STSJ Murcia 176/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:2579
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 176/05

En Murcia a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 125/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: inscripción temporal de aguas privadas.

Parte demandante:

AGRÍCOLA PINOS ALTOS, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Abogado D. Javier Pérez Pérez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendidas por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 14 de marzo de 2001, que deniega la solicitud formulada el 30 de diciembre de 1988 de inscripción en el Registro de Aguas de un aprovechamiento temporal de aguas privadas, sito en el paraje "Pinos Altos" de Hellín.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia ordenando la inscripción de dicho pozo en el mencionado Registro como aprovechamiento temporal de aguas privadas en los términos en su día instados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-1-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, sin que ninguna de las partes presentara escrito de proposición de prueba en el plazo concedido.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-3-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la denegación por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de la inscripción temporal del aprovechamiento de aguas subterráneas propiedad privada de la actora, sito la finca "Pinos Altos", ubicada en el paraje de las Palluelas del término municipal de Hellín, para regar una superficie de 90 has., en el Registro de Aguas del Organismo de Cuenca, por no haber podido acreditar la existencia del mimo antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas (situación que se mantiene en la actualidad), es conforme a derecho (disposición transitoria tercera de la Ley de Aguas).

Fundamenta la actora su pretensión en afirmar que contaba con autorización para explotar dicho pozo otorgado, bajo la vigencia de la Ley de Aguas de 1879, por la Delegación Provincial de Albacete del Ministerio de Industria y Energía, habiendo aportado ante la Confederación el correspondiente aforo oficial de fecha 21-11-1980 (documento 1 del expediente administrativo). Que se deniega la inscripción por no haber podido acreditar la existencia del aprovechamiento antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, situación que se mantiene en la actualidad, pese a que en la propuesta de resolución (documento 8 del expediente) se reconoce expresamente en el último párrafo que la construcción y aforo del sondeo es anterior al año 1986. El abandono de los cultivos existente hasta el año 2001 se debe a las obras realizadas por la propia Administración demandada para realizar el Canal del Trasvase Mullidar-Boquerón, que atraviesa la finca. Que en el expediente existe una contradicción, ya que mientras el instructor dice en su inicial propuesta de resolución que de la fotografía aérea no se observa la presencia de cultivos, en su posterior ratificación, hecha después de que la interesada presentara un escrito de alegaciones con solicitud de prueba, señala que se comprueba en los ortofotomapas existentes, que datan de los años ochenta, la existencia de cultivos en la finca pero en modo alguno que éstos fueran de regadío, sin aludir a la existencia del pozo pese a tener un caudal de más de 100 litros segundo. Por otro lado se hace referencia a una visita efectuada por personal técnico de la Confederación (solicitada a la Confederación) sin que se acompañe informe o acta alguna levantada al efecto. Cita en apoyo de su tesis la sentencia 53/90 de 19 de febrero de esta Sala , que señala que la simple petición a la Dirección Regional de Industria de autorización para realizar un sondeo antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, determina que la legislación aplicable sea la Ley de Aguas de 1879 en relación con el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica de 23 de agosto de 1934, legislación que no preveía el otorgamiento de concesión administrativa por parte de la Confederación, teniendo en cuenta que la Ley de 1985 , no contiene ninguna disposición que establezcaque deba aplicase con carácter retroactivo, lo que iría en contra del principio general de irretroactividad de la leyes sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, consagrado en el art. 2.3 y disposiciones transitorias del Código Civil y 9.3 CE , En definitiva entiende que no existiendo duda en este caso de la autorización (aforo oficial) otorgada por la Delegación Provincial en Albacete del Ministerio de Industria, obrante en el expediente...

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