SAP Lugo 287/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2001:1125
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución287/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 287

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª ANA MARIA DIAZ PÉREZ

Lugo, treinta de noviembre de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto enjuicio oral y público el Rollo de Sala n

11/2001, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.° 26/00, instruidos por el Juzgado

de Instrucción n 4 de Lugo por delito continuado de falsedad y seguido contra los acusados Filomena , nacido en Páramo-Lugo el día 21-10-58, hijo de Carlos Miguel y de

Margarita . con DNI n.° NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 n.° NUM001 - NUM001 -2°, Lugo, sin antecedentes

penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sra. Fernández

Santos y defendido por el letrado Sr. Fernández Montes y Jose Ramón ,

nacido en Obera-Pcia-Misiones (Argentina) el día 29-8-55, hijo de Jorge y de Constanza , con

pasaporte n° NUM002 , domiciliado en C/ DIRECCION001 n.° NUM003 -2°-D, León, sin

antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sra.

Peláez García y defendido por el letrado Sr. Palacios Vázquez. Siendo parte acusadora el

Ministerio Fiscal y Acusación particular el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería

General de la Seguridad Social, representados por el letrado Sr. Rodríguez Gude y D. Gabino y D. Ángel , representados por el procurador Sr. Pardo Paz ydefendidos por el letrado Sra. Goñi Idareta. Actúan como actores civiles D. Luis María , D. Marcelino , Dª. Ana , D. Eduardo , D.

Juan Ignacio , D. Salvador y D. Germán , representados por el

procurador Sr. Corral Alvarez y defendidos por el letrado Sra. Soilán Pérez y D. Casimiro , representado por el procurador Sr. Corral Alvarez y defendido por el letrado Sra. Pardo

Pacheco; no compareció al acto de la asta el actor civil D. Evaristo . Como

responsables civiles subsidiarios la Consellería de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales,

representado por el letrado de la Xunta Sr. Sánchez Coto y el Ministerio de Justicia, representado

por el abogado del Estado. Actúa como ponente la presidenta Ilma. Sra. D. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, con base en el art. 79.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo conseguido la conformidad de las partes acusadas con los hechos y la pena, modifica sus conclusiones provisionales recogidas en los escritos de 13 de junio y 14 de agosto de 2000 en el sentido siguiente:

En la CONCLUSIÓN PRIMERA se ha de proceder a modificar el párrafo primero, dándole la siguiente redacción:

"Se dirige la acusación contra Dª Filomena , nacida el 21 de octubre de 1958 y sin antecedentes penales, quien ocupaba plaza de auxiliar en el Juzgado de lo Social n.° 3 de Lugo y que, como consecuencia del reparto interno del trabajo en la oficina judicial, tenía acceso a la documentación referente a los mandamientos de pago realizados por el Juzgado y quien, abusando de dicha situación y actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, durante el período comprendido entre los años 1995 y 1998 llevó a cabo actos de apoderamiento de los fondos de la cuenta de consignaciones del referido órgano jurisdiccional, cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya con el n.° 2324.

Para ello, procedía a rellenar los mandamientos de pago dándoles una numeración que no se correspondía con el expediente, con el fin de hacer más difícil su localización. Asimismo, ponía los referidos documentos a nombre de su marido, el también acusado D. Jose Ramón , nacido el 29 de agosto de 1955, sin antecedentes penales computables, con el que estaba previamente de acuerdo y quien procedía al cobro de los mismos.

La acusada, en diversas ocasiones, puso los indicados mandamientos de pago a nombre de Millán , sobrino de Jose Ramón , quien convivía con ellos en el mismo domicilio, mandamientos de pago que igualmente se cobraron, sin que haya constancia de que este último se lucrara de dichas actividades o tuviera conocimiento de las manipulaciones documentales".

Asimismo, al final de dicha conclusión, se añadirá un párrafo con el siguiente contenido:

"La acusada, en el momento en que se tuvo conocimiento de las irregularidades por parte del Juzgado afectada, procedió, antes de la apertura del correspondiente procedimiento penal, a confesar los hechos y su responsabilidad. Asimismo, el acusado, una vez tuvo conocimiento de la incoación del procedimiento penal, procedió a confesar su autoría, incluso intentando descargar de su responsabilidad a la otra acusada".

La CONCLUSIÓN SEGUNDA se modificará en el sentido siguiente:

"Los hechos relatados son constitutivos de los delitos de:

  1. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los artículos 74, 390.1.1°, y del C.P.

