SAP Guipúzcoa 2246/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA GRACIA VIDAL
ECLIES:APSS:2003:588
Número de Recurso2026/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2246/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.:

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JOSE HOYA COROMINA

DOÑA Mª LUISA GRACIA VIDAL

En Donostia a seis de Octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Magistrados que la margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 223/01 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, seguido por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES; Rollo de Apelación nº 2026/02 seguido a instancia de IRUROK, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz Lizaur Suquia y defendido por el Letrado Sr. J.M. Tamarsy y de Íñigo representado por el Procurador D................ y defendido por el Letrado Sr. Urkola, siendo parte apelada el MINISTERIO

FISCAL, Víctor , representado por la Procuradora Sra. Sara Aramburu Cendoya y defendido por el Letrado Sr. Azurza, Íñigo , representado por la Procuradora Sra.Mª Rosario Sanchez Felix y defendido por el Letrado Sr. Arrese Imaz y Daniela , representado po rel Procurador Oscar Mejias Abad y defendida por el Letrado Sr. Andoni Auzmendi Lizarralde, todo ello en virtud del Recurso de Apelación formulado por IRUROK, S.A., y Íñigo , contra la sentencia dictada por el mecionado Juzgado el pasado día 5 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicha sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que los acusados D. Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Dª. Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, constituyeron el 16 de Enero de 1.987 la mercantil Garajes Berazubi S.A., posteriormente transformada en virtud de escritura de fecha 30 de Junio de

1.992 en Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la que eran sus principales y mayoritarios accionistas.

En el curso de su normal actividad, la citada mercantil contrajo una deuda con la entidad Irurok S.A. por importe de 592.325 pesetas. Con la intención de poder cobrar el citado débito, la entidad acreedora presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la localidad de Tolosa que motivó la incoacción del Juicio de Cognición nº 13/95, en el que la mercantil de los acusados resultó condenada al pago de la deuda reclamada ,en virtud de Sentencia de fecha de Julio de 1.995.

Instada la ejecución de la Sentencia se acordó judicialmente el embargo de los locales propiedad de los acusados sitos en el nº NUM000 y NUM001 respectivamente de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Tolosa, el cual fue notificado a los acusados en virtud de Diligencia de Embargo de fecha 26 de Enero de

1.996,emabrgo que no fue anotado por el Registro de la Propiedad dado que la titularidad de los mismos no era de la empresa condenada sino de los acusados.

Los acusados, de común acuerdo transmitieron la propiedad de los locales trabados judicialmente. En este sentido el local sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 fue vendido a un tercero el 26.06.1992 por el precio confesado y recibido de 20 millones de pesetas; mientras que los locales sitos en en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 fueron transmitidos en propiedad a la sociedad Norkoila S.L. en pago del capital por ellos suscrito en la citada mercantil de 1.750 participaciones, en virtud de escritura de fecha

16.06.1996.

Posteriormente, el 04.06.1997 los acusados vendieron su participación social en la empresa constructora Norkiola S.L. recibiendo cada uno de ellos 1 millón de pesetas por tal concepto, asumiendo dicha sociedad el pago de las cargas que gravaban los locales. La maquinaria y material del taller deudor, fue entregada por el acusado al Sr. Mauricio en pago de la deuda contraída con él, y su empresa Omnia Motor S.A., por importe de 1.540.480 pts., habiéndose valorado los objetos entregados en 1.328.000 pts. El acusado como administrador único de la deudora Garajes Berazubi S.L., transmitió la propiedad del vehículo de la empresa YB-....-Y a su hijo, por la cuantía de 174.000 pesetas, el 28.03.95, aplicando dicha cantidad al pago de la nómina del trabajador de la empresa,e igualmenet aplicaron el importe del precio de los locales al pago de deudas contraídas por la mercantil en el ejercicio de su actividad económica."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:"Absuelvo a Íñigo , Daniela , Luis Pedro del delito de insolvencia punible del que estaban acusados, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales.

Absuelvo a Víctor del delito de insolvencia punible, con imposición de una cuarta parte de las costas a la Acusación Particular."

