SAP Guipúzcoa 60/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:418
Número de Recurso1024/2005
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de abril de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 251/04 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave, en el que figura como parte apelante D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Lezaun y defendido por el Letrado Sr. Carro Espasandin y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 deseptiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Enrique como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , sin concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DIECIOCHO MESES; y como autor de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal en relación con su artículo 556 , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y con condena en costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 4 de febrero de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1024/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 6 de abril de 2005, a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara, que Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales por este mismo delito de contra la seguridad del tráfico, pero no computables, sobre las 2,47 horas del día 14 de julio de 2.004, teniendo mermadas sus facultades psicofísicas como consecuencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, conducía el turismo "Audi A6" de matrícula ....XXX por el Pº del árbol de Guernica, de San Sebastián, describiendo una circulación zigzagueante hasta que finalmente se detuvo a la espera de una segunda persona, siendo observada esta conducción por agentes de policía que tras acercarse al vehículo y ante los síntomas de influencia alcohólica que presentaba el conductor hoy acusado, requirieron a éste para realizar la prueba de detección del grado de alcoholemia en aire espirado, a lo que se negó a pesar de habérsele advertido expresa y repetidamente que tal negativa podría ser constitutiva de un delito de desobediencia grave".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Ilmo. magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 19 de septiembre de 2004 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se describen en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la parte acusada. Postula la revisión de la sentencia, fundando esta pretensión en los siguientes fundamentos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba. Mantiene que no ha resultado acreditado que el acusado condujera el vehículo a motor. Asimismo postula que se introduzca en la declaración probatoria que el acusado se encuentra en situación de desempleo.

  2. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico al haber aplicado indebidamente el art. 379 CP . Aduce que, no habiéndose acreditado que el acusado fuera la persona que conducía el vehículo, falta unode los elementos de la parte objetiva del tipo de injusto aplicado.

  3. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico al haber aplicado indebidamente la pena prevista en el art. 380 del Código Penal . Fundamenta esta pretendida infracción en tres alegaciones complementarias.

    -; carecer el acusado de la condición de conductor del vehículo a motor, razón por la cual no estaba obligado a someterse a la denomidada prueba de alcoholemia.

    -; no resultar necesaria la práctica de la prueba de alcoholemia dado los evidentes signos de excesiva ingesta etílica que presentaba el acusado, por lo que no puede existir condena ante la negativa a realizar una diligencia superflua;

    -; vulneración del principio "non bis in idem", por no resultar procedente la condena por el delito de desobediencia previsto en el art. 380 cuando el acusado ha resultado condenado por un delito previsto en el art. 379 CP .

    -; apreciación de la eximente prevista en el art. 20.2 CP . dado que debido a la grave intoxicación etílica y la nacionalidad portuguesa del acusado, con previsibles problemas con la lengua, no era capaz de comprender el sentido del requerimiento que se le hacía.

  4. - Infracción del ordenamiento juridíco al no haberse aplicado debidamente lo dispuesto en el art. 50.5 CP . en cuanto a la cuantía de la multa. En el momento que la producción de los hechos el acusado estaba en situación de desempleo.

    El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. Estima la parte apelante que la juzgadora de instancia ha infringido el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo art. 24.2 CE , al condenar al acusado sin que exista prueba de cargo suficiente sobre los hechos que se han colocado bajo su esfera de pertenencia jurídica.

  2. La doctrina jurisprudencial, emanada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, sobre el contenido jurídico del derecho a la presunción de inocencia está plenamente consolidada. La enervación de la presunción de no realización del hecho típico precisa la existencia de prueba de cargo suficiente que ponga de manifiesto que el hecho penalmente relevante se ejecutó y que el mismo se ubica dentro del ámbito de pertenencia del acusado. La prueba de cargo existe cuando se practica en el plenario en condiciones compatibles con los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

    En este sentido, el proceso con garantías exige, en el campo probatorio, que el juicio oral sea el espacio institucional en el que se despliegue la estrategia de las partes tendentes a lograr la convicción razonada del juez respecto a la veracidad de la proposición de hechos que ofrecen como baluarte de sus antitéticas pretensiones. De ahí, la necesidad de que la sentencia se elabore a partir de datos que hayan sido objeto de consideración autónoma por parte de un sujeto institucional ajeno a la investigación (por todas, STS de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR