SAP Huesca 50/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:75
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 50

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a ocho de marzo de dos mil seis.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 2 del año 2005, del Juzgado de Instrucción Nº I de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 17 del año 2006, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 169/05, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por presunto delito contra la integridad moral por violencia habitual en el ámbito familiar, dos delitos de lesiones, un delito de agresión sexual, tenencia ilícita de armas, una falta de injurias y una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad contra el acusado Jose Francisco , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y Celestina ; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada, las dos acusaciones antes citadas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad moral por violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2, último inciso del Código Penal en su redacción de la LO 11/2.003 , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena deprisión de veintiún meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y seis meses y a una pena de prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de Celestina , de su domicilio y de su lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años. Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar previstos y penados en el artículo 153.1 y 2 del Código Penal en su redacción de la LO 11/2.003 , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas de prisión de siete meses y quince días con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a dos penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y a dos penas de prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de Celestina , de su domicilio y de su lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de un año. Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de prisión de dos años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una pena de prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de Celestina , de su domicilio y de su lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años. Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los Artículos 563 y 565 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de prisión de seis meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo acordar y acordando el comiso del arma intervenida. Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2, último inciso del Código Penal en su redacción anterior a la LO 15/2003 , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de veinte días con una cuota diaria de ocho euros sin responsabilidad personal subsidiaria. Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de multa de sesenta días con una cuota diaria de ocho euros sin responsabilidad personal subsidiaria. Que debo imponer e impongo al penado las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular. Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como responsable civil, a que indemnice a Celestina en la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 _), con aplicación el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses. Se declara procedente el abono a las penas privativas de libertad impuestas al penado de cuatro días de detención sufridos por el mismo en la presente causa y se declara igualmente procedente el abono a las penas de prohibición de aproximación y comunicación del periodo de vigencia de la medida cautelar de la misma naturaleza adoptado por Auto de fecha 4 de octubre de 2004 ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que el recurrente fuera absuelto por los pronunciamientos que son objeto de recurso, con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente se apliquen las medidas interesadas del art. 88 del C. Penal .

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un...

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