TERCERO

El día 10 de enero de 2002, la representación procesal de Irurok, S.A, formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001, interesando su revocación y que en su lugar se dicte otra por la que se condene a Íñigo , Luis Pedro , Daniela y Víctor . El dia 10 de enero de 2001, la representación procesal de Luis Pedro , presentó Recurso de Apelación contra la mencionada sentencia, interesando se dicte nueva sentencia por la que se impongan las costas a la parte querellante por su mala fe. Dichos Recursos de Apelación fueron admitidos a trámite mediante Providencia de fecha 14 de enero de 2002. El día 17 de enero de 2002, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Adhesión a dichos recursos, interesando la revocación de la sentencia y se condene a los acusados en los mismos términos del escrito de calificación provisional. El día 29 de enero de 2002, por la representación procesal de Luis Pedro , se presentó escrito de impugnación contra el recurso presentado por Irurok, S.A., asi mismo por la representación procesal de Víctor , se interpuso escrito de oposición al recurso presentado por Irurok, S.A., por la representación procesal de Íñigo se presentó escrito de Adhesión al recurso de apelación formulado por Luis Pedro y por la representación procesal de Íñigo se presentó escrito de impugnación al recurso formulado por Irurok, S.A. El día 30 de enero de 2003 por la representación procesal de Daniela se presentó escrito de impugnación contra el recurso de apelación formulado por Irurok, S.A., así mismo ese mismo día por la representación procesal de Irurok, S.A se presentó escrito de impugnación al recurso interpuesto por Luis Pedro , por la representación de Daniela se presentó escrito de Adhesión al recurso presentado por Luis Pedro . Dichos escritos fueron admitidos a trámite mediante providencia de fecha 4 de febrero de 2002. El día 25 de abril de 2002 por la representación procesal de Víctor se presento escrito mostrando conformidad con los términos de los escritos formulados por Íñigo , Daniela y Luis Pedro . El día 26 de abril de 2002, por la representación procesal de la entidad mercanitl Irurok, S.A, se presentó escrito de impugnación a las adhesiones formuladas por Íñigo y Daniela . El día 15 de febrero de 2002 tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial los autos originales del Procedimiento Abreviado nº 223/01, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación nº 2026/02, señalándose para Vista, Votación y Fallo la audiencia del día 26 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este Recurso de Apelación se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrado DOÑA Mª LUISA GRACIA VIDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Irurok S.A presenta recurso de apelación contra la resolución de instancia solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte otra resolución más ajustada a derecho mediante la cual se condene a D. Íñigo , D. Luis Pedro , Dña. Daniela Y

D. Víctor , en los términos del escrito de acusación presentado en su dia.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. - Error en la apreciación de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial existente elaborada en torno a la figura del alzamiento de bienes, pues se ha probado la concurrencia de dicho tipo delictivo.

  2. - Alzamiento del patrimonio del Garaje Berazubi S.L

    a.- Existencia de créditos contra el sujeto activo.

    Se ha acreditado que :

    .- Existe una deuda con Irurok S. A por importe de 592.325 pesetas más intereses y costas declarada por sentencia firme de fecha de 18 de julio de 1995.

    .- Deuda con Irurok S. A y con General Motors España S. A en concepto de costas recaida en el juicio declarativo de menor cuantía num 36/94 y en el rollo de apelación 3073 / 95 de la Audiencia Provincial porimporte de 3.752.918 pesetas.

    .- Deuda con la Seguridad Social por el período comprendido entre 9/ 1994 y 9/ 1995 por importe de

    1.228.135 pesetas.

    .- Deuda por impago de Salarios al trabajador de la empresa D. Cosme reconocida por el acusado Sr. Luis Pedro .

    .- Los acusados han reconocido la existencia de otras deudas, alegando que existía una situación generalizada de impagos.

    b.- Elemento dinámico, Destrucción u ocultación de su activo.

    Patrimonio.

    Debe practicarse prueba pericial para determinar el valor patrimonial neto de la empresa en la fecha en que tuvieron lugar los hechos.

    Actos de Ocultación.

    .- D. Íñigo detentaba el 50% de las participaciones de Garaje Berazubi y su esposa El 49,98 % de las mismas.

    .- El Sr. Íñigo fue DIRECCION001 hasta el dia 5-6-1995 y su esposa continuó siéndolo a partir de esa fecha.

    .- Ambos conocían la existencia de numerosas deudas.

    .- Irurok presentó demanda el dia 5 de abril de 1995, y el Sr. Íñigo contestó el dia 9 de mayo de 1995.

    .- El 18 de mayo de 1995 el Sr. Íñigo efectúa la transferencia en la delegación de tráfico del vehículo...

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