  2. Un delito continuado de estafa de los artículos 74. 248 y 20.1.4° y b° del C.P.Ambos delitos se hallan en relación de concurso medial conforme al artículo 77 del C.P.".

La CONCLUSIÓN TERCERA se modificará en el sentido siguiente:

"Concurre en la acusada la atenuante cualificada del artículo 21.4° C.P. y en el acusado, la atenuante cualificada del articulo 21.6° C.P. en relación con el apartado 4° del mismo artículo".

La CONCLUSIÓN QUINTA se modifica en el sentido siguiente:

"Procede imponer las siguientes penas a cada uno de los acusados:

A Filomena , tres años y seis meses de prisión, 12 meses de multa con una cuota diaria de 500 pts y responsabilidad subsidiaria legal en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo en la Administración Pública por un período de 3 años y seis meses.

A Jose Ramón , tres años de prisión, 8 meses de multa con una cuota diaria de 500 pts y responsabilidad subsidiaria legal en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, ambos acusados abonarán las costas por mitad".

La CONCLUSIÓN SEXTA se modifica en el sentido de añadir que las cantidades que hayan de restituirse se aumentarán con el interés legal, conforme a los artículos 1108 CC y 576 LEC.

El resto de las conclusiones se elevan a definitivas.

SEGUNDO

Todas las acusaciones particulares se adhieren al escrito del Ministerio Fiscal. Por los acusados se muestra total conformidad con los hechos objeto de acusación y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por las partes se informó sobré a quién corresponde la responsabilidad civil subsidiaria.

El Ministerio Fiscal manifiesta que deben responder solidariamente la Administración Autonómica y Central.

Por las acusaciones particulares y actores civiles se muestra conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, si bien por la letrada Sr. Pardo Pacheco se manifiesta que, respecto a Juan Ignacio , hay conformidad en lo relativo a la suma de 2.524.089 ptas y no hay conformidad en la suma de 683.894 ptas., ya que la suma reclamada es inferior, asciende a 341.947 ptas. Por lo que se refiere a Pedro Antonio la suma reclamada también es inferior, asciende a 41.686 ptas y no 131.393 ptas. Por lo que concierne a Armando la suma debida es superior, asciende a 68.614 ptas. Interesa también la imposición a los acusados de las costas de la acusación particular.

Por todas las partes se muestra conformidad con lo expuesto por la anterior letrada y con las sumas reclamadas.

Por la letrada Goñi Idareta se muestra conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal e interesa también la imposición de las costas de esta acusación particular.

Por el abogado del Estado se muestra disconformidad con la exigencia de responsabilidad civil subsidiaria solicitada para el Ministerio de Justicia, por prescripción y no concurrir los requisitos del art. 121 del C.P.

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se muestra disconformidad con la solicitud de exigencia de responsabilidad civil subsidiaria a la Xunta de Galicia ya que la acusada no realizó funciones propias, por lo que no concurren los requisitos del art. 121 del C.P.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos.

La acusada Filomena (nacida el 21 de Octubre de 1.958, sin antecedentes penales), quien ocupabaplaza de auxiliar en el Juzgado de lo Social n.° 3 de Lugo y que, como consecuencia del reparto interno de trabajo en la oficina judicial, tenía acceso a la documentación referente a los mandamientos de pago realizados por el Juzgado y quien, abusando de dicha situación y actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, durante el período comprendido entre los años 1995 y 1998 llevó a cabo actos de apoderamiento de los fondos de la cuenta de consignaciones del referido órgano jurisdiccional, cuenta abierta en el BBV con el

n.° 2324.

Para ello, procedió a rellenar los mandamientos de pago dándoles una numeración que no se correspondía con el expediente, con el fin de hacer más difícil su localización. Asimismo, ponía los referidos documentos a nombre de su marido, el también acusado Jose Ramón (nacido el 29-Agosto.1955, sin antecedentes penales computables), con el que estaba previamente de acuerdo y quien procedía al cobro de los mismos.

La acusada, en diversas ocasiones, puso los indicados mandamientos de pago a nombre de Millán , sobrino de Jose Ramón , quien convivió con ellos en el mismo domicilio, mandamientos de pago que igualmente se cobraron, sin que haya constancia de que este último se lucrase de dichas actividades o tuviera conocimiento de las manipulaciones documentales.

De este modo durante el referido período, los acusados cobraron las siguientes cantidades de pago en las fechas indicadas a continuación:

1) SMAC: Ejecución 135/95.- El 15 de mayo de 1995 se celebró acto conciliatorio se acordó abonar al actor la cantidad de 575.000 ptas. La ejecutada...

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