SAP La Rioja 274/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:518
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución274/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 177 de 2.004

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 24/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, procedente del Procedimiento Abreviado número 10/2004 , anteriormente Diligencias Previas número 914/2003, por el delito de LESIONES y ROBO, contra Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con N.I.E. número NUM000 , nacido en Pakistán, el día 21 de diciembre de 1975, hijo de Jalal y de Saeed, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Logroño, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 30 de septiembre de 2003 en que fue detenido por la Policía hasta el día 1 de octubre de 2.003 en que fue decretada su libertad provisional, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusado el referido Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BELTRAN y defendido por el Letrado Sr. BALLENILLA SERRANO y en el que ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

I.- HECHOS PROBADOS

UNICO .- Resultar probado y sí se declara que sobre las dos horas treinta minutos del día 29 de septiembre de 2.003, en la calle El Cristo de esta ciudad, a la altura del bar Asia sito en dicha calle, el acusado Luis Antonio , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, y Bruno , se enzarzaron en una discusión, en el transcurso de la cual el acusado golpeó con un vaso o botella de cristal a Bruno en la cara, causándole heridas incisas en puente nasal, ceja izquierda y ángulo externo del ojo derecho, precisando la aplicación de veinticuatropuntos de sutura y curas diarias, tardando en curar catorce días, durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, cicatrices imperceptibles en puente nasal, ángulo interno de la ceja izquierda y región supraciliar izquierda.

El perjudicado renuncia a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

Que, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal y b) un delito de lesiones de los artículos 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal , de los que es autor, el acusado, Luis Antonio , sin que concurran circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita la imposición al acusado, por el delito de robo con violencia de la pena de 5 años de prisión, accesorias y costas y por el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión, accesorias y costas. Asímismo, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a Bruno a razón de 50 euros por día de curación y en el valor que se determine en ejecución de sentencia por la realización de una operación de cirugía estética para dejarle el rostro igual que antes de la agresión, así como en los 270 euros sustraídos.

Por la defensa del acusado Luis Antonio se solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, para el caso de apreciarse que existe alguna responsabilidad de Luis Antonio en las presuntas lesiones sufridas por Bruno , por la defensa del acusado, se entiende que se cumplen los tres requisitos necesarios para la aplicación a los hechos de la circunstancia eximente de haber obrado dicho acusado en legítima defensa.

SEGUNDO

En el acto del juicio, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, suprimiendo la indemnización solicitada para el perjudicado en concepto de responsabilidad civil.

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicita la libre absolución del mismo y, subsidiariamente, por el delito de lesiones se solicita se suprima la aplicación del artículo 150 del Código Penal , aplicando los artículos 147-1º y 148-1º , así como la eximente incompleta de legítima defensa, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión. Respecto del delito de robo con violencia, por la defensa del acusado, se solicita la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, los hechos que se declaran probados en el correspondiente antecedente de hecho de la presente resolución constituyen un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147-1 y 148.1 del Código Penal .

Y, a la concreción de tal calificación y consiguiente imputación, llega el Tribunal tras apreciar en conciencia, ex artículo 741 de la Ley Procesal Penal , la resultancia probatoria obtenida.

Tanto el acusado, como el perjudicado, admiten desde el inicio que existió una discusión entre ambos, y que, en un momento dado Luis Antonio golpeó en la cara con una botella o vaso de cristal a Bruno . Así consta a los folios 5, 8, 15, 19 y 119 de la causa. En el acto del juicio, el acusado ratifica la declaración prestada ante la Policía y en el Juzgado Instructor, admitiendo que "pegó con un vaso a Bruno ", concretando que "tenía el vaso en la mano derecha...

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