SAP Lugo 538/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución538/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

SENTENCIA NÚMERO 538

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)

Lugo, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº.

54/99. dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº. 17/98, instruidos por el Juzgado de

Instrucción nº 2 de Viveiro por el delito de estafa y seguido contra el acusado Juan Alberto , nacido en A Fonsagrada-Lugo el día 8-2-51. hijo de Fidel y de Olga con DNI

nº. NUM000 , domiciliado en Avda. DIRECCION000 nº. NUM001 - NUM001 , Foz-Lugo, sin antecedentes penales, en

situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Fernández Peinado y

defendido por el letrado Sr. Cendán Corredoira. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal v

Acusación Particular Jose Enrique , representado por el procurador Sr. Cedrón López v

defendido por el letrado Sr. Marcos Rubio. Actúa como ponente el magistrado. Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 251 en su párrafo 3º. En la ejecución del hecho no concurre circunstancia modificativa de responsabilidad criminal. Responde el acusado en concepto de autor en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1. Procede imponer al acusado la pena de prisión de 1 año. El acusado indemnizará a D. Jose Enrique en la cantidad de 200.000 pts. En el acto deljuicio oral modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido: La 2ª: alternativamente, se estime que existe un delito de estafa de los arts. 248. 249 párrafo 2º. La 5ª: si se estima la calificación alternativa se solicita se imponga al acusado la pena de un año y seis meses de prisión multa de siete meses con una cuota diaria de mil pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y regulado en el artículo 251 del Código Penal, párrafo tercero . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Responde el acusado del presunto delito en concepto de autor. Procede imponer al acusado la pena de prisión de dos años. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Don Jose Enrique en la suma de trescientas mil pesetas razonadas en función de una renta de mercado (30.000 pts) durante los diez meses en que se vio privado del uso de la vivienda como consecuencia de la acción efectuada por el acusado. En el acto del juicio oral modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido: se interesa en concepto de responsabilidad civil que el acusado pague al perjudicado la cantidad de 340.000 ptas., consecuencia de añadir la cantidad de

40.000 ptas que el perjudicado abonó como gastos de comunidad del piso desde que le fue adjudicado hasta que pudo tomar posesión de él.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral muestra disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, niega la existencia de delito, autor, circunstancias y solicita la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que era propietario de la mitad indivisa del piso nº NUM002 letra A. Torre Z, de la Urbanización DIRECCION001 vio como en el curso de un procedimiento de división de la cosa común se iba a proceder a la subasta publica del bien. resultando así el mismo adjudicado a un tercero, Jose Enrique . Al instarse por el adjudicatario el lanzamiento del acusado-ocupante en fecha 22/7/97 Juan Alberto presentó un contrato de arrendamiento que había otorgado en febrero de 1994 a favor de Rosendo . Lo cierto es que pese al tenor literal del documento lo que se pactó fue que el arrendador alquilaba al arrendatario el uso de una habitación en la casa siendo así que además el inquilino transcurridos dos meses dejó de ocupar el piso y dejó asimismo de pagar cualquier tipo de renta.

Por tanto en el momento de presentar el referido contrato el piso estaba libre sin ocupante ajeno alguno pues Rosendo hacia más de tres años que había dejado cualquier tipo de relación con la vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248. 249 y 250.1-2º del Código penal de 1995 del que es autor el acusado Juan Alberto .

La Sala considera que se...

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