STSJ Murcia 954/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:3084
Número de Recurso306/2007
Número de Resolución954/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 954/07

En Murcia a treinta de octubre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº. 306/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia de nº. 81/07, de 10 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murciadictada en el recurso contencioso administrativo 773/04, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por la Abogada Dª. Carmen Ruiz Llamas y como parte apelada Dª. Silvia , representada por la Procuradora Dª. Juana Gómez Morales y defendida por el Abogado D. José Manuel Ramos riera, convalidación de asignaturas de la carrera de odontología aprobadas en la Universidad de Buenos Aires; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26-10-07 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la Universidad de Murcia el recurso de apelación contra la sentencia de nº. 81/07, de 10 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 773/04 que estima el recurso contencioso administrativo formulado por Dª. Silvia

, contra la resolución del Rector de dicha Universidad de 29 de marzo de 2004 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Decano de la Facultad de Medicina que deniega a esta última la solicitud de ser admitida en la Universidad en la titulación Licenciado en Odontología por haber realizado estudios convalidables en la misma titulación en la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

El Juzgado después de desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por extemporaneidad del recurso, entra en el fondo del asunto y estima el recurso, declarando el derecho de la actora a continuar los estudios solicitados de Odontología cursados en la Universidad de Buenos Aires en la correspondiente de la Universidad de Murcia, convalidando parcialmente las asignaturas que se corresponden y que fueron solicitadas (en concreto 36 asignaturas de los cursos 1º, 22 y 3º de Odontología de la Universidad de Murcia). Afirma que la recurrente había cursado en la Universidad de Buenos Aires 40 asignaturas de las 42 previstas para terminar la licenciatura de Odontología sin agotar las convocatorias de las 2 que le quedaban y que al trasladarse a España solicitó en la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia la convalidación de 36 asignaturas de los cursos 1º, 2º y 3º por entender que había una equivalencia entre los programas de las mismas en una y otra Universidad, solicitud que sin embargo es denegada por el Decano de dicha Facultad y posteriormente por el Rector con base en el informe desfavorable emitido por la Comisión de Convalidación (basado en el emitido por los responsables de las distintas asignaturas) que le concede solamente 40,5 créditos del primer curso correspondiente al plan del año 2000 (36 en asignaturas troncales y 4,5 en obligatorias) de un total de 60 créditos exigidos en el primer curso, ofreciéndole la posibilidad de solicitar plaza en dicha titulación correspondiente al procedimiento general. Entiende el Juzgado que dichos informes no motivan de forma suficiente el escaso número de créditos convalidado, a pesar de no negar la correspondencia de niveles académicos entre una y otra Universidad. Tampoco se dice que exista diferente horario, ni diferentes períodos de formación, ni diferentes contenidos formativos. En conclusión afirma que la Universidad de Murcia a pesar de tener aprobadas la recurrente 40 de las 42 asignaturas que se exigen para obtener la titulación en la Universidad de Buenos Aires, le reconoce solamente 40,5 créditos del primer curso, estimando que la Comisión de Convalidación no puede desestimar la solicitud con base en unos simples informes desfavorables (de los encargados de las distintas asignaturas) sin atacar el prestigio de la otra Universidad, ni originar indefensión a la interesada.

La Universidad de Murcia apelante discrepa de los fundamentos de la sentencia de instancia señalando que no reflejan el contenido del expediente administrativo, al apreciar de forma errónea los datos fácticos que se derivan del mismo. No es cierto que se reconozca en el expediente que exista una correspondencia entre los programas de las asignaturas a convalidar con los de las mismas asignaturas en la Universidad de Murcia. Es necesario recordar que para la convalidación el Anexo I del R.D. 1497/87 (disposición final 2ª), con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos 1044/03 y 285/04, exige que se dé una equivalencia del contenido de las materias a convalidar y una equivalencia en la carga lectiva. Del acta de la Comisión de Convalidación no se puede extraer que se dé una correspondencia entre los programas de las asignaturas cursadas en la Universidad de Argentina y las asignaturas que se cursan en la de Murcia. Así en las páginas 11, 12 y 13 del expediente se dice: " No procede la petición por no convalidar todas las asignaturas troncales y obligatorias del primer curso o al menos 60 créditos de dicho curso". Por lo tanto se dice que no se convalida porque ni el contenido de las asignaturas, ni la carga lectivaes equivalente con las materias troncales y obligatorias que se exigen para proseguir los estudios. Otra cosa sería que el Juzgador considerara insuficientes los documentos obrantes en el expediente por no estar debidamente explicitada la falta de equivalencia de contenido o carga lectiva, pero no es eso lo que dice en la sentencia. Por otro lado las resoluciones del Decano y del Rector señalan que reunida la Comisión de Convalidación, Sección de Odontología, el día 20-1-04 y a la vista de los informes emitidos por los profesores responsables de las asignaturas solicitadas, solamente serían convalidables 40,5 créditos (36 troncales y 4,5 créditos obligatorios) correspondientes al primer curso de un total de 63. Por lo tanto la citada Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21. 1 del R.D. 69/2000, de 21 de enero y las normas de matrícula vigentes para el curso 2003/04 (resolución del Rectorado 12.167/02, de 2 de julio) indica que la recurrente debería tener un mimo de 60 créditos del primer curso y que estos fueran troncales, obligatorios y optativos para poder continuar sus estudios en la Universidad de Murcia. Como no es así decide que no procede su admisión al no darse la equivalencia de contenidos y de carga electiva exigida; conclusión que se desprende asimismo de los distintos informes emitidos por los profesores de las distintas asignaturas cuya convalidación se solicita obrantes a los folios 6 a 10 del expediente que expresamente señalan "El programa de microbiología tiene un enfoque médico y no odontológico" (folio 7), "la orientación teórica del programa no se ajusta..." (folio 10), "la correspondencia con el programa teórico es muy pequeña y no tiene contenido práctico" (folio 9), "no se corresponde con los contenidos de las asignaturas que se quieren convalidar..."(folio 8), "la asignatura aprobada no es equivalente a la que se solicita convalidar" (folio 6 del expediente). Por lo tanto de los datos fácticos del expediente no se desprende el hecho que se dice admitido en la sentencia de que exista una correspondencia de programas entre las asignaturas cursadas en la Universidad de Buenos Aires y las que se cursan en la Universidad de Murcia. No es cierto por otro lado que no se motive de forme suficiente el número de créditos reconocido, ya que las resoluciones del Decano y del Rector se fundamentan en el art. 21.R.D. 69/2000, de 21 de enero y en las normas de...

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