SAP Guadalajara 80/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:303
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22/05

En GUADALAJARA, a uno de Junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 344/94 procedente del Juzgado de lo Penal de GUADALAJARA , por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 69/05, enlos que aparece como parte apelante D. Antonio y Domingo , defendidos, respectivamente, por los Letrados

D. JAVIER BERROCAL DE LA CALLE y D. FRANCISCO SANCHEZ VAZQUEZ y representados por los Procuradores Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ y D. ANDRES TABERNE JUNQUITO y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA, con fecha 8 de febrero de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, se declara probado que Antonio , mayor de edad (n. 18-12-71) y con antecedentes penales, entre otros ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de abril de 1998, firme el 13 de marzo de 1999, dictada en la causa 196/1997 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , Ejecutoria 354/1999, a la pena de 4 años, 9 meses y 11 días de prisión menor como autor de un delito de robo en grado consumado, y en situación de prisión provisional desde el 16 de enero de 2004 por esta causa, con ánimo de usarlo de forma temporal, entre las 22,00 horas del día 9 y las 8,30 horas del día 10 de septiembre de 1003, se apoderó del vehículo Opel Kadett, color gris plata, matrícula R-....-RZ , que su propietaria Rebeca había dejado aparcado y debidamente cerrado en la calle Mariana Pineda de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), para lo cual forzó las cerraduras de las puertas y una vez en el interior realizó el llamado "puente" consiguiendo arrancarlo y marchar con él y después de realizar un recorrido no conocido, a las 8,30 del referido día 10/9/03, pasó a recoger a Domingo , mayor de edad (n. 7-8-80) y sin antecedentes penales, y puestos de común acuerdo se dirigieron con el coche hasta Azuqueca de Henares (Guadalajara) y sobre las 9,20 horas, con ánimo de hacer como propio el dinero del que pudieran apoderarse, portando el acusado Antonio una pistola cuyas características se desconocen pero con apariencia de verdadera, y el acusado Domingo un objeto metálico con apariencia de cuchillo o navaja de buen tamaño, se dirigieron a la sucursal de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (CCM), sita en la calle La Ermita nº 7 de dicha localidad y mientras Domingo se quedaba en la puerta en actitud vigilante y para facilitar la huida, Antonio entró en la citada sucursal y encañonando con la mencionada pistola al Director de la misma, llamado Miguel , que en ese momento se disponía a salir del local estando ya prácticamente en la puerta, le obligó a introducirse de nuevo, y le dijo que "abre la caja fuerte y dame todo el dinero", manifestándole el citado director que la caja tenía una apertura retardada, ante lo cual el acusado procedió a registrar todos los cajones y mostradores que pudo, consiguiendo apoderarse de 29 euros, y como en esos momentos empezaron allegar varios clientes, los dos acusados se marcharon sin esperar a que se abriese la caja.= A continuación los dos acusados y utilizando de nuevo el vehículo antes reseñado, se dirigieron a Guadalajara, y sobre las 9,50 horas se dirigieron a la sucursal de Ibercaja sita en la calle Constitución de dicha capital, y repitiendo el modus operando, mientras Domingo se quedaba vigilando en la puerta y manteniéndola abierta con el cuchillo o navaja indicado, el compañero Antonio entró en el local con la misma pistola en la mano y acercándose a la zona donde se encuentran las cajas atendidas por los empleados llamados habitualmente cajeros, se dirigió a ellos, y con exhibición de la referida pistola les dijo "esto es un atraco, que no se mueva nadie", al tiempo que les gritaba que abrieran las puertas del bunker, por lo que uno de los empleados procedió a abrir dicha puerta entrando dicho acusado y tras volverles a intimidar directamente con la pistola, se apropió del dinero que allí encontró, ascendiendo la cantidad de

14.665 euros, saliendo seguidamente hacia la puerta y, mientras les decía "no aviséis a la policía, no salgáis hasta dentro de cinco minutos u os mato y os asesino", salió por la puerta y con su compañero se marcharon, subiendo al vehículo reiterado y huyeron en él a gran velocidad hasta que al adelantar por la izquierda al vehículo Rover modelo 620 matrícula R-....-RZ que su propietario Luis Miguel conducía correctamente por la calle Constitución, a la altura de la Plaza de la Guardia Civil en la Avenida del Ejército, rozaron a este vehículo en su aleta delantera izquierda y parachoques delantero, pero a pesar de ello los acusados siguieron a gran velocidad, saltándose el semáforo en rojo, invadiendo el carril izquierdo de la calzada, haciendo la referida plaza o rotonda por la parte izquierda con el consiguiente riesgo para los vehículos que por allí circulaban, saliendo por la avenida citada en dirección a Madrid.= La Caja de Ahorros de Castilla La Mancha no reclama indemnización alguna.= La bancaria Ibercaja reclama los 14.665 euros que les fueron sustraídos.= El vehículo sustraído Opel Kadett R-....-RZ , fue recuperado por miembros de la Policía Nacional de la Comisaría de Torrejón de Ardoz (Madrid), sobre las 10,30 horas del reitrado día 10-9-2003 en el barrio de Las Fronteras de dicha localidad madrileña, y tras la búsqueda de su propietario le fue entregado, apareciendo en ese momento la falta del radio-cassette del vehículo; este vehículo ha sido tasado en 721 euros, los desperfectos causados en el mismo han sido tasados en 802,83 euros, y el radio-casette no recuperado ha sido tasado en 30 euros, sumas que su propietaria Rebeca reclama.= El acusado Antonio se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 16 de enero de 2004 y el acusado Domingo se encuentra en la misma situación por auto de 15 de septiembre de 2003 "; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Antonio , como autor criminalmente responsablede dos delitos de robo con intimidación en las personas, un delito de robo de uso de vehículo y una falta de hurto, infracciones todas ellas precedentemente definidas, con la concurrencia en ambos delitos de robo de la circunstancia que agrava la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación, de prisión de cuatro años y cuatro meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, a la pena por el delito de robo de uso, de multa de cuatro meses, con cuota diaria de seis euros, total setecientos veinte euros, y a la pena por la falta de hurto, de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros, total ciento ochenta euros, y ambas penas de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y a que abone tres sextas partes de las costas causadas en el proceso; y a que indemnice a Rebeca en la suma de ciento veinte euros por los daños causados a su vehículo con motivo de su robo, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .= Condeno a Domingo , como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación en las personas, y una falta de hurto, infracciones todas ellas precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación, de prisión de tres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y a la pena, por la falta de hurto, de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros, total ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que abone dos sextos de las costas causadas en el proceso.= Ambos condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a la bancaria Ibercaja en la suma de catorce mil seiscientos sesenta y cinco euros, por el dinero sustraído y no recuperado, y a Rebeca en la suma de treinta euros por el radio-casete sustraído y no recuperado, y en la suma de seiscientos euros por los daños causados en el vehículo por la colisión al huir del último robo, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y a Luis Miguel en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo R-....-RZ por la misma colisión precitada.= Absuelvo a Domingo del delito de robo de uso de vehículo del que venía siendo acusado como autor por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en esta causa, declarando de oficio una sexta parte de las costas producidas en el proceso= Se mantiene la situación de prisión de los dos ahora condenados, ratificando con ello los autos de 16 de enero de 2004 , relativo a Antonio , y de 15 de septiembre de 2003, referente a Domingo , del Juzgado de Instrucción...

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