SAP Jaén 193/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2004:1151
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 193

En la ciudad de Jaén a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado D. Pío Aguirre Zamorano, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2004, tramitado bajo el nº 1/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares , por delito de asesinato contra el acusado D. Rodolfo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Villacarrillo el día 24 de Julio de 1970, hijo de Jerónimo y de Olimpia, vecino de Villacarrillo, privado de libertad por la presente causa desde el día 18 de Marzo de 2003 siguiendo en la misma situación, representado ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Carazo, personada como acusación particular en nombre de D. Rafael y Dª Rebeca la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez, defendido por el letrado Sr. Aguilar Burgos y también el Ayuntamiento de Linares como acusación popular representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y el Letrado Sr. Sanz Gutiérrez y el Ministerio Fiscal como acusación pública representado por la Ilma. Sra. Manuela Gassó Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares se siguió la presente causa por los trámites de la Ley Orgánica 8/95 de 16 de Noviembre del Tribunal del Jurado , en la que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal solicitando la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnice al hijo de la víctima Rosendo en 200.000 Euros y a los padres Fernando e Rebeca en 30.000 Euros conjuntamente. La acusación particular calificó los hechos como un delito de asesinato del Artículo 139.1 y 3 solicitando la pena de 25 años de prisión, accesorias privación de la patria potestad y la medida de prohibición de acercarse a la familia de la víctima y en cuanto a la Responsabilidad Civil que el acusado indemnice al hijo en la cantidad de 600.000 Euros y a los padres de la víctima en 300.000 Euros.

La acusación popular califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del Artículo 139.1 y 3 del Código Penal y de un delito de maltrato psíquico habitual del Artículo 153 del Código Penal solicitando por el primero 25 años de prisión y por el segundo 3 años de prisión solicitando también la privación de la patria potestad y en concreto de Responsabilidad Civil que el acusado indemnice en 600.000 Euros a su hijo Rosendo y en 300.000 Euros a los padres de la víctima conjuntamente. La defensa califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del Artículo 142.1 del Código Penal y con carácter subsidiario de un delito de homicidio del Artículo 138 del mismo texto legal concurriendo la circunstancia atenuante 21.3 y 21.4 del Código Penal solicitando la pena de 1 año de prisión por el delito de homicidio imprudente y la pena de 4 años si se considera el hecho como homicidio doloso.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares auto de apertura de juicio oral el día 13 de Febrero de 2004 con emplazamiento de las partes ante este Tribunal, personadas éstas, se incoó el correspondiente rollo y se designó magistrado presidente, planteandose por la acusación popular como cuestiones previas, la competencia del Tribunal del Jurado para conocer del delito de maltrato del Artículo 153 del Código Penal en concurrencia con el de asesinato y que se ampliara el juicio por este delito que no fue admitido por el juzgado instructor. Estas cuestiones trasla celebración de una vista oral fueron desestimadas por auto de fecha 16 de Abril de 2004 , que no fue apelado. El día 14 de Mayo se dictó el auto de hechos justiciables y se señaló para la celebración del juicio oral el día 20 de Septiembre de 2004 a las 10 horas previa elección por sorteo de los candidatos a jurado.

TERCERO

El día 20 de Septiembre, se constituyó el Tribunal del Jurado, previa elección por sorteo de los miembros titulares y suplentes, cuyos nombres constan en las actas incorporadas, iniciándose a continuación el juicio oral, con asistencia del acusado y demás partes personadas y tras practicar las pruebas propuesta y admitidas el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular modifica en el sentido de suprimir la privación de la patria potestad del acusado al haberse acordado ya en el procedimiento civil correspondiente. La acusación popular modifica sus conclusiones en el sentido de suprimir la petición de privación de la patria potestad y retirar el delito de maltrato habitual. La defensa eleva a definitivas su conclusiones.

CUARTO

Tras la redacción del objeto de veredicto que se transcribe, oídas las partes, que no formularon objeción alguna, se dio traslado a éstas y a los miembros del jurado en audiencia pública. El Magistrado Presidente instruyó a los miembros del jurado sobre el contenido de su función, así como de las reglas que deben sobre la deliberación y votación y forma en la que deben de reflejar su veredicto.

El objeto del veredicto es textualmente el siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

A

PRIMERO

El acusado Rodolfo , mayor de edad, entre las 22'30 y las 24 horas del día 14 de marzo de 2003, se encontraba en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 , bloque NUM001 portal NUM002 , de la Urbanización Olimpo de Linares, habitada por Susana . En esa vivienda había convivido el acusado con ella hasta un mes antes, aunque esporádicamente se quedara a dormir cuando visitaba a su hijo, pese a la ruptura de la relación sentimental que durante unos 3 años había mantenido y fruto de la cual tuvieron un hijo en común de 19 meses de edad. En esa situación, encontrándose los dos solos en el salón de la casa, en la que dormía el citado hijo, probablemente por haber discutido sobre las circunstancias de la ruptura, el acusado, aprovechando la privacidad del lugar y su muy superior corpulencia y fortaleza física, de manera sorpresiva y rápida, con intención de matarla, acometió a Susana tapándole la boca con una mano, al tiempo que le apretaba el cuello con la otra, hasta que, sin darle posibilidad de defensa ni de auxilio de terceros, se aseguró de darle muerte por estrangulación y asfixia. Posteriormente trasladó el cadáver al dormitorio principal marchándose del lugar tras cerrar la vivienda en la que dormía el hijo menor.

Susana contaba 28 años, era soltera y además del referido hijo llamado Rosendo , vivían sus padres Fernando e Rebeca , que desde entonces se hicieron cargo del menor.

(Hecho desfavorable)

SEGUNDO

Rodolfo , realizó los hechos del modo que se acaba de expresar y eligió ese modo de acabar con su vida con el solo objeto de aumentar innecesariamente el sufrimiento de la víctima que durante los cuatro o cinco minutos tuvo que soportar la angustia propia de sentir que se le escapaba la vida.

(Hecho desfavorable)

TERCERO

En caso de no declarar probado ninguno de los dos hechos anteriores, conteste el jurado al siguiente:

El acusado Rodolfo , mayor de edad, entre las 22'30 y las 24 horas del día 14 de marzo de 2003, se encontraba en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , bloque NUM001 portal NUM002 , de la Urbanización Olimpo de Linares, habitada por Susana . En esa vivienda había convivido el acusado con ella hasta un mes antes, aunque esporádicamente se quedara a dormir cuando visitaba a su hijo, pese a la ruptura de la relación sentimental que durante unos 3 años había mantenido y fruto de la cual tuvieron un hijo en común de 19 meses de edad. En esa situación, encontrándose los dos solos en el salón de la casa, en la que dormía el citado hijo, probablemente por haber discutido sobre las circunstancias de la ruptura, acometió a Susana logrando por su mayor corpulencia y fortaleza física, taparle la boca con una mano y apretarle el cuello con la otra, hasta conseguir su propósito de causarle la muerte, por estrangulamiento y asfixia. Posteriormente traslado el cadáver al dormitorio principal marchándose del lugar tras cerrar la vivienda en la que dormía el hijo menor.Susana contaba 28 años, era soltera y además del referido hijo llamado Rosendo , vivían sus padres Rafael e Rebeca , que desde entonces se hicieron cargo del menor.

(Hecho favorable)

CUARTO

En caso de no declarar probados ninguno de los tres hechos anteriores, conteste el jurado al siguiente:

El acusado Rodolfo , mayor de edad, entre las 22'30 y las 24 horas del día 14 de marzo de 2003, se encontraba en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , bloque NUM001 portal NUM002 , de la Urbanización Olimpo de Linares, habitada por Susana . En esa vivienda había convivido el acusado con ella hasta un mes antes, aunque esporádicamente se quedara a dormir cuando visitaba a su hijo, pese a la ruptura de la relación sentimental que durante unos 3 años había mantenido y fruto de la cual tuvieron un hijo en común de 19 meses de edad. En esa situación, encontrándose los dos solos en el salón de la casa, en la que dormía el citado hijo, ante la discusión que mantenían y en la que Susana se lamentaba de sus penurias económicas de las que responsabilizaba al acusado a quien comenzó a humillar reiteradamente en voz alta, con descalificaciones tales como "vago", "inútil" "bulto", ,eres un desgraciado no tienes donde caerte muerto", Rodolfo se aproximó a Susana a la que cogió por el cuello con una mano y le tapo la boca con la otra, para lograr que se callase, causándole sin embargo la muerte por...

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