STSJ Murcia 67/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1811
Número de Recurso413/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 67/07

En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº 413/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 292, de 5 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado 112/2006, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada don Luis Alberto , representado y defendido por la Letrada Sra. Espada Royo, sobre expulsión y prohibición de entrada en España.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de enero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 23 de enero de 2006, dictada en el expediente nº NUM000 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, de nacionalidad marroquí, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en España, supuesto previsto en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 , por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Dicha sentencia estima el recurso planteado declarando la nulidad de la orden de expulsión, basándose en que el recurrente aporta con el escrito de demanda solicitud de permiso de residencia presentada ante la Oficina o...

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