STSJ Murcia 765/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2391
Número de Recurso1253/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución765/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº.765/04

En Murcia a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1253/01, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación de certificación de no invasión de un terreno del dominio público terrestre.

Parte demandante:

EUROPEO DEL PORCINO S.L., representada por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Abogado D. José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada:La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

El Ayuntamiento de Mazarrón, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendido por el Abogado D. Antonio Cesar López Molina.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Ministerio de Medio Ambiente de 25 de junio de 2001 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de marzo de 1999 de la Demarcación de Costas de Murcia que deniega la certificación de no invasión del terreno de su propiedad del dominio público marítimo terrestre solicitada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte justa sentencia por la que estime este recurso y se decrete la nulidad de la resolución recurrida acordando en su lugar la expedición de la certificación interesada, condenando en costas procedimentales a la Administración demandada por su manifiesta temeridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-7-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico el acuerdo recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-12-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de marzo de 2001, desestima el recurso de alzada formulado contra la de la Demarcación de Costas de Murcia de 16 de julio de 1999 que deniega la certificación solicitada por la actora de que la finca registral 7225 de Mazarrón no invade el dominio público marítimo terrestre, fundamentando tal denegación en que según el deslinde administrativo aprobado por Orden Ministerial de 16 de octubre de 1970 la finca en cuestión sí invade dicho dominio público.

Fundamenta la demandante tal pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:

1) Que la certificación fue solicitada por exigencia del Registro de la Propiedad de Mazarrón.

2) Que los actos recurridos carecen de falta de motivación, ya que sin cita de disposición legal alguna, deniegan la certificación con base en una pretendida validez del deslinde de 1970, con una difícil comprensible posibilidad de aplicación retroactiva de la Ley de Costas de 1988 y en la pendencia de resolución de una acción reivindicatoria entablada por el Estado. Añade al respecto que dicho deslinde está realizado con fundamento en la Ley de Costas de 1969 que no está en vigor, y por tanto fija solamente un estado posesorio o de hecho, sin prejuzgar cuestiones relativas a la propiedad.

3) Que el certificado que se deniega no tiene por objeto inmatricular la finca, sino que se practique el asiento número 26 de su hoja registral, en méritos del contrato de compraventa realizado sobre la misma.

4) Que dicho certificado solamente procede en los casos señalados por el art. 16 de la Ley de Costasde excesos de cabida y con limitaciones, sin que obste a ello lo dispuesto en el art. 35 del Reglamento de la Ley de Costas , que no puede ir en contra de lo dispuesto en la Ley a la que desarrolla.

5) Que no cabe decir que la finca invada el dominio público marítimo terrestre, sino, lo más, que existe pendiente de resolución un juicio declarativo de mayor cuantía 550/78 ante el Juzgado nº. 2 de 1ª Instancia de Murcia en el que se ejercita una acción declarativa de propiedad (según anotación que consta en el Registro de la Propiedad). Entiende que la actora está protegida por el art. 34 LH , al no desprenderse del Registro que la finca sea de dominio público marítimo terrestre, sino exclusivamente la existencia de un pleito civil sobre esta cuestión, razón por la que entiende debe ser expedida dicha certificación a expensas de lo que resulte de dicho pleito.

Por su parte la Abogacía del Estado entiende que la denegación de la referida certificación es ajustada a derecho porque la Administración no puede declarar en un certificado algo diferente a lo que consta en sus archivos, pues entonces estaría certificando en falso, sin que se discuta aquí una cuestión de propiedad, sino si la denegación de la certificación es conforme a derecho (art. 70. 2 LJ )., careciendo de fundamento la alegación de la parte actora...

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