SAP Jaén 25/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:2015
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de noviembre de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 1.365 del año

1.999, rollo nº 16 de 2.000, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén, por el delito de Falsedad en documento oficial, mercantil y estafa, contra los acusados; Donato , hijo de José y de María Luisa, nacido en Linares (Jaén) el 19 de enero de 1.959, y vecino de Jaén, representado por la Procurador Dª. María Teresa Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado Dª. Cecilia Pérez Raya; contra Braulio , hijo de Marcial y de Antonia, nacido en Jaén el 11 de enero de 1.958 y vecino de Jaén, representado por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramírez Linde; contra Alonso , hijo de Fausto y de María del Castillo, nacido en La Carolina (Jaén) el 6 de Mayo de 1.949, y vecino de Jaén, representado por la Procurador Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendido por el Letrado D. Manuel González Reyes; contra Pedro Antonio , hijo de Manuel y de María Victoria, nacido en Madrid el 14 de enero de 1.953 y vecino de Jaén, representado por la Procurador Dª. Lourdes Romero Martín y defendido por el Letrado Pablo Luna Quesada; contra Almudena , hija de Manuel y de Clara, nacida en Linares (Jaén) el 16 de Abril de 1.945, y vecina de la misma localidad, representada por la Procurador Dª. Asunción Santa-Olalla Montañés y defendida por el Letrado D. Rafael Luque Moreno; y contra Alberto , nacido en Cartagena (Murcia) el día 7 de marzo de 1.945, y vecina de Linares (Jaén), representada por la Procurador Dª. Asunción Santa-Olalla Montañés y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno; todos ellos sin antecedentes penales, no apareciendo acreditada la solvencia o insolvencia de los mismos y encontrándose en libertad provisional todos ellos por esta causa de la que no han estado privados ningún día; siendo partes: como responsable civil subsidiario Cerlin, S.L., representada por la Procurador Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado D. José Ramón Salas Molina; como actor civil Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por el Letrado Dª. Mercedes Rodríguez Navarro, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Se declara expresamente probado, por la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas que el día 21 de abril de 1.994, se celebró entre el Servicio Andaluz de Salud y Cerlín, S.L. un concierto singular de asistencia sanitaria, firmando el contrato de una pare: D. Lázaro como DIRECCION000 1 Servicio Andaluz de Salud y de otra: Dª. Almudena y D. Roberto como administradores mancomunados de la empresa Cerlín, S.L. Dicho contrato tenía por finalidad que laempresa mencionada con sus recursos y de forma complementaria, atendiera a pacientes que se encontraban en espera de tratamiento quirúrgico en hospitales de la red pública, debiendo prestarse la asistencia sanitaria por parte del personal de Cerlín S.L. en el Hospital de San José y San Raimundo de Linares, más conocido como "El Hospital de los Marqueses" para la atención de los procesos patológicos con solución quirúrgica específicamente recogidos en el contrato, donde también figuraba su cuantía máxima; con la obligación por parte del S.A.S. de pagar en la cuantía establecida en el concierto, las operaciones quirúrgicas y asistencias prestadas por Cerlín hasta el 31-10-94.

El Concierto tenía un presupuesto asignado de 110.750.000 pesetas que cubrirían un máximo de: 100 Herniorrafías, 100 Colelitiosis, 300 Cataratas, 75 Dacriocistitis, 25 Gonartrosis y 25 Coxartrosis.

Durante la vigencia del contrato, el S.A.S. podía proponer al Centro y éste aceptar, el añadir procesos o procedimientos del mismo tipo o diferentes a los especificados, siempre por los cauces legales y firmándose por las partes una ampliación del contrato. Así D. Alonso Delegado Provincial de Salud, en

1.994, profundamente interesado por el buen fin del concierto de reducción de listas de espera en Jaén, a petición de la persona encargada, D. Donato , responsable del programa al que estamos aludiendo, 3.1-K, solicitó a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en Sevilla, antes del 31-10-1.994, una modificación en el número de operaciones a realizar, identidad de las mismas y cuantía del presupuesto, asignado, así como duración del contrato, dando como resultado de su gestión, la firma de la ampliación del contrato el 11-10-1.994, firmando éste, por una parte D. Lázaro y por otra Dª. Almudena y D. Roberto . .

