SAP Guadalajara 363/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:502
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 363

En GUADALAJARA a cuatro de Octubre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Incidental N° 766/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 2, a los que ha correspondido el Rollo N° 132/2000 , enlos que aparece como parte apelante D. Lucio y otros representados por la Procuradora Sra Román García y dirigidos por el Letrado Sr. Bernal Pérez-Herrera y como parte apelada Dª. Frida representado por el Procurador Sr Vereda Palomino y dirigida por la Letrado Sra Laina Valenciano, versando sobre protección de derechos fundamentales del honor , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vereda en nombre y representación de Dª. Frida , contra D. Lucio , D. Aurelio , D. Lucas y Partido Socialista Obrero Español (PSOE), debo declarar y declaro atentatoria contra el derecho al honor de aquélla la información publicada en la hoja informativa n° 2 de julio de 1.998 por el Grupo Socialista, integrado por las personas que figuran como demandadas, condenado solidariamente a los demandados a que le abonen la cantidad de quinientas mil (500.000) ptas a que procedan a difundir la sentencia mediante otra Hoja Informativa, debiendo ser divulgada con la misma extensión que lo fue la productora de la intromisión ilegítima y todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lucio y otros, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 26 de septiembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de la sentencia de instancia que declaró el articulo publicado por los demandados atentatorio contra el honor de la actora, con los efectos inherentes a tal declaración, a cuyo fin se alega que la información publicada, aunque contenía diversos errores, era veraz en lo esencial, en cuanto se dirigía a poner de manifiesto la adopción de una decisión ilegal por parte del DIRECCION000 de la localidad, que acodó hacer frente con dinero municipal a un gasto correspondiente a obras realizadas en propiedad privada perteneciente a la demandante, ilegalidad que, según se invoca, se infiere de la existencia de un informe desfavorable emitido por la Secretaria-Interventora de la Corporación; añadiendo, de otro lado, que el contenido de la Hoja Informativa, valorado en su conjunto y en el contexto de crítica política en el que se emitió, no resulta objetivamente injurioso y que, en cualquier caso, de estimarse que efectivamente supone una intromisión en el derecho al honor de la afectada, este debería ceder ante el de información, por referirse a personas que ejercen una función pública y quedar enmarcado dentro del libre ejercicio de la oposición que a los recurrentes incumbía, de modo que, aunque este afectara indirectamente a una ciudadana particular, la misma debe soportar, dentro de un Estado de Derecho "las molestias" que pudieren derivar de su trato con la Administración; apuntando que, pese a que es cierto que pudo omitirse en la noticia la mención del nombre y apellidos de la apelada ello no resultaba exigible, por no ser esta menor de edad; habiendo quedado la noticia incompleta si los ciudadanos a los que se dirigía no podían alcanzar completo conocimiento de la identidad del sujeto al que se refería la actuación ilegal del DIRECCION000 , cuya gestión se venía a criticar, planteamiento que hace preciso señalar, en primer término, que esta Sala no comparte el argumento de que la información difundida fuese cierta ni siquiera en lo esencial, por cuanto aquella aludía a la concesión arbitraria de una indemnización a una vecina, a la que se identificaba perfectamente con su nombre y apellido, por ocupación de una cueva de su propiedad, desatendiendo un informe jurídico contrario a su concesión; añadiendo que en similar caso se encontraba otra solicitud de indemnización por ocupación de una cueva por parte de otro vecino que, tras varios años de paciente espera, aún no había recibido cumplida respuesta por problemas legales; concluyendo afirmando que el Sr. DIRECCION000 debería explicar "la doble vara de medir" que utiliza para resolver casos análogos, información que era falsa en su integridad, ya que la demandante nunca recibió ni solicitó indemnización alguna por la cesión de parte de una cueva de su propiedad, superficie que, por el contrario, cedió de forma gratuita y desinteresada al Municipio para que por este se pudiera resolver un problema existente en la red de alcantarillado que había originado una fuga de aguas en la cueva, lo que permitió sanear las conducciones de desagüe que transcurren por la vía pública y macizar esa parte del subsuelo, evitando el peligro de derrumbamiento de la calle que discurre por encima; no habiendo existido ningún expediente de solicitud de indemnización, ni en consecuencia informe desfavorable de la Secretaria; siendo el único pago hecho por el Ayuntamiento, con el informe desfavorable de la Interventora de fondos, el efectuado directamente al contratista que ejecutó las obras de relleno y consolidación, las cuales, lejos de producir un beneficio económico para la titular de la cueva, que perdio definitivamente su uso sin contraprestación, redundaron en exclusivo interés del Municipio, que hubiera debido hacer frente a undesembolso superior si no se hubiera producido la cesión de terreno por la demandante; de modo que la noticia que venía a hacer partícipe a la citada vecina de un hipotético trato discriminatorio por parte del DIRECCION000 ; obtenido, además, a costa de los fondos públicos y mediante una actuación ilegal, cuando la misma únicamente había ofrecido desinteresadamente una solución más favorable al Ayuntamiento, con reducción de su...

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