SAP Huesca 109/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:194
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 109

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En la Ciudad de Huesca, a cuatro de junio del año dos mil cuatro.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 70 del año 2001, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga y tramitada como Procedimiento Abreviado bajo el número de rollo 262/02 ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delitos societarios y de daños contra los acusados Darío , Victor Manuel , María Purificación y Gema , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, quienes han sido representados por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Beltrán, siendo parte acusadora Alicia y Eusebio , quienes han intervenido representados por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y asistidos por el Letrado D. Luis Antonio Marín Cuadrado, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Dicha causa ha quedado registrada en este Tribunal al número 93 del año 2003 en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Alicia y Eusebio y por María Purificación y Gema , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó con fecha siete de abril de dos mil tres la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gema y María Purificación , como coautoras de un delito societario del artículo 295 del CódigoPenal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de: Un año de prisión a cada una de ellas con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, sin que haya lugar a declarar responsabilidad civil alguna; con imposición de las 2/8 partes de las costas procesales devengadas, incluida en la misma proporción las de la Acusación Particular; declarando de oficio las restantes. Que debo absolver y absuelvo a los acusados Srs. Darío Gema y Victor Manuel de los delitos imputados de los art. 293 y 264 , declarando extinguida la responsabilidad respecto del delito del art. 295 ; y a Gema y María Purificación de las demás infracciones de que venían acusadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, las representaciones de las acusadas María Purificación y Gema y de los acusadores Alicia y Eusebio interpusieron sendos recursos de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán. Las acusadas solicitaron su libre absolución con declaración de oficio de las costas, en tanto que la acusación particular interesó que se condenase a todos los acusados por todos los delitos que fueron objeto de calificación definitiva, así como al reintegro, al menos, de las sumas correspondientes a salarios, Seguridad Social e indemnización por despido a los trabajadores, por importe total de 39.806.242 pesetas (239.240,33 euros), manteniendo la reserva de acciones civiles contenida en la Sentencia recurrida y condenando a los acusados al pago de las costas de la acusación particular.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuestos en tiempo y forma los indicados recursos de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción anterior a la Ley 38/2002 ), dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, en cuyo trámite el Fiscal solicitó la desestimación del recurso de la acusación particular mientras que las demás partes interesaron la desestimación de los recursos respectivamente interpuestos de contrario. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, a los que hay que añadir, en el apartado C), que la entrega de las cantidades que allí se refieren era conocida y había sido consentida, bien que no existiera acuerdo expreso de la Junta General, por todos los socios de Seravi S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular articula su recurso en varios motivos, agrupándose los primeros bajo el epígrafe de error en la apreciación de la prueba. Insiste dicha parte, en primer lugar, en que las hermanas María Purificación Gema , condenadas en primera instancia, percibían dos retribuciones de la empresa Seravi S.L. , como DIRECCION000 y como empleadas administrativas, considerando los ahora recurrentes que la actividad laboral relacionada en segundo lugar no se ejerció jamás y fue un medio para que las acusadas se apropiaran de unos fondos de la empresa que se han cuantificado en 32.328.341 pesetas, correspondientes a salarios y cotizaciones de ambas, a cuyo reintegro, siempre según el recurso, se debe condenar a las acusadas. Dichas alegaciones, sin embargo, deben ceder ante la argumentación desarrollada en el punto 4.5 del Fundamento Primero de la Sentencia apelada, en donde bien se señala que el delito del art. 295 del Código Penal , por el que las acusadas han sido condenadas en primera instancia, ofrece dos modalidades comisivas -la disposición fraudulenta de bienes sociales y la contracción de obligaciones a cargo de la sociedad- en ninguna de las cuales cabe encuadrar la percepción de emolumentos derivados de relación laboral, máxime cuando, como también señala el juzgador de instancia, ni parece preciso acreditar la necesidad de la contratación -y no hay que olvidar que tres de los cinco socios de Seravi S.L. pertenecen a la misma familia María Purificación Darío Gema - ni se ha destruido por completo la apariencia de veracidad, incluso documental, de los referidos vínculos contractuales. Por otra parte, las circunstancias alegadas en el recurso (la empresa no tiene oficinas fuera de la casa del padre de las acusadas, la empresa no tenía más que un solo cliente y proveedor, una gestoría llevaba la contabilidad y confeccionaba las declaraciones fiscales) no parecen decisivas de cara a negar la realidad de la contratación de las dos acusadas como empleadas de Seravi S.L. , pues ya insistió la defensa en que el despacho en que trabajaban las hermanas María Purificación Darío Gema...

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