D. Roberto , había dejado de ser administrador mancomunado de Cerlín S.L., el día 30-6-94, fecha en que se formalizó en escritura pública la revocación de poder al mismo, quedando como administradores mancomunados de Cerlín S.L., Dª. Almudena y D. Pedro Antonio , acuerdo al que habían llegado previamente, el día 20-6-94, no comunicando oficialmente tal cambio al S.A.S., por lo que la intervención de

D. Roberto , en la ampliación del contrato aludido, no fue real, al no estampar su firma en este documento.

La ampliación del contrato, supuso la reducción a 200 operaciones de cataratas, 26 Dacriocistitis, así como la ampliación a 44 Gonartrosis, 26 Coxertrosis, incluyéndose sin especificar cuantías, otros procesos: Dupuyten, síndrome del túnel carpiano, Hallux Valgus, Hernia de Disco y Heniscopatía, quedando recogidos sus precios, ampliándose el presupuesto en 22.150.000 pesetas y la duración del concierto hasta el día 15-12-1.994, quedando vigentes el resto de cláusulas del documento anterior. Los tratamientos y procesos autorizados en el concierto tenían reconocidos los siguientes precios:

- Herniorrafía Unilateral-125.000 pesetas.

- Herniorrafía Bilateral-150.000 pesetas.

- Colelitiosis-190.000 pesetas.

- Cataratas Extracción + Lío-140.000 pesetas.

- Cataratas Extracción sin Lío-120.000 pesetas.

- Dacriocistitis- 30.000 pesetas.

- Gonartrosis-750.000 pesetas.

- Coxartrosis-600.000 pesetas.

- Dupuyten- 75.000 pesetas.

- S. Túnel Carpiano- 60.000 pesetas.

- Hallux Valgus- 75.000 pesetas.

- Hernia de Disco-250.000 pesetas.

- Herniscopatías- 90.000 pesetas.

El funcionamiento del concierto se iniciaba con remisión de unas listas de espera por parte de los centros hospitalarios de toda la provincia de Jaén, a Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial, acuyo frente se encontraba D. Donato , nombrado responsable provincial para la autoconcertación y concertación externa el 6-4-94 y D. Braulio , como 2º jefe del Servicio. En esta unidad se autorizaba la intervención mediante un documento llamado "P-10" que era cumplimentado por el personal administrativo de esta unidad, firmando y autorizando el mismo, las dos personas antes reseñadas.

Este documento se remitía a Cerlín S.L. para que tuviese constancia de la autorización y procediera a realizar la operación indicada en el documento, ya que éste es el que autorizaba dicha operación. Una vez practicada la operación, el Centro enviaba la factura a la Delegación Provincial del S.A.S. de Jaén, Sección de Planificación y Evaluación Asistencial, junto con el informe de Alta del enfermo y el P-10, debiendo realizar esta Sección de Planificación, el control asistencial, consistente en una verificación de datos asistenciales, concordancia entre P-10, aceptación del paciente, factura e informe de alta de cada paciente, y una vez constatada dicha concordancia, se emitía por D. Donato y D. Braulio , un certificado sobre dicha circunstancia, debiendo remitirse toda la documentación referida, a la Sección de Planificación y Evaluación de Recursos, oficina conciertos, donde se encargaban del control económico, verificar que la factura correspondía a la operación que aparecía autorizada en el P-10 y ésta era coincidente con los precios del contrato, y acompañándose de otra documentación contable se enviaba a la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía en Sevilla, para su pago.

No obstante los informes de alta, a pesar de ser remitidos por la empresa Cerlín S.L., a la Sección de Planificación y Evaluación Asistencial, ésta a su vez, no los enviaba a la Sección de Planificación y Evaluación de Recursos, remitiéndolas a veces a los archivos de cada uno de los hospitales de donde se derivaban los pacientes a la empresa privada, para dar de baja en las listas de espera a cada uno de los enfermos y otras veces al archivo de la Delegación, donde fueron encontrados por el Inspector médico D. Jose Manuel .

En fecha no determinada, durante la vigencia del contrato, en el despacho del Delegado Provincial del S.A.S., D. Alonso , éste mantuvo una reunión con Donato , Dª. Almudena y D. Alberto , acordándose en la misma la modificación del contrato para lo que no estaban autorizados los representantes del S.A.S., y así se ordenó, autorizó y aceptó la realización de facturas en diciembre de operaciones que se practicarían en los primeros meses de 1.995, y la facturación de operaciones distintas a las realmente practicadas, siempre por importe superior al real, con la contraprestación por parte de Cerlín S.L., de realizar mas operaciones de las facturadas aunque no estuvieran contempladas en el concierto, en expresión gráfica de realizar una por tres o una por cuatro, según el precio, para así ajustar sus importes, consiguiendo con ello reducir la lista de espera de pacientes con más de seis meses de antigüedad.

De este acuerdo tenían pleno conocimiento tanto las personas que estuvieron presentes, como D. Pedro Antonio , socio y administrador de Cerlín S.L....

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