SAP Jaén 107/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2003:596
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 107

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén a, once de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 5 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 130 del año 2003, a instancia de ELECTROCONTROL JAEN, SL., representado en la instancia, como apelado, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Afán Muñoz, contra EUROELECTRIFICACIONES JAEN, SL. y D. Juan Alberto , representados en la instancia, como apelantes, por el Procurador Sr. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Castañeda García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 3 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debiendo estimar la demanda formulada a instancia de la entidad ELECTROCONTROL JAEN, SL. entidad representada por el Procurador S. Juan Carlos Cobo Simón y asistido por el Letrado D. Carlos Afán Muñoz contra la entidad ELECTRIFICACIONES JAEN, SL. y D. Juan Alberto , ambos representados por la Procuradora Doña María Luisa Guzmán Herrera y con la asistencia del letrado D. Carlos Castañeda García la estimo condenando a la entidad EUROELECTRIDICACIONES JAEN, SL. y directa y solidariamente con él a D. Juan Alberto a pagar a la entidad actora la cantidad de tres millones ochocientas noventa y siete mil ciento ochenta y siete pesetas (3.897.187 ptas.) más los intereses legales todo lo cual con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la quese formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia por la que se estima íntegramente la pretensión de la actora, se alza la parte demandada, reproduciendo en esta instancia la alegaciones vertidas en la instancia precedente interesando el dictado en esta instancia de una sentencia revocatoria por la que se absuelva al administrador de la mercantil de las pretensiones deducidas contra él por la parte actora, con imposición a ésta de la costas de esta instancia. El recurso no puede prosperar y la sentencia de instancia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos y a la vista de la aplicación de la normativa mercantil que después se citará y la abundante jurisprudencia que ha sido dictada en supuestos muy similares a la de la presente contienda. Resultan en este sentido ilustrativas la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2000, o la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de 3 de junio de 1999, o la de la Audiencia Provincial de Burgos de 19 de febrero de 1999. Sirva por todas la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 19 de mayo de 2000 que recoge la unánime doctrina de la práctica totalidad de los Tribunales y que viene a reseñar que en nuestra legislación societaria actual, en lo que hace a la responsabilidad de los administradores hay que diferenciar entre lo que es el que se ha venido denominando como sistema general de responsabilidad (regulado en los arts. 133 a 135 del TRLSA, aplicable a los administradores de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en virtud de lo dispuesto en el art. 69 de su ley reguladora) y, al margen de otros supuestos específicos de responsabilidad que se recogen, por ejemplo, en las Disposiciones Transitorias Tercera y Sexta de la LSA, el sistema de responsabilidad previsto para el caso de no disolución de la sociedad en aquellos supuestos en los que legalmente corresponda, que para lo que aquí nos interesa se regula en la actual LSRL de 1995 en el art. 105 y que, en la legalidad anterior, se regía por lo dispuesto en el art. 262.5 de la LSA aplicable a las de responsabilidad limitada por el juego conjunto de los arts. 11 y 30 de la Ley de 11 de julio de 1953. La distinción entre ambas modalidades es importante porque, mientras que el sistema que hemos denominado general de responsabilidad de los administradores, contenido en los arts. 133 y siguientes del TRLSA exige, para que surja la misma, que exista un daño, en este caso a los acreedores, y que los mismos sean consecuencia de actos contrarios a la Ley, los estatutos o los efectuados sin la diligencia debida, en cuyo caso es preciso analizar, ciertamente, si existe nexo causal entre el daño y la conducta de los administradores en el ejercicio de su función, en el caso de la responsabilidad por no disolución de la sociedad en los supuestos en los que legalmente proceda éste tiene un carácter predominantemente objetivo, tratándose de una modalidad de responsabilidad prácticamente desconocida en nuestro derecho hasta la Ley 19/1989, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE, que incorpora de esta forma una especie de régimen sancionador contra los administradores que no cumplan con sus obligaciones en esta materia intentando evitar así que se pueda eludir el cumplimiento de tales exigencias legales de especial importancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR