STSJ Murcia 349/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1957
Número de Recurso604/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 349/07

En Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 604/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 327, de 30 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 10/05, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Juan , representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y dirigido por la Letrada Sra. Marín Castejón, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4 de abril de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 28 de octubre de 2004, por el que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad rumana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, recaída en el expediente NUM000 , por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España, en el único sentido de rebajar la sanción impuesta de prohibición de entrada en España a cinco años.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia para llegar a tal conclusión considera que no puede entenderse infringido el principio de tipicidad, en la medida de que el art. 53 a) de la Ley 4/2000 , tipifica tanto la irregularidad sobrevenida como la originaria; que son correctas las sanciones de expulsión y de prohibición de entrada por tener cobertura en los arts. 57. 1 y 58 de la referida Ley . Sobre la alegación de arbitrariedad de la resolución recurrida, el Juzgado de instancia señala que el acuerdo de expulsión está debidamente motivado, pues consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido y la sanción impuesta, habiendo tenido el interesado pleno conocimiento de las razones de la decisión sancionadora. En cuanto a la alegación de ausencia de notificación de la propuesta de resolución, considera que ninguna indefensión ha causado al recurrente, ya que al dictar la resolución no se han tenido en cuenta otros hechos distintos a los constatados inicialmente y las alegaciones del interesado, por lo que era innecesaria la notificación de la propuesta de resolución y la concesión de un nuevo trámite de audiencia.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que el fundamento que establece que es correcta la prohibición de entrar en nuestro país por el hecho de que le consten al expedientado antecedentes policiales no hace sino vulnerar el principio de presunción de inocencia consagrado constitucionalmente; y que la sanción d expulsión no resulta adecuada, ya que el art. 57.1 de las L.O. 4/2000 establece el carácter facultativo de la pena de expulsión, y, además, existe ausencia de fundamentación para la imposición de la citada sanción de expulsión. Añadiendo, por último, que al no haberse dado traslado de la propuesta de resolución se ha vulnerado el principio de contradicción.

El Abogado del Estado, para fundamentar su oposición al recurso de apelación, alega que la sentencia apelada es perfectamente ajustada a derecho en lo que se refiere a la aplicación de los principios de proporcionalidad y motivación.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

Como señala la Sentencia de instancia, basta leer la resolución para apercibirse que contiene la motivación sucinta exigida por el art. 54 de la Ley 30/92 , pues contiene los hechos imputados (encontrarse el actor en España de forma irregular al carecer de documentos que acrediten su estancia legal), su calificación jurídica como constitutivos de una infracción grave del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 , y la sanción impuesta (expulsión del territorio nacional y la accesoria de prohibición de entrada durante 7 años), con cita de todos los preceptos aplicables; máxime teniendo en cuenta que consta en el expediente que el actor no presentó ningún documento que acreditara su residencia legal en España o estar tramitando la misma y que se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Sangonera cuando se instruye el expediente, por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, lo que acredita que carecía de arraigo laboral en España, además de carecer de vínculos familiares, y que consultada la base de datos de la D.G.P. tampoco consta que hubiera solicitado la documentación pertinente para legalizar su situación. Es evidente, en consecuencia, la existencia de la infracción grave sancionada (tipificada en el art. 53 a) de la Ley), ya que la situación del interesado en España en el momento de iniciarse el...

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