SAP León 37/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2003:467
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO PENAL N°. 202/2002

Proc. Abreviado n°. 39/2002-A

Juzgado de lo Penal n°. 2 de LEON.-SENTENCIA N° .37/2003

ILMOS. SRS.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

  2. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

  3. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En la ciudad de León, a veinte de marzo de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Proc. Abreviado n°. 39/02-A, procedentes del Juzgado de lo Penal n°. 2 de LEON, habiendo sido apelante Valentín , representado por la Procuradora Dª, Lourdes Crespo Toral y defendido por el letrado D°. Fernando López Morueco, y apelados EL ABOGADO DEL ESTADO (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), y EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D°. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de siete delitos contra la Hacienda Pública a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del importe de lo defraudado en cada delito, con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de 90 días, igualmente por cada uno de los delitos, y costas del juicio, así como a que indemnice por el Impuesto del Valor añadido durante el año 1995, 40.753.372 pesetas, en

59.603.361 pesetas por el año 1996, en 30.849.575 pesetas por el año 1997, y por las cuotas pendientes de ingresar por el Impuesto de Sociedades, en 1994, 67.249.131 pesetas, en 1995, 89.164.803 pesetas, en 1996, 130.397.508 pesetas, en 1997, 67.483.666 pesetas, más los intereses de mora de dichas sumas.

El condenado perderá el derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales, durante el tiempo del cumplimiento de las condenas.Que debo condenar y condeno a Esteban en quien concurren la atenuante muy cualificada del art.

21.4 del Código Penal, como autor de tres delitos de falsificación de documentos mercantiles, a la pena de TRES MESES DE PRISION por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota diaria de 12 Euros, 1.080 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días por cada delito.

Las costas del Juicio, incluidas las de la Acusación Particular se abonaran por ambos acusados por partes iguales".

SEGUNDO

Dicho fallo tuvo su fundamentación en los siguientes hechos probados: "HECHOS PROBADOS: El imputado Valentín , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, DIRECCION000 de la empresa SINDO Transportes y Excavaciones SA", constituida el 15 de diciembre de

1.986, con domicilio fiscal en la localidad de Otero de las Dueñas, perteneciente al municipio de Carrocera (León) y de la que es socio y administrador único, dejó de satisfacer las cuotas correspondientes al impuesto sobre el Valor Añadido IVA. y al impuesto de Sociedades durante los ejercicios de los años que a continuación se indican:

A)Con relación al IVA., durante los ejercicios de los años 1.995, 1996 y 1997, el acusado que se encontraba dado de alta en la actividad de "transportes de mercancias por carretera", estableció como bases imponibles del IVA., las siguientes cantidades, que la inspección tributaria considera correctas.

Año 1.995643.759.400 pesetas

Año 1.996583.508.324 pesetas

Año 1.997328.556.641 pesetas

En las autoliquidaciones practicadas durante los citados años, señaló como deducibles las siguientes cuotas del IVA. al 16%.

En 1.99591.918.134 pesetas

En 1.99684.535.956 pesetas

En 1.99743.757.331 pesetas

Hechas las pertinentes comprobaciones por la Agencia Tributaria, con los documentos aportados se pone de manifiesto que el IVA. deducible era.

En 1.99551.165.066 pesetas

En 1.99624.932.599 pesetas

En 1.99712.907.756 pesetas

Por lo que teniendo en cuenta lo ingresado en las autoliquidaciones, 11.083.372 pesetas (año 95),

8.825.374 pesetas (año 96) y 8.813.332 pesetas (año 97), las cuotas de IVA. pendientes de ingresar son:

En 1.995753.372 pesetas

En 1.99659.603.361 pesetas

En 1.99730.849.575 pesetas

  1. En relación con el impuesto de sociedades el imputado declaró como base imponible del impuesto, durante:

En 1.99423.810.936 pesetas

En 1.99520.672.628 pesetas

En 1.9969.312.290 pesetasEn 1.9976.556.378 pesetas

De las comprobaciones efectuadas por la Inspección y de los documentos aportados, resultan las siguientes bases imponibles.

En 1.994215.951.314 pesetas

En 1.995275.379.302 pesetas

En 1.996381.876.599 pesetas

En 1.997199.366.854 pesetas

Que al 35% y descontando las retenciones y las cantidades ingresadas anteriormente 8.333.828 pesetas (año 94), 7.218.953 pesetas (año 95), 3.259.302 pesetas (año 96) y 2.294.732 pesetas (año 97), las cuotas pendientes de ingresar por el Impuesto de Sociedades, son:

En 1.99467.249.131 pesetas

En 1.99589.164.803 pesetas

En 1.996130.397.508 pesetas

En 1.99767.483.666 pesetas

El acusado Esteban mayor de edad y sin antecedentes penales efectuó para Valentín , DIRECCION000 de la empresa "Sindo Transportes y Excavaciones" diversos trabajos durante los años

1.994 a 1.997, emitiendo las correspondientes facturas, pero además y a petición del propio Valentín , emitió durante el mencionado período facturas totalmente ficticias y otras en las que, aún correspondiendo a trabajos efectuados, hacía constar un importe superior al real, quedándose con el importe del IVA, tanto de las facturas falsas como de las engordadas. Así durante el año 1.994, emitió facturas falsas por importe de

8.429.000 pesetas, más el IVA que ascendía a 1.264.350 pesetas, y facturas engordadas en cuantía de

6.032.900 pesetas más el IVA en cuantía de 904.935 pesetas.

El importe de las facturas falsas en 1.995, fue de 28.718.800 pesetas, más 4.595.008 pesetas de IVA y el de facturas engordadas, en cuantía de 4.005.000 pesetas más 640.000 pesetas de IVA.

En 1.996, el importe de las facturas falsas ascendió a 31.737.148 pesetas, más 5.077.944 pesetas de IVA y el importe de las facturas engordadas 5.688.729 pesetas, más 910.197 pesetas de IVA.

En 1.997, el importe de las facturas falsas fue de 7.839.000 pesetas más 1.254.240 pesetas de IVA y el importe de las facturas engordadas fue de 1.149.000 pesetas, más 183.840 pesetas de IVA".

TERCERO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 3 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto afectan al acusado Esteban , y no respecto al imputado Valentín , cuyo relato de hechos probados será del siguiente tenor:

  1. ) El acusado Valentín , DIRECCION000 de la empresa SINDO Transportes y Excavaciones SA., con domicilio fiscal en la localidad de Otero de las Dueñas (León), y de la que es socio y administrador único, dedujo a la Hacienda Pública, a consecuencia de la emisión de facturas que no se correspondían con verdaderos servicios, ya en su totalidad o ya en parte, y de acuerdo con el también acusado y condenado Esteban (no recurrente), las siguientes cantidades como soportadas con relación al IVA de los ejercicios de los años 1.995, 1.996 y 1.997, de 5.235.808 ptas. (31.467,84 Euros), 5.988.141 ptas (35.989,45 Euros) y

    1.438.080 ptas. (8.643,03 Euros), respectivamente. Así como no computó en la base imponible correspondiente al impuesto de sociedades de los ejercicios de 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997, las cantidades de 14.461.900 ptas. (86.917,77 Euros), 32.723.800 ptas. (196.673,99 Euros), 37.425.427 ptas. (224.931,34Euros) y 8.988.000 ptas. (54.018,97 Euros).

  2. ) Dicho acusado Valentín , igualmente, dejó de computar a la Hacienda Pública en el ejercicio de

    1.994, a consecuencia de la emisión de facturas que no se correspondían en su totalidad con los servicios que se hacían constar en ellas por el proveedor Obras y Excavaciones Melgar, y de acuerdo con esta última, en relación al impuesto de Sociedades la suma total de 20.425.040 ptas. (122.756,96 Euros). Importe que se corresponde con las facturas de las siguientes fechas y cantidades: 10 de octubre de 1.994 por 3.417.230 ptas (20.537,97 Euros); 31 de octubre de 1.994 por 3.223.740 ptas. (19.375,07 Euros); 30 de noviembre de 1.994 por 6.878.410 ptas. (41.340,08 Euros) y 31 de diciembre de 1.994 por 6.905.660 ptas.

    (41.503,85 Euros).

    Siendo emitidas dichas facturas en una situación en la que la empresa proveedora acababa de dar de baja a doce trabajadores en el mes de agosto de 1.994, quedando con un solo trabajador.

  3. ) Igualmente reiterado Valentín , a consecuencia de la emisión de facturas que no se correspondían en su totalidad con los servicios que se relacionaban en las mismas por el proveedor PATALAK, SL., y cuya sociedad interpuesta fue utilizada para la emisión de dichas facturas por Darío , dedujo a la Hacienda Pública, como IVA soportado la cantidad de 4.067.200 ptas. (24.444,36 Euros) correspondiente al ejercicio de 1.995. Así como dejó de computar en la base imponible correspondiente al impuesto de sociedades de los ejercicios de 1.994 y 1.995, las cantidades de 20.897.610 ptas. (125.597,17 Euros) y 25.420.000 ptas. (152.777,28 Euros), respectivamente.

    Las facturas de las que resultan las cantidades anteriores referenciadas, se corresponden con las siguientes:

  4. ) Año de 1.994; factura n°. 5/94, de 28 de febrero, con una base imponible de 1.498.860...

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