SAP Guadalajara 146/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:278
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48/05

En GUADALAJARA, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 348/03, por delito de IMPAGO DE PENSIONES, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 129/05, en los que aparece como parte apelante D. Silvio , defendido por la Letrada Dª Mª TERESA MUELAS MAZARIO y representado por la Procuradora Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 29 de marzo de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, se declara probado que Silvio , mayor de edad, nacido el 30/06/55, sin antecedentes penales, y Edurne , contrajeron matrimonio canónico en Madrid el 30 de julio de 1983 y fruto de esa unión nacieron el 8 de agosto de 1988 dos hijas, María Milagros y Lourdes .= Por Convenio Regulador de Separación Matrimonial realizado en fecha 10 de abril de 2000, entre Silvio y Edurne pactaron, entre otros acuerdos y a los efectos que aquí interesa, CLAUSULAS: "V- Dado que el padre tiene unos ingresos mensuales de unas 120.000 pesetas mesuales y teniendo en cuenta que ha de costearse el alquiler de la vivienda donde se traslade a vivir, y que la esposa también trabaja como empleada de hogar, se señala a cargo del esposo como alimentos para las hijas, la cantidad de 30.000 pesetas (15.000 pesetas por cada hija) mensuales y en 12 mensualidades al año. Esta cantidad será ingresada cada mes, dentro de los cinco primeros días del mismo, en la cuenta corriente que la esposa señale a tal efecto...".= Por sentencia de 7 de junio de 2000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón (Madrid), dictada en el Procedimiento nº 73/2000 , se dispuso en el Fallo "... la Separación definitiva entre Edurne y Silvio , con los efectos legales inherentes a tal declaración, y cuyas relaciones se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el Convenio regulador suscrito por las partes en Alcorcón el 10 de abril de 2000".= Por sentencia de 22 de enero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón (Madrid), dictada en los autos de Juicio de Divorcio 131/2001 se dispuso en el Fallo el divorcio del matrimonio existente entre Edurne y Silvio , con los efectos legales inherentes a tal declaración, y cuyas relaciones se regirán en lo sucesivo por las medidas siguientes: Primera.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, menores de edad, ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad de forfma compartida. A favor del padre se establece el derecho de tener consigo a sus hijas el primer fin de semana de cada mes, así como la mitad de las vacaciones de verano. Segunda.- En concepto de pensión de alimentos para las hijas abonará el padre la cantidad de concepto de pensión por alimento para las hijas abonará el padre la cantidad de veinte mil presetas mensuales o ciento veinte euros con dos céntimos de euro, para cada una de ellas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados y en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al

I.G.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios previa su correspondiente acreditación. Tercera.- Se atribuye el uso del que fue domicilio conyugal y del ajar familiar que en el mismo se encuentre, a la madre y a las hijas que quedan en su compañía por representar el interés más necesitado de protección".

La madre perjudicada presentó denuncia en fecha 26 de abril de 2002 contra el acusado, por haber dejado de pagar la pensión establecida en la sentencia de separación de 7 de junio de 2000 de 30.000 pesetas, durante los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2001, ni la pensión fijada en la sentencia de divorcio de 22 de enero de 2002 de 40.000 pesetas, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril.

El acusado, conociendo las sentencias de separación y divorcio de 7 de junio de 2000 y 22 de enero de 2002 , que fijaban la pensión de alimentos a favor de las dos hijas comunes menores de edad, a pagar por el padre y a entregar a la madre por tener la guarda y custodia de las niñas, en 30.000 pesetas la primera, que se remitía además al Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges en 10 de abril de 2000 y de 40.000 pesetas la segunda, abonó algunas de dichas sumas durante el año 2000 y 2001, pero dejó de abonar totalmente dichas pensiones guante los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2001 y desde enero de 2002 hasta la fecha del presente juicio.

La padre Edurne , como guardadora y custora de las dos hijas comunes menores María Milagros y Lourdes , nacidas las dos el 8 de agosto de 1988, reclama por todas las cantidades dejadas de percibir a favor de dichas hijas menores"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana, a sustituir por cuarenta y ocho cuotas de multa, con un valor por cuota de seis euros, en total doscientos ochenta y ocho euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas causadas en el proceso; y a que indemnice a Edurne , en representación de las dos hijas menores de las que tiene la guarda y custodia, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios derivados del impago de la pensión de alimentos a favor de las hijas María Milagros y Lourdes , del mes de mayo de 2001. yu desde el mes de octubre de 2001 hasta el mes de mayo de 2004,ambos inclusive, conforme a los términos de las sentencias de separación de 7 de junio de 2000 (Procedimiento 73/2000) y de divorcio de 22 de enero de 2002 (juicio de divorcio 131/2001), ambas del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón (Madrid ), y descontando del resultado final las sumas que el condenado acredite haber abonado a cuenta de dicha pensión y dicho periodo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Silvio . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para...

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