SAP León 30/1999, 28 de Abril de 1999

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
Número de Recurso58/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/1999
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 30

Iltmos. Sres.

  1. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

  2. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado

  3. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA ante esta Sección Primera en juicio oral y público la causa seguida como Procedimiento Abreviado n° 7/97 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Astorga, seguida por delito de PREVARICACIÓN y COHECHO, contra Evaristo nacido el 21/1/68, hijo de Diego y de Bárbara , natural de Luyego y vecino de San Justo de la Vega C/ DIRECCION000 N° NUM000 , con D.N.I. Núm. NUM001 , de estado casado, sin antecedentes y en situación de Libertad, representado por la Procuradora Dª. María-Flor HUERGA HUERGA y asistido por el Letrado D. Alberto ÁLVAREZ ALONSO, Gabriel nacido el 15/2/63, hijo de Felipe y de Antonia , natural de Robledo de la Valduerna y vecino de San Justo de la Vega C/ HOSPITAL000 N° NUM002 , con D.N.I. Núm. 10 NUM003 , de estado casado, sin antecedentes y en situación de Libertad, representado por el Procurador D. Francisco SARMIENTO RAMOS y asistido por la Letrada Dª. Ana-Belén FRAILE PÉREZ, Lázaro nacido el 3/11/71, hijo de Diego y de Bárbara , natural de Quintanilla de Somoza y vecino de Astorga C/ DIRECCION001 , con D.N.I. Núm. NUM004 , de estado soltero, sin antecedentes y en situación de Libertad, representado por la Procuradora Dª. María-Flor HUERGA HUERGA y asistido por el Letrado D. Alberto ÁLVAREZ ALONSO, Roberto nacido el 3/8/40, hijo de Raúl y de Inmaculada , natural de Pozuelo de Zarzón (Cáceres) y vecino de San Sebastián Avda./ DIRECCION002 N° NUM005 - NUM006 , con D.N.I. Núm. NUM007 , de estado casado, sin antecedentes y en situación de Libertad, representado por el Procurador D. Francisco SARMIENTO RAMOS y asistido por el Letrado D. José-Luis MARTÍN VICENTE, Eusebio nacido el 26/7/50, hijo de Ildefonso y de Lidia , natural de Astorga y vecino de Valladolid C/ DIRECCION003 N° NUM008 - NUM009 , con D.N.I. Núm. NUM010 , de estado casado, sin antecedentes y en situación de Libertad, representado por la Procuradora Dª. Marta VICENTE SAN JUAN y asistido por el Letrado D. Jesús GONZÁLEZ-BOADO ALONSO, siendo parte comoacusación particular la JUNTA VECINAL de Quintanilla de Somoza representada por la Procuradora Sra. GUIJO TORAL y alistada por el Letrado Sr. SOLANA BAJO, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Adolfo Mallo Mallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Astorga, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Primera, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida en nombre de la Junta Vecinal de Quintanilla de Somoza en sus conclusiones provisionales calificó como sigue:

2) Tales hechos como constitutivos de los delitos continuados de prevaricación y cohecho de los artículos 69 bis, 358, 385 subsidiariamente 386-, 389, 391 y 393 del Código Penal de 1993 , y - norma más favorable en todos los supuestos de los artículos 74 n° 1°, 404, 419 - subsidiariamente 425 n° 2°, más subsidiariamente 420, 425 n° 1° ó 426 y 423.1° del Código Penal de 1995 .

3) De tales delitos son autores:

  1. D. Lázaro .- Autor directo del articulo 28 n° 1° del Código Penal de 1995 de los delitos continuados - articulo 74 n° 1º de prevaricación de su articulo 404 y cohecho de su articulo 419 (o los subsidiarios antes invocados)

  2. D. Evaristo .- Autor directo del articulo 28 n° 1° del Código Penal de 1995 de los delitos continuados - articulo 74 n° 1º de prevaricación de su articulo 404 y cohecho de su articulo 419 (o los subsidiarios antes invocados)

  3. D. Roberto .- Autor directo de un delito continuado - articulo 74 n° 1 de cohecho de los artículos 423 n° 1° y 419 - o los subsidiarios invocados con tal carácter para los dos acusados anteriores del Código Penal de 1995 y autor por inducción o cooperación necesaria del articulo 28 n° 2° del Código Penal de 1995 del delito continuado - articulo 74 n° 1º de prevaricación de su articulo 404;

  4. D. Eusebio .- Autor directo de un delito continuado - articulo 74 n° 1º de cohecho de los artículos 423 n° 1° y 419 - o los subsidiarios invocados con tal carácter para los dos acusados anteriores del Código Penal de 1995 y autor por inducción o cooperación necesaria del articulo 28 n° 2° del Código Penal de 1995 del delito continuado - articulo 74 n° 1º de prevaricación de su articulo 404;

  5. D. Gabriel .- Autor directo de un delito continuado - articulo 74 n° 1º de cohecho de los artículos 423 n° 1° y 419 -o los subsidiarios invocados con tal carácter para los dos acusados anteriores del Código Penal de 1995 y autor por inducción o cooperación necesaria del articulo 28 n° 2° del Código Penal de 1995 del delito continuado - articulo 74 n° 1º de prevaricación de su artículo 404.

