SAP León 11/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2004:1003
Número de Recurso14/2003
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 11-04

ILMOS SRES :

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, Presidente

MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado

ANTONIO MUÑIZ DIEZ, Magistrado

En LEON, a veinte de Julio de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de León la causa arriba reseñada procedente del Juzgado de Instrucción de Villablino, seguida por delitos de apropiación indebida y estafa, contra Inocencio , nacido el 26-08-1963, hijo de Arturo y de Manuela, natural y vecino de Villablino (León), con instrucción, sin antecedentes penales, pendiente de resolverse sobre su solvencia y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por razón de esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como titular de la acusación pública y como Acusadores Particulares Yolanda , representada por la Procuradora Dña. Marta Mª Alunda Espinosa y defendida por el Letrado D. Jesús Quesada Canga, Guillermo , representado por la Procuradora Dña. Marta Mª Alunda Espinosa y defendido por la Letrado Dña. Encarnación Fernández García, Laura e Carlos María , representados por la Procuradora Dña. Susana Martínez Antón y defendidos por el Letrado D. Jose Luis Villa Díez, Braulio , representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Dionisio Villamandos Fierro, Miguel , representado por la Procuradora Dña. Enma Celia Muñoz Fernández; así como el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Pedro Miguel Pérez y Pérez y defendido por la Letrado Dña. Lina Freire Suarez, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Villablino se instruyó la causa arriba reseñada y, tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde asimismo se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el juicio oral en el día y hora señalados.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, tras suprimir de la primera los hechos 4) y 5), así como las indemnizaciones solicitadas para Angelina y Benedicto y adherirse a la petición de condena realizada por Miguel , calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida ( conclusión provisional primera. 1º) del artículo 252 del mismo Código y de un delito continuado de estafa ( conclusión provisional primera. 2º, 3º, 6º, 7º y 8º) de los artículos 248.1 y 250.1 y 6 del mismo cuerpo legal , estimando autor al acusado Inocencio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran, por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo, y por el delito continuado de estafa la pena de seis años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo y multa de doce meses, con una cuota diaria de seis euros, pago de costas del juicio, así como que en concepto de indemnización fuera condenado a abonar a Alexander 9.015,18 euros, a Yolanda 9.438,97 euros, a Carlos María 8.414,17 euros, más la suma de las cuotas del préstamo abonadas por el mismo, a Everardo 7.891,14 euros más la suma de la diferencia existente entre el pago de los plazos efectivamente pagados por el préstamo de 14.412,27 euros y las cuotas de los plazos que realmente debería haber abonado si el préstamo hubiera sido concertado por importe de 7.801, 14 euros, a Sebastián 11.419.,23 euros más la suma de las cuotas del préstamo de la primera financiación abonadas por el mismo y a Laura 10.517,71 euros más la suma de las cuotas del préstamo por la misma abonadas.

TERCERO

En idéntico trámite procesal, la Acusación Particular constituida por Yolanda calificó el hecho por el que formuló acusación como constitutivo de un delito de estafa del artículo 248 del C.P . en relación con el artículo 250.1 y 6 del mismo cuerpo legal y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el acusado una pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota de diez euros día, así como abono de las costas de la acusación particular y que la indenmizara en 9.483,70 euros más el interés legal desde el 30-06-2001.

CUARTO

También en conclusiones definitivas, la Acusación Particular de Guillermo calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.6º y y 250.2 , en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal y estimando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el acusado la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de seis euros al día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesorias y abono de las costas causadas, incluidas las de la propia Acusación Particular, así como que indemnizara a Guillermo en 17.729,86 euros más el interés legal.

QUINTO

En el mismo trámite procesal, la común representación de Laura e Carlos María , también constituidos en acusadores particulares, estimó que los hechos sufridos por cada uno de ellos eran constitutivos de sendos delitos de estafa de los artículos 248, 249 y 250.6º del C.P . y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el acusado una pena de prisión de cuatro años y multa de doce meses con una cuota diaria de cincuenta euros por cada uno de los delitos, así como que fuera condenado a satisfacer las costas procesales y a indemnizar a la primera de ellas en 7.684,38 euros y al segundo en 8.414,17 euros.

SEXTO

La Acusación Particular constituida por Braulio calificó definitivamente el hecho al que se contrajo su calificación como constitutivo de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1º y del Código Penal y apreciando esta última circunstancia como muy cualificada y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el acusado una pena de cinco años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de treinta euros mes con un día de arresto sustitutorio por cada cien euros que dejare de satisfacer, así como la condena al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular y una indemnización para Braulio igual al coste total de la amortización de la financiación de Hispamer conforme consta en el "plan de amortización del préstamo", menos el importe de 575.000 pesetas, lo que asciende, según su representación, a 1.716.232 pesetas (10.314,76 euros), más el interés legal del dinero desde la cancelación de la financiación con Hispamer, así como la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

SEPTIMO

También en conclusiones definitivas, la Acusación Particular constituida por Miguel consideró el hecho sufrido por el mismo era constitutivo de un delito de estafa de los artículos 249 y 250 del C.P . y estimando no concurren circunstancias modificativas en el acusado, solicitó para el mismo una penade dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros, así como la condena al pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular y una indemnización de 16.227,33 euros con más el interés legal.

OCTAVO

Inmediatamente antes de celebrarse el juicio oral retiraron su acusación Sergio , por un lado y Angelina y Benedicto , por otro, lo que dio lugar a que no fuera precisa la intervención en el mismo de la representación de "Hispamer Servicios Financieros E. F. C., S.A.", a la que la segunda de las citadas representaciones consideraba responsable civil subsidiaria de las indemnizaciones reclamadas para sus representados.

NOVENO

La Defensa del acusado evacuó el mismo trámite en el sentido de considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando para el mismo su libre absolución.

II. HECHOS PROBADOS

El acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como representante legal de la empresa "Arturmovil, S.L.", con la intención de obtener un beneficio económico, realizó los siguientes hechos en las oficinas de la citada entidad, sita en la Avda. Sierra Pambley nº 36 de la localidad de Villablino (León):

1) Propietario Alexander del vehículo matrícula WI-....-IC , que había adquirido por 980.000 pesetas a Eduardo e interesado Silvio en su adquisición, como quiera que la financiación del precio pactado entre vendedor y comprador, 9.015,18 euros, hacía necesaria la existencia de un concesionario de automóviles al que la entidad financiara abonara su importe, el acusado se comprometió con el Sr. Alexander a recibir dicho importe en la cuenta de "Arturmovil, S.L." y a entregárselo una vez materializado el ingreso, que se llevó a cabo por el Banco Santander Central Hispano el primero de octubre de 1.998, sin que sin embargo se procediese por parte del acusado a su entrega, pese a que incluso fue requerido de pago por medio de abogado el 14 de abril de 1.999.

2) En el año 1.998, vendió a Everardo un vehículo por un precio de 4.207,08 euros, en pago del cual el comprador le entregó su vehículo viejo, tasado en 601,01 euros y 3.606,07 euros en metálico que obtuvo merced a un préstamo. El día 25 de agosto de ese mismo año, pactaron la adquisición de un nuevo vehículo marca Suzuki Wagon, en pago del cual convinieron que el comprador entregaría al acusado el anteriormente adquirido y una cantidad en metálico de 6.611,13 euros, a financiar a través del B.S.C.H., mas aprovechándose de que el primero...

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