STSJ Murcia 154/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2231
Número de Recurso347/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 154/07

En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 347/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 320/06, de fecha tres de mayo de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 336/05, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada Doña María Rosario y Doña Isabel , representadas por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendidas por el Abogado D. José Miguel Belchi Rubio, sobre inadmisión a tramite del permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. uno de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cualdesignó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 16-2-07 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por Doña María Rosario y Doña Isabel , contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM000 , que inadmite a tramite la solicitud inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena del extranjero Doña María Rosario , y presentada por la empresa González Rueda, - hosteleria, con NIF 27476059-Y, por ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento. Solicitud formulada al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 .

Dice el Juzgado de instancia, que alegada por el recurrente vicios del procedimiento como defectos de motivación y falta de competencia de la autoridad que firma la inadmisión a trámite. Admite el defecto de falta de motivación ya que la Delegación del Gobierno utiliza un modelo de impreso y esterotipado, aparece inadmitida la solicitud colocando en la casilla correspondiente "Ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento", por lo que considera falta de motivación la resolución impugnada y estima el recurso. Y declara el derecho de los recurrentes a que se admita trámite la solicitud, sin perjuicio del resultado final del expediente que a tal efecto sea incoado.

El apelante el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Delegación del Gobierno, estima que la sentencia apelada infringe la Disposición Adicional Cuarta de la ley O. 4/2000 , , introducida por la Ley O. 14/2003, de 20 de noviembre . Y que la decisión de inadmisión a tramite esta motivada, y la sentencia apelada infringe el Art. 54,1 de la Ley 30/92 , y solicita se revoque la sentencia, confirmando el acto administrativo impugnado.

La parte apelada entiende que la sentencia debe confirmarse y desestimar el recurso de apelación, por entender que la resolución impugnada carece de motivación la resolución de fecha 10-3-2005, carece de motivación expresa y suficiente.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La sentencia de la Sala 3ª, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de fecha 26-10-98 , señala que el recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante, ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada, no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un novum iudicium, convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia.

Pues bien examinado la resolución de la Delegación del Gobierno, debe confirmarse la sentencia apelada.

No comparte la Sala el criterio mantenido por el Sr. Abogado del Estado, en cuanto a la no vulneración de la motivación, pues son varios los motivos que pueden darse para la inadmisión...

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