SAP Jaén 80/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:443
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 1667 del año

2.001, rollo nº 7/03, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Jaén (actual Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén), por el delito de Apropiación indebida, contra el acusado Jesús Ángel , hijo de Ángel Jesús y de Lidia de 30 años de edad, natural de Jaén y vecino de Jaén, de oficio corredor de seguros, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Ortega Morales, y defendido por el Letrado Sr. Ortega García, siendo parte Cía. Mercurio, representada como acusación particular por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Lapí Algaba, como responsable civil la Cía. AIG Europe S.A., representada por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendida por el Letrado Sr. López Garrido, y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia la prueba practicada y por expresa conformidad de las partes que el día 13 de abril de 1.999, la Compañía de Seguros Mercurio S.A., realizó con el acusado Jesús Ángel nacido el 30-9-1973 y sin antecedentes penales, DIRECCION000 DIRECCION001 de la empresa Rod Clas S.L., sita en la C/ Roldán y Marín nº 5 de Jaén, un contrato de mediación de seguros, por el que éste administraba y cobraba los seguros emitidos por Mercurio S.A., con la obligación de liquidarlos posteriormente con la compañía.

El acusado, en perjuicio de la Compañía Mercurio S.A., se apoderó en el año 2.000 de una cantidad de 148.700'15 euros que procedían de seguros cobrados por el que nunca ingresó ni liquidó con la reseñada compañía.

El acusado Jesús Ángel , tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la entidad AIG Europe S.A. que amparaba su responsabilidad como corredor de seguros.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y art. 249 del Código Penal reputando responsable en concepto de autor el acusado Jesús Ángel y no apreciando circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión con las accesorias legales y se le condena a indemnizar al perjudicado Mercurio S.A. en la suma de 148.700'15 euros y se declare la responsabilidad civil directa de la Cía. AIG Europe S.A.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones también definitivas, respecto a la responsabilidad criminal se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad solicitó que se condene al acusado a indemnizar a su patrocinada en 209.028'83 euros por las pólizas impagadas y la cantidad de 1.061.828'91 euros en concepto de indemnización por los daños causados por los siniestros que ha tenido que cubrir de pólizas impagadas.

CUARTO

La defensa del referido procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de la Cía. AIG Europe S.A. como responsable civil, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, ya que no quedaba cubierto en la mencionada póliza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos anteriormente relatados, declarados probados, son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252, 249 y 250.1.6º del Código Penal.

A este respecto, deberemos de indicar que la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2.000 y de 23 de julio de 2.001, recoge la estructura típica del delito de apropiación indebida, y partiendo de los propios términos utilizados por el art. 252 del Código Penal, como exige el necesario respeto al principio de legalidad y limitándose a los mismos, parte de la concurrencia de los siguientes elementos: a) que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro; b) que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporen una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver", (sentencias de 31 de mayo de 1993 y 1 de julio de 1997); c) que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto a aquél para el que fue entregada; y d) que se produzca un perjuicio patrimonial lo que caracteriza el delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento. En efecto, que se haya producido un aprovechamiento abusivo por parte del agente, de la confianza latente en el acto negociador base, consistente en que, aprovechando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia del dinero, cosas o efectos, y conculcando las obligaciones derivadas de la relación jurídica generadora, pervierte, y cambie la posesión originaria, ligada a fines predeterminados, en propiedad abiertamente antijurídica, lesiva para que quien aguarda la entrega o el dinero, o asumiendo facultades de disposición que sólo al dueño competen, incorporando las cosas a su patrimonio, disponiendo de ellas en provecho propio; distrayéndolas del pactado y natural destino.

Con todo ello, se produce un doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo y empobrecimiento y perjuicio patrimonial del agraviado, es decir del titular último del dinero, efectos o cosas muebles. Finalmente, el ánimo de lucro, preside o impulsa la actuación del sujeto, y que según reiterada jurisprudencia, puede consistir en cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso de finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad.

Ciertamente en el supuesto enjuiciado, no hay duda de la concurrencia de los requisitos o presupuestos que configuran la figura delictiva de apropiación indebida que se imputa al acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de la acusación particular, en cuanto es evidente que el acusado en su calidad de agente de seguros, en virtud de un contrato de mediación de seguros con la Compañía de Seguros Mercurio S.A., administraba y cobraba los seguros emitidos por ésta, y por lo tanto tenía unas cantidades recibidas de los clientes para entregar a la referida compañía aseguradora, poseyéndolas en calidad de depósito y en lugar de darles el destino convenido en ese contrato de mediación con la entidad de seguros, en beneficio de la cual había cobrado, se quedó en diversasocasiones al menos con las cantidades cobradas, en cuantía en todo caso superior a los 300 euros, que constituyen la cuantía mínima de la infracción para ser considerada delito y no estafa.

Con lo expuesto han sido explicados los términos que utiliza el ...

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