SAP Huesca 1/2004, 2 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:2
Número de Recurso32/2002
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA N.º 1

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la ciudad de Huesca, a dos de enero de dos mil cuatro.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 2/2002, rollo 32 del año 2002, procedente del juzgado de instrucción número 1 de Huesca, seguida por los cauces del procedimiento ordinario por el supuesto delito de asesinato en grado de tentativa, contra el procesado, Tomás , nacido en Huesca el 1 de diciembre de 1951; hijo de Gregorio y Juliana; casado; conductor de excavadora; con D.N.I. NUM000 ; domiciliado en Huesca, en el número NUM001 de la AVENIDA000 , piso NUM002 .º NUM003 ; sin antecedentes penales; solvente parcial; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad por esta causa desde el día 12 de noviembre de 2002 hasta la fecha; representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el letrado don Mariano Bergua Lacasta. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Acusación particular: Natalia , representada por la procurador doña Hortensia Barrio Puyal y dirigida por la letrado doña Montserrat Vicens Burgués. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 22,40 horas del día 11 de noviembre de 2002, Natalia , nacida en 1957, llegó a su domicilio familiar, situado en el número NUM001 , NUM002 .º NUM003 , de la AVENIDA000 de Huesca, una vez finalizada su jornada de trabajo. En ese mismo piso, vivían su marido, el acusado, Tomás , nacido en 1951,sin antecedentes penales, con el que se había casado hacía unos doce años; y los tres hijos del matrimonio: la mayor, de 17 años en esa época, hija propia de Natalia y adoptiva del procesado, y dos niños de 10 y 2 años de edad en ese momento. Desde el nacimiento del hijo menor, la pareja estaba pasando por una crisis de convivencia, cuya resolución pospusieron en 2002 hasta la Navidad de ese mismo año. El distanciamiento entre los cónyuges se había acentuado en los últimos meses, principalmente a causa de los celos del esposo originados por los contactos que ella mantenía con un compañero de trabajo, los cuales se exteriorizaron en llamadas intempestivas por parte de esa tercera persona al teléfono móvil de la mujer cuando se encontraba en casa y en ciertos regalos, como una lámina decorativa y algún libro.

Cuando Natalia entró en el piso, sus tres hijos ya estaban en la cama, pero no así su marido, pese a que suele acostarse temprano y a que ella le había avisado por teléfono sobre su previsible hora de llegada, pues por motivos laborales tenía que asistir a una asamblea de trabajadores en el centro comercial EROSKI

. Después de una breve charla en el salón, Tomás quiso mantener relaciones sexuales con su esposa, a lo que ella no accedió. El encartado vinculó la negativa con las sospechas de infidelidad que le obsesionaban y, más en concreto, con las horas que Natalia había estado fuera de casa el día anterior, domingo, con el hijo más pequeño, así como con un picardías que él había visto en uno de los cajones de la cómoda de la habitación de matrimonio. Todo ello ocasionó una fuerte discusión entre la pareja, en el curso de la cual Tomás , actuando con una gran ira, cogió a su mujer por el cuello, la tiró y, estando encima de ella, golpeó varias veces su cabeza contra el suelo, a la vez que le decía "te vas a enterar". La víctima, después de intentar zafarse infructuosamente y de llamar a su hija mayor, a lo que él reaccionó tapándole la boca con la mano, decidió efectuar una respiración profunda como último medio de defensa, pues pensaba que estaba a punto de morir, lo que aparentemente produjo que su marido dejara de golpearla. No obstante, el inculpado, a continuación, después de repetir la expresión "te vas a enterar", encontrándose Natalia muy aturdida por los golpes recibidos en la cabeza, la cogió por las axilas y la arrastró caminando hacia atrás, sin ninguna oposición más allá del peso del cuerpo que transportaba, con dirección a la terraza del piso para tirarla desde allí a la calle y ocasionar su muerte. En el curso del siniestro recorrido, justo al pasar por el quicio de la puerta de aluminio que da a la terraza, la mujer perdió un zapato que el acusado volvió a colocar en el correspondiente pie. En un último esfuerzo por sobrevivir, Natalia se agarró a la barandilla de la terraza con las pocas energías que le quedaban, pues seguía estando muy aturdida por los golpes recibidos, mas el procesado no tuvo ninguna dificultad especial para conseguir arrojarla al vacío.

La víctima cayó sobre la acera desde una altura de unos cinco metros. A pesar de que la calle estaba escasamente transitada, dada la hora en que ocurrieron los hechos, el hijo de unos vecinos del mismo inmueble que iban a salir con su vehículo por la puerta de garaje cercana al punto del impacto oyó el ruido que hizo el cuerpo al estrellarse contra el suelo y, tras la oportuna comprobación, reconocieron a su vecina Natalia en posición decúbito supino y con fuertes convulsiones, por lo que llamaron a la policía y a los servicios de urgencia hospitalarios; y, asimismo, uno de ellos avisó al acusado, el cual permanecía en el interior de la vivienda y había colocado una silla en la terraza con el propósito de aparentar un suicidio de su esposa. La lesionada fue conducida en ambulancia hasta el hospital SAN JORGE de Huesca y de allí, dada su extrema gravedad, al hospital MIGUEL SERVET de Zaragoza. Tomás acompañó a su mujer al hospital y a nadie dijo que realmente él la había agredido, aunque fue detenido al día siguiente, tras las manifestaciones de Natalia a la policía, en las que le acusaba de haberla tirado por la terraza.

Como consecuencia de la agresión, Natalia sufrió graves lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con hematoma temporal izquierdo; fractura acuñamiento de la vértebra L-1; fractura L-5 y de apófisis transversa de la misma vértebra. Estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales 386 días, de los cuales, 50 días estuvo ingresada en el hospital. Entre el tratamiento quirúrgico recibido se encuentra una artrodesis vertebral D-12 a L-3. Ha curado de sus lesiones con las siguientes secuelas: síndrome depresivo postraumático, rigidez dorsal severa, material de osteosíntesis en columna vertebral, síndrome de cola de caballo y cicatrices en espalda de unos 25 centímetros y en cadera derecha de unos 10 centímetros. Además, se halla limitada para desarrollar su profesión habitual como empleada en el sindicato COMISIONES OBRERAS.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal defendió las siguientes conclusiones definitivas:

Primera

Relató a su modo los hechos enjuiciados.

Segunda

Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio ( artículo 138 del Código penal ) en grado de tentativa ( artículos 15, 16 y 62 del Código penal ).

Tercera

De dicho delito responde el procesado en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

Cuarta

Concurre en la persona del procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco ( artículo 23 del Código Penal ).

Quinta

Procede imponer al procesado las penas de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , se deberá imponer al procesado la medida de prohibición de aproximación para con su esposa así de comunicación por cualquier medio personal material directo o indirecto a la misma, por un periodo de 5 años.

El procesado deberá de indemnizar a Natalia en las siguientes sumas:

- 2.747 euros por los 50 días de hospitalización.

- 15.003 euros por los restantes 336 días de curación.

- 3.219 euros por secuelas.

- 73.325 euros por incapacidad permanente total.

Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, formuló las siguientes conclusiones definitivas:

Primera

Relató a su modo los hechos enjuiciados.

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código penal , en grado de tentativa ( artículos 15, 16 y 62 del Código penal ).

Tercera

De dicho delito responde el procesado en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código penal ).

Cuarta

Concurre en la persona del procesado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco ( artículo 23 del Código penal ).

Quinta

Procede imponer al procesado las penas de doce años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , se deberá imponer al procesado la medida de prohibición de aproximación a su esposa, así como de comunicación por cualquier medio personal o material, directo o indirecto a la misma, por un periodo de 5 años.

El procesado deberá indemnizar a Natalia en las cantidades solicitadas por el Ministerio fiscal, salvo por el concepto de secuelas, cuya indemnización será de 88.397...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR