SAP Guadalajara 113/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:290
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9/06

En Guadalajara a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Sumario nº 1/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón, al que ha correspondido el Rollo de Sala nº 7/04, instruido por un delito de homicidio en grado de tentativa frente a Lucas representado por el Procurador D. ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO y asistido por el Letrado D. IGNACIO ANDARIAS MORIÑIGO con la asistencia del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓNESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre las 20,45 horas del día 28-4-04, el procesado Lucas , mayor de edad, nacido en Larache, Marruecos el 26 de enero de 1981, con N.I.E. número NUM000 y, carente de antecedentes penales, acompañado por su compatriota y compañero de trabajo Jose Francisco , se personó en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Molina de Aragón, también conocida como calle Tomasa la Muela, donde vivía Bartolomé , encontrándose en el citado domicilio en ese momento Salvador y Alfredo , y tras llamar a la puerta y acceder hacia el hall del inmueble, inició una discusión con Bartolomé , al parecer motivada por posible tráfico de drogas, al negarse este último a venderle hachís dentro de la casa, en el transcurso de la cual, como quiera que Bartolomé insultara a Jose Francisco , éste, guiado por el propósito de acabar con la vida de su compatriota, sacó de improviso una navaja de ocho centímetros de hoja, que portaba en el bolsillo y le asestó reiteradas puñaladas, dos de ellas por la espalda, no logrando el atacante su objetivo, al desviar la víctima el arma, con su mano izquierda, así como, por acudir en su auxilio los otros moradores de la casa, quienes le sujetaron, para evitar que continuara agrediéndole con la navaja, momento que aprovechó el perjudicado para salir del inmueble por su propio pie, dado que la puerta se hallaba abierta, iniciando su marcha hacia la Mezquita musulmana, ubicada en la calle Las Tiendas de Molina de Aragón, donde se estaba celebrando el culto de los marroquíes, solicitando ayuda a los allí presentes, quienes se percataron de la gravedad de sus heridas, al comenzar a sangrar abundantemente, avisando al Centro médico y a la guardia civil, comprobando la fuerza actuante, al llegar al lugar de los hechos, que la víctima presentaba varias puñaladas en el cuerpo.

Como consecuencia de la agresión por arma blanca Bartolomé sufrió: heridas incisas en región axilar derecha (línea axilar posterior), región subescapular (dorsal derecha), región muslo izquierdo (vasto interno), región dorsal de mano izquierda (a nivel del 5º dedo) que afecta al tendón extensor, lesiones que, dada su gravedad, al afectar a partes vitales del cuerpo, en especial la del tórax, requirieron su inmediato traslado al Hospital Universitario de Guadalajara, donde fue operado el mismo día 28/4/04, colocándole dos drenajes en hemotórax izquierdo y muslo; permaneciendo hospitalizado hasta el día 5/5/04, necesitando para alcanzar la sanidad tratamiento quirúrgico, tardando en curar 49 días impeditivos, de los cuales, 8 fueron hospitalarios, restando como secuelas: cicatriz de 2,5 x 0,3 cm. región tórax (paravertebral), cicatriz de 4 x 0,3 cm. región axilar derecha, cicatriz de 13 x 0,5 cm. en región muslo izquierdo (cicatriz quirúrgica), cicatriz de 3 x 0,2 cm. en región dorsal de 5º dedo mano izquierda.

Lucas , en la fecha de la comisión de los hechos, era consumidor habitual de sustancias tóxicas, en modalidad de hachís, con una antigüedad de ocho años de evolución, lo que afectaba levemente a sus facultades volitivas e intelectivas.

Para reparar el daño causado por los actos anteriormente relatados, Lucas entregó al perjudicado la cantidad de 1.500 €, habiendo renunciado la víctima, en sede judicial y en fecha 11-6- 04 a la indemnización que pudiera corresponderle.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 C.P ., del que se considera autor al acusado, con las atenuantes de reparación del daño causado del art. 21.5 C.P . y analógica a la de comisión del hecho por adicción a las drogas del art. 21.6 en relación con el art. 21.2 C.P ., solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

En el citado trámite la defensa del procesado mostró su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público.

CUARTO

EL acusado en el acto del juicio reconoce íntegramente los hechos que se le imputan y muestra su conformidad con la calificación definitiva formulada contra él en dicho acto por el Ministerio Público; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados e íntegramente reconocidos por el procesado son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 C.P ., calificación que acepta ladefensa y que se ajusta a la reiterada doctrina que viene declarando que el delito de homicidio en grado de tentativa, aún cuando contiene la misma estructura objetiva que el de lesiones, se distingue de este por el elemento subjetivo de la intencionalidad, elemento este que, por pertenecer al propio pensamiento e intimidad de las personas, a no ser que el sujeto activo de la acción lo confiese, ha de ser inferido de la actividad externa realizada, tanto antecedente, como concomitante o consiguiente y, sobre todo, de la peligrosidad del arma empleada en la agresión, de los lugares anatómicos en que se produjeron las lesiones y también de las consecuencias más o menos graves que se causasen, entre otras S.T.S.27-6-2005 , en parecida línea A. T.S. 30-3-2001, que apuntó que el mencionado elemento intencional cabe inferirlo, mediante un juicio presuntivo acorde a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, de la utilización de un arma capaz de causar la muerte a una persona, de la zona del cuerpo sobre la que se dirige el ataque, de alto riesgo para la vida, de la reiteración de los golpes y de la posterior actitud del acusado, no procurando una atención médica urgente y desentendiéndose de la suerte del agredido. En dicho sentido, ha elaborado el Tribunal Supremo un sólido cuerpo doctrinal que, de forma reiterada, se ha fijado en una serie de datos objetivos, mediante los cuales y en una valoración estrictamente individualizada, ha previsto las vías para resolver el problema de la intención homicida o meramente lesiva; considerando la dirección, número y violencia de los golpes, la naturaleza del arma utilizada y su capacidad mortífera, las condiciones de espacio y tiempo y demás circunstancias concurrentes, las manifestaciones del culpable y actuación del mismo antes y después de los hechos, las relaciones autor-víctima y la causa del delito, entre otras S.T.S. 15-7-2003, que glosando las de 19-5-2000 y 20-7-2001 , concluyó que la pluralidad de golpes en zonas vitales, la capacidad lesiva del arma empleada, la cual se infiere de los resultados producidos, aunque no fuere encontrada, y el alejamiento de los autores del lugar después de la agresión, con total despreocupación del resultado lesivo, unidos a las concretas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR