SAP Lugo 50/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2005:154
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 50

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a dieciocho de febrero de dos mil cinco.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto y oído en sesiones de juicio oral el Procedimiento Abreviado número 14 de 2.004 del Juzgado de Instrucción número 4 de Lugo, por el delito de Revelación de Secretos, y correspondiente al Rollo de Sala número 18 de 2.004; siendo acusados Carmela , nacida en Lugo el día 26/6/1.969, hija de Jesús y de Leonisa, con domicilio en Lugo, CALLE000 NUM000 - NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Ángeles Rodríguez Rodríguez y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Vidal Pardo, DON Pedro Francisco , nacido en Tortosa (Tarragona) el día 8/5/1.944, hijo de José y de Josefa, con domicilio en Lugo, CALLE001 NUM002 - NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Jacobo Varela Puga y defendido por el Letrado Don Antonio López -Acuña López y contra Julián , nacido en Lugo el 23/7/ 1.943, hijo de Manuel y de Rosa, con domicilio en el lugar de DIRECCION000 NUM004 - Calde, con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Carlos Lagüela Andrade y defendido por el Letrado Don José Antonio Sánchez del Valle Vázquez; siendo partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular Doña Fátima Y DOÑA Nuria representadas por el Procurador Sr. Pardo Paz y bajo la dirección del Letrado Don Germán Fumares y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones conforme al Art. 641. 1 de la LECrim ., renunciando en los términos previstos en el artículo 783 de la LECrim a formular acusación.-2º.- Por el Letrado de la acusación particular en sus también conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de REVELACIÓN DE SECRETO CON DAÑO PARA LA CAUSA PUBLICA, previsto ytipificado en el artículo 417 del Código Penal , con la cualificación de grave daño para tercero (sus representadas) y la causa pública (en el demérito que en la colectividad sufre la Administración pública)

Del anterior delito es directamente imputable al acusado Julián , que, por razón de cargo ostentaba el deber de secreto y custodia del ejercicio, con la agravante del daño producido a las perjudicadas que, ostentando los primeros puestos en la oposición, hasta el segundo ejercicio, en el tercero se vieron desplazadas; y en la causa pública, en cuanto al descrédito y demérito de la Administración pública que se afectada por tal proceder.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado Julián la pena de Prisión de tres años así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco años.

Procede imponer a los acusados Pedro Francisco Y Carmela , la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS.-Responsabilidad civil.-En concepto de responsabilidad civil los acusados habrán de abonar a las perjudicadas, de manera solidaria, la cantidad de SESENTA MIL EUROS a cada una de ellas, en TOTAL CIENTO VEINTE MIL EUROS, cantidad que se obtiene de ponderar el sueldo que durante dos años habían de devengar como funcionarías de un Cuerpo superior de la Administración Local, más los intereses devengados desde la fecha de la reclamación administrativa que, a modo de RECURSO DE ALZADA, se interpuso ante el DIRECCION001 del Ayuntamiento de Lugo denunciado las presente irregularidades.-3º.- Por el Letrado de la acusada Carmela , en sus también conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.-4°.- Por el Letrado del acusado Pedro Francisco , en sus también conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.-5º.- Por el Letrado del acusado Julián , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.-II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que por Decreto 612/02 de la Alcaldía de esta ciudad de Lugo , se convocaron pruebas selectivas, turno libre, para el acceso y provisión en propiedad de tres plazas de Arquitecto Superior del cuadro de personal del Ayuntamiento. Realizadas las dos primeras pruebas, pasaron a la realización de la tercera, de carácter práctico, siete aspirantes. Antes de la realización de la cuarta prueba, conocimiento del idioma gallego, dos de las aspirantes eliminadas formularon recurso de alzada exponiendo que había habido una manifiesta arbitrariedad en la actuación del Tribunal y añadiendo que "no existió confidencialidad del contenido del tercer ejercicio" respecto de algunos de los opositores y solicitando la anulación de dicha tercera prueba y la realización de nuevo de la misma. Ello dio lugar a la suspensión de la cuarta prueba y a la instrucción de un expediente administrativo que se resolvió desestimando el recurso de alzada interpuesto. Las recurrentes desistieron de la continuación de ésta vía sin acudir al recurso contencioso administrativo.-SEGUNDO.- Las antedichas recurrentes, Doña Fátima y Doña Nuria escogen la vía penal y formulan denuncia ante la Fiscalía de esta ciudad que la remite al Juzgado Decano y tras ser repartida llega al Juzgado de Instrucción número 4 dando lugar a las correspondientes Diligencias Previas. En dicha denuncia se manifiestan unos hechos que las denunciantes entienden encajables en la figura delictiva de revelación de secretos, consistentes de la...

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