    4) No concurren hechos susceptibles de ser calificados o apreciados como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    5) Procede imponer a los imputados las penas, a cada uno de ellos, de:

  6. Cinco años de prisión, multa de cuatro millones quinientas mil pesetas (38.430.000 pesetas para Gabriel ) y doce años de inhabilitación especial para el desempeño de cargos electivos y de fe publica y asesoramiento en el ámbito de la administración local, por el delito de cohecho,

  7. Diez años de inhabilitación especial para el desempeño de cargos electivos y de fe pública y asesoramiento en el ámbito de la administración local, por el delito de cohecho,

  8. Y ordenar el decomiso de la cantidad de 1.500.000 pesetas pagadas al imputado Lázaro y de la cantidad de 12.810.000 pesetas pagada al imputado Gabriel , en relación con las condenas por cohecho; igualmente de la cantidad de 3.750.000 pesetas percibida por Eusebio como comisión por la entrega de cantidades de la Junta Vecinal de Quintanilla de Somoza a Roberto ,

    Accesorias y costas procesales con inclusión expresa de las de esta acusación.Procede declarar igualmente la obligación y condena solidaria de los imputados a indemnizar a la Junta Vecinal de Quintanilla de Somoza en las cantidades que como responsabilidad contable establezca el Tribunal de Cuentas del Reino en el Procedimiento en trámite y, en todo caso, la cantidad de 148.310.312 pesetas más sus intereses legales desde el día 22/10/1995.

    En el JUICIO ORAL la Acusación Particular MODIFICO sus Conclusiones Provisionales en el siguiente sentido:

    1. 6.- Se modifica para indicar que, con causa en los actos jurídicos objeto de enjuiciamiento, el acusado Roberto pagó a la Junta Vecinal de Quintanilla de Somoza las siguientes cantidades:

      20.415.086 pesetas imputadas a intereses, que comprenden, entre otros, pagos por devengos mensuales del periodo de tiempo iniciado con la renovación de octubre de 1994 hasta el 24/10/1995 por un importe de 20.253.333, y 161.753 pesetas hasta el total de 20.415.086 imputables al concepto de intereses devengados desde el 9/8/1993;

      7.000.000 pesetas imputadas a intereses devengados en el periodo iniciado el 9/8/1993.

      Por ello, no se habrían pagado a la Junta Vecinal de Quintanilla de Somoza las cantidades adeudadas de 137.666.666 pesetas, por los conceptos del principal desembolsado de 126.000.000 y de parte de los intereses comprometidos para los periodos anuales de devengo iniciados en 1993 y de los intereses devengados en el ínterin entre el vencimiento de los contratos y su renovación.

    2. 5.- Se añaden a su redacción dos párrafos:

      Con ocasión de la negociación de la renovación de los contratos, en el mes de octubre de 1994, los acusados Evaristo y Lázaro exigieron a Gabriel y Roberto el pago de cantidades en dinero para la aprobación de tal renovación.

      El acusado Eusebio cobró comisiones por la renovación de los contratos que tuvo lugar el día 22/10/1994, por importe de 3.750.000 pesetas en el mes de marzo de 1995, pero, por razones de salud convalecía de un infarto de miocardio no intervino en la renovación de los contratos.

    3. 9.- Los acusados Eusebio y Gabriel - ambos en su condición contractual de asesores de la Junta Vecinal y el segundo, además, de Secretario de la Junta convencieron a sus miembros para la aprobación de los actos administrativos de contratación de inversiones del patrimonio dinerario de la Junta Vecinal con desplazamientos patrimoniales a favor del también acusado Roberto .

      Con causa en las inversiones realizadas, Eusebio recibió de Roberto la cantidad de 3.750.000 pesetas con anterioridad al 31/1/1994, y, con posterioridad a la producción de los actos administrativos de renovación de los contratos firmados por la Junta Vecinal y Roberto - desde octubre de 1994-, la misma cantidad en el mes de marzo de 1995.

      Gabriel recibió de Roberto la cantidad de 4.910.000 pesetas en 1993, 5.900.000 pesetas en 1994 y

      2.000.000 de pesetas en 1995, por el concepto de comisiones correspondientes a la consecución del contrato inicial y a la renovación de 1994. Algunas de estas cantidades tenían como destino la realización de pagos a los miembros de la Junta Vecinal.

      Roberto , Eusebio y Gabriel pagaron a Evaristo la cantidad mínima de 600.000 pesetas con ocasión de la contratación de 1993, y 1.500.000 pesetas con ocasión de la prórroga de los contratos aprobada en octubre de 1994; y a Lázaro la cantidad mínima de 240.000 pesetas a la perfección contractual inicial y

      1.500.000 pesetas a su renovación.

      1. - Se modifica la correlativa para introducir el tipo penal de tráfico de influencias del articulo 404 bis b) del Código...

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