SAP León 8/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2002:421
Número de Recurso1020/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 8/2002

ILMOS MAGISTRADOS

D. JOSÉ RODRÍGUEZ QUIRÓS

PRESIDENTE.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ

MAGISTRADO

D. MANUEL GARCIA PRADA

MAGISTRADO.En LEON, a Once de Marzo de dos mil dos .

VISTA: Ante esta Sección Primera en Juicio Oral y público la las diligencias Previas núm. 555/1998, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de León, por un delito de Detención Ilegal, y lesiones, contra:

Julián , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de León, nacido el día 6/01/1968, Policía Local de León.

Jon , con D.N.I. núm. NUM001 , natural de León, nacido el día 01/06/1962, Policía Local de León, ambos representado por la Procurador de los Tribunales María Luisa Prieto Vizcaíno, asistidos del Letrado SR. Antonio Fernández Polanco.

Como Acusación Particular: Mauricio Y Manuel , representados por la Procuradora Sra. Cristina Muñiz Alique, asistido del Letrado Sr. Carlos Callejo de la Puente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Obdulia Lozano Ordás, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RODRÍGUEZ QUIRÓS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de León se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Primera, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, ya que había dirigido Acusación contra Mauricio y Manuel , en el mismo acto solicitó, que se dedujera testimonio de su escrito de Acusación y se remita al Juzgado de Instrucción para su enjuiciamiento y Fallo al entender que no existe conexidad entre la falta imputada a estos y el delito del que acusa la Acusación Particular, solicitando en el Acto del Juicio Oral la absolución de ambos acusados.

TERCERO

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones provisionales señala que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal, del artículo 167 del vigente Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones, del artículo 147 del mismo cuerpo legal.

De dichos delitos son autores D. Jon y D. Julián , concurriendo la agravante 71 del art. 22 del vigente Código Penal, procediendo imponer a los inculpados D. Jon y D. Julián las penas de prisión de 5 años, inhabilitación absoluta de 10 años para el ejercicio de su profesión y multa de 6 meses, a razón de 2.000 pesetas diarias, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de indemnización, indemnizarán a D. Manuel en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (35.000 PTAS).

En el Acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

La defensa de Jon y Julián en trámite de conclusiones provisionales muestra su disconformidad con las correlativas la, 2ª, 3ª y 4ª de la Acusación Particular.

En el acto del Juicio Oral, las conclusiones provisionales las eleva a definitivas.

I.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 4 de la tarde del día 27 Junio de 1.998 cuando Manuel y Mauricio , mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban tendidos en el suelo y medio adormilados en los soportales de la Plaza de Regla, de esta Ciudad, los Policías Locales, Julián y Jon , uniformados y prestando servicio en el 092 les dijeron que se levantaran, requiriéndoles para que presentaran su documentación, alegando que carecían de ella, mandándoles entonces que entraran en el vehículo policial por que los iban a llevar a su Cuartelillo para ser identificados, en cuyo momento los dos jóvenes trataron de impedir el traslado a dicho centro, y para evitar su detención lanzaron algunas patadas pero sin alcanzar en ningún momento ni a los Policías ni al vehículo policial, teniendo que ser obligados a entrar en el mimo y siendo llevados al cuartel de la Policía Local, situado en la Avda del Parque. Una vez en dicho centro el Policía Local Jon golpeó con la porra reglamentaria a Manuel en la espalda, zona lumbar y glúteos, causándole lesiones que tardaron en curar diez días durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, no necesitando para su curación nada más que una primera asistencia facultativa.No habiendo logrado identificar a los detenidos en el Cuartelillo fueron estos trasladados por los Policías Locales a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, compareciendo en la misma a las 17,15 horas del indicado día 27 de Junio de 1.998, donde los dos jóvenes fueron presentados "en calidad de detenidos", según consta en el atestado y desde allí fueron llevados al Hospital de León donde fueron reconocidos y diagnosticadas las lesiones sufridas por Manuel , retornando a Comisaría en cuyos calabozos permanecieron hasta el día siguiente en que pasaron a disposición del Juez de Instrucción núm. 9 que los puso en libertad. Los Policías acusados en ningún momento instruyeron a los detenidos de sus derechos.

Los Policías Locales que intervinieron en los hechos tenían orden del Intendente Jefe de la Policía Local de esta Ciudad de que, en casos de infracciones leves, fueran trasladadas las personas no identificadas a las dependencias de la propia Policía Local para identificación y redacción de diligencias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Acusación Particular imputa a los Policías Locales la comisión de un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 167 del Código Penal. Y partiendo de los hechos que se declaran probados debe destacarse que es evidente el derecho de los acusados como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, según dispone el art 2 de la Ley Orgánica 2/1.986, a realizar diligencias de indagación y prevención como establece el art. 53.g) de la indicada Ley y en consecuencia, están facultados para llevar acabo la identificación de personas "in situ", es decir, en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento y en este sentido, en el caso de autos, se considera correcta en principio la...

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