SAP Guipúzcoa 268/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2006:664
Número de Recurso1045/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª / 1. Saila

DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

SAN MARTIN, 41 1ª planta

N.I.G.: 20.05.1-01/021717

Rollo penal 1045/05

Atestado nº: ESCRITO AUDI.PROV.FISCALIA SN 1/01

Delito: ESTAFA Y PREVARICACION

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 3 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 77/05

EPAIA / SENTENCIA Nº 268/06

ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 77/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguida por un delito de Estafa y Prevaricación, en el que figuran acusados Santiago , natural de y vecino de Tudela (Navarra), con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Don Rafael Stampa Sanchez y defendido por el Letrado D. Pedro Luis Martinez Artola y Sergio , hijo de Tirso y de concepción, natural y vecino de Alfaro (La Rioja), con D.N.I. NUM002 , representado por el Procurador D. Juan Carlos Fernandez Sanchez y defendido por el Letrado D. Oscar Martinez Allende; como Responsable Civil Directo DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª Marta Arostegui Lafont y defendida por el Letrado D. Luis Elicegui mendizabal; habiendo sido parte como Acusación Particular Dª Montserrat , D. Jose María y D. Jose Antonio , representados por la Procuradora Dª Margarita Alcain Goicoechea y defendidos por el Letrado D. Federico Saenz de Santa Maria Muniategui; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Doña Idoia Zuriarrain.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 74, 248, 250.1.7º y 438 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado contra la Administración Pública, previsto y sancionado en los artículos 74 y 439 del Código Penal ; B) un deltio continuado de estafa, tipificado y penado en los artículos 74, 248 y 250.º.7º del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor de los delitos del apartado A) el acusado Santiago por haber realizado los hechos por si; y del delito del apartado B) es responsable, en concepto de autor el inculpado Sergio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando la imposición a los acusados de las siguientes penas:

A Santiago , cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), inhabilitación especial para cargo público durante seis años y el pago de las costas procesales.

A Sergio , tres años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), inhabilitación especial para el ejercicio de laboras profesionales en el sector de los viveros forestales y el pago de las costas procesales.

Los acusados, como responsables civiles directos, quedan solidariamente obligados a abonar a D. Jose Antonio , D. Jose María y Dª Montserrat la cantidad de 10.000 euros y a D. Jose Ignacio y Dª Lorenza

12.590,36 euros.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de:

Apartado A: Final "una vez descubierta la trama urdida por los acusados los Sres. Montserrat Jose María Jose Antonio han sido indemnizados y subencionados por la Diputación Foral de Gipuzkoa".

Apartado B: 1.000 arboles x 1800 arbol = 3012,05 euros = 300.000 pts.; 7216,87 euros son 1.197.000 pesetas; 7,22 euros = 665 pesetas.

Añadir al final: los Sres. Jose Ignacio y Lorenza han sido indemnizados por la Diputación Foral.

Apartado 2º.B) suprimir el 250.1 y 7 y 249 añadir.

Apartado 5º: A Sergio , pena de 2 años de prisión; inhabilitación especial para el ejeercicio de sus labores profesionales,

Apartado 6º: se suprime.

Elevando el resto a definitivas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa, del artículo 248. y 250.1.7º del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal ; B) un delito continuado de fraude o exacción ilegal, en su modalidad de Estafa del art. 438 del Código Penal en relación con los aartículos 248, 1 y 250, 1,7 todos del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos del art. 439 del Código Penal y con un delito continuado de Prevaricación de funcionario público del art. 404 del Código Penal , todos ellos en relación con el art. 74 del Código Penal .

Siendo responsable en concepto de autor D. Sergio del delito A) por aplicación del art. 28 del Código Penal . De los delitos del apartado B) es responsable en concepto de autor D. Santiago por aplicación del artículo 28 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando la imposición a los acusados de las siguientes penas:A D. Sergio , por el delito A) la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de 30 euros (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) inhabilitación especial para el ejercicio de labores profesionales en el sector de los viveros forestales y el pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

A D. Santiago , por los delitos del apartado B), en aplicación del aart. 77 del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, multa de DOCE MESES con una cuota diaria de 30 euros (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y el pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

Los acusados, como responsables civiles directos, indemnizarán, conjunta y solidariamente a Dª Montserrat , D. Jose María y D. Jose Antonio , con 10.129,96 euros, más los intereses legales, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Art. 121 del Código Penal .

CUARTO

En el acto del Juicio oral la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

1ª: Añadir, que percibieron los Sres. Montserrat Jose María Jose Antonio 3.531,27 euros como indemnización, por lo que reclaman 3.871,06 euros.

2ª.- apartado A) Se suprime el 250.1.7 del Código Penal que se sustituye por el 249 .

Apartado B) Se suprime el delito de prevaricación de funcionario público.

Apartaddo 5º: Sergio : 27 meses de prisión, multa igual.

Santiago : 4 años y 6 meses de prisión, multa de 10 meses, resto igual.

6ª Indemnización: 3,871,06 euros .

Elevando el resto a definitivas.

QUINTO

los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamiento favorables y declarando de oficio las costas procesales.

SEXTO

Por la representación del Responsable Civil Diputación Foral de Gipuzkoa, en su conclusiones provisionales hizo constar no tener nada que manifestar cuanto a los hechos, su calificación penal y penas derivadas de los mismos.

Manifestando, que en lo que respecta a la responsabilidad es preciso poner de manifiesto que los Sres. Jose Ignacio y Lorenza solicitaron a la Diputación Foral una indemnización de daños y perjuicios que dió lugar a un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, que resolvió abonarles una indemnización de 3.328 euros, sin perjuicio de las ayudas a las que se podrán acoger una vez transcurridos 3 años si cumplen con las operaciones de seguimiento requeridas por la normativa correspondiente. En el mismo sentido los hermanos Montserrat Jose María Jose Antonio solicitaron una indemnización y se ha resuelto abonarles una indemnización de 3.531,12 euros, sin perjuicio de otras ayudas o subenciones que podrán percibir si cumplen con las operaciones de seguimiento requeridas por la normativa correspondiente.

En el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones en el sentido de: Apartado 6º: Añadir el derecho de la Diputación a repercutir contra el funcionario las cantidades abonadas.

Elevando el resto a definitivas.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

OCTAVO

Ha sido ponente el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Santiago , funcionario del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, desempeñaba sus servicios, al menos desde 1997, en la Oficina Comarcal Agraria de Oiartzun (OCA) de dicho Departamento, cuya jefatura ostentaba. Entre las funciones atribuidas al mencionado puesto de trabajo se encuentran las de:

-Divulgar e informar a los agricultores y ganaderos en lo referente al plan de ayuda ofrecido por la Diputación Foral de Gipuzkoa y

-Asesorar técnicamente a los administrados que lo soliciten, elaborando planes técnico- económicos de mejora en sus explotaciones respectivas.

SEGUNDO

En febrero de 2000 Jose Ignacio y Lorenza , que no eran agricultores profesionales, acudieron a la sede central de la Diputación Foral de...

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