ayuda para que le llevaran a un centro, extremos que se deducen de su declaración sumarial, leída en el Acto del Juicio, al acreditarse mediante fax remitido al Tribunal por la Brigada Provincial de Extranjería, que su incomparecencia obedece a la expulsión del mismo del territorio nacional; hace que la prueba a valorar sea de naturaleza indiciaria, con excepción de la prueba pericial Forense, prueba directa que acredita la naturaleza de la lesión producida a la víctima, descrita en los hechos probados, y que en términos de los Médicos forenses hubiera podido producir la muerte de profundizar un poco más, lesionado el corazón o alguno de los grandes vasos cardiacos; y con excepción de la prueba testifical acerca de que la víctima presentaba a continuación de la agresión una lesión en el pecho, herida de la que sangraba, extremos reconocidos por dos de los testigos que se encontraban en el domicilio, uno de ellos Ildefonso , que vio a Jesús Carlos salir a la calle detrás del mismo, pidiendo ayuda, y que le llevaran al Hospital; y el otro, Lázaro , quien se encontraba en la cocina haciendo la cena, afirmando, que Jesús Carlos salió llevándose las manos al pecho y pidiendo auxilio.

La prueba indiciaria, conforme a reiterada Jurisprudencia recogida en STS de 20-3-2003 , es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

El empleo de la prueba indiciaria, precisamente por carecer de una disciplina de garantía que es exigible a la prueba directa, requiere unas condiciones específicas para que pueda ser tenida como actividad probatoria.

  1. El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración.

  2. Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. Con este requisito se pretende evitar tanto el azar como...

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