STSJ Murcia 513/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2006
Número de Recurso694/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 513/07

En Murcia a ocho de junio de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 694/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 569, de 2 de octubre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 884/05, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Rosendo , representado por la Procuradora Sra. Meseguer Guillén y dirigido por el Letrado Sr. Galindo Laorden, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo solicitada al amparo del proceso de normalización de extranjeros previsto en la disposición transitoria 3ª. del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre .

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25 de mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 7 de septiembre de 2005, por el que se deniega el permiso de trabajo y residencia al ciudadano de nacionalidad marroquí D. Rosendo , dictado en el expediente nº NUM000 , en virtud de lo dispuesto en el art. 53.1 a) e i )en relación con el art. 54.9 del R.D. 2393/2004 , al constar antecedentes penales del interesado, por haber sido condenado en sentencia de 26 de abril de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga por falta de lesiones, y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares, por falta de desobediencia a la autoridad.

El Juzgado de instancia, estima que la existencia de antecedentes penales por el delito de alcoholemia es fundamento legal suficiente para la denegación del permiso solicitado, al amparo de lo dispuesto en el art. 31.5 de la Ley 8/2000 .

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que los antecedentes penales eran susceptibles de cancelación el 26 de junio de 2005, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria es firme en fecha 26 de abril de 2004 , y debiendo transcurrir ocho meses para iniciarse el cómputo de seis meses, ya habrían transcurrido el 26 de junio, por lo que dichos antecedentes eran susceptibles de cancelación.

Por su parte la Administración...

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