SAP Guadalajara 94/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:160
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55

Ilma. MAGISTRADO Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a siete de abril de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 47/04 dimanante del Juicio de Faltas 423/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara, versando sobre vejaciones, en el que aparece como apelante Inés y como apelados Teresa Y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Guadalajara se dictó con fecha 27 de diciembre de 2003 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "La denunciante Dª Teresa es profesora del colegio público "Ocejón" de Guadalajara, y la denunciada Dª Inés es la DIRECCION000 de ese mismo centro educativo.= Los hechos se produjeron sobre las 11,30 horas del día 28 de mayo de 2003 en la Sala de Profesores del citado colegio en la que se hallaban presentes, además de otros profesores, la denunciante y la denunciada. Al parecer, en esos momentos se inició una discusión entre varios asistentes acerca de los problemas que generan los globos de agua de los alumnos y la carga de trabajo extra que los profesores soportaban en aquellas fechas, añadiendo la denunciante que otra persona debía ocuparse de esos temas, refiriéndose al parecer a la superioridad, es decir, a la DIRECCION000 del centro, la hoy denunciada. Ante dicho comentario, la denunciada, ofendida ymolesta, se dirigió a la denunciante en tono elevado y no exento de cierta agresividad y dijo textualmente "si estás cansada, cógete una baja, y si estás nerviosa vete al psiquiatra".= La denunciada dirigió esta frase a la denunciante en presencia de terceras personas, conociendo los antecedentes psiquiátricos de ésta, los cuales han quedado acreditados, consistiendo en diversos ingresos por episodios de angustia y síndrome ansioso-depresivo severo, habiendo estado en varias ocasiones de baja laboral por dichos motivos.= La denunciada percibe emolumentos mensuales correspondientes al desempeño de su labor como DIRECCION000 del colegio público antes citado" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la denunciada Dª Inés como autora de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena de diez días de multa con cuota diaria de doce euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago. Y todo ello con expresa condena en las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Inés y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚaNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que condenó a la recurrente como autora de una falta de vejación injusta de carácter leve; argumentando, de un lado, que algunos de los extremos consignados en el relato fáctico de la resolución carecen de adecuado respaldo probatorio y, de otro, que la conducta imputada a la apelante no es constitutiva del ilícito por el que recayó la condena; siendo de señalar a este respecto, inicialmente, que es reiterada la doctrina que recuerda que no existe en el juicio de faltas una fase de instrucción con validez probatoria, salvo que reúna los requisitos de prueba sumarial y preconstituída, cuya relevancia ha de ser menor en un procedimiento concebido bajo los principios de oralidad e inmediatez temporal en su celebración, consagrados en el art. 964 L.E.Cr., (S.T.C. 150/89 de 25 de septiembre e igualmente Ss.T.C. 1-3-1993 y 12-12-1994); observándose en el acta extendida por el Sr. Secretario del Juzgado que efectivamente no consta en la misma que la denunciada fuera interrogada en el plenario sobre si era conocedora de que la denunciante había padecido problemas Psiquiátricos consistentes en episodios de angustia y síndrome ansioso depresivo severo, por los que estuvo en varias ocasiones de baja laboral, sin que tampoco conste que sobre dicho conocimiento previo por parte de la DIRECCION000 de las dolencias psiquiátricas sufridas por la hoy apelada fueran interrogadas en el juicio ninguna de las dos testigos ni la propia denunciante, la cual únicamente puntualizó que "la DIRECCION000 conoce que estuvo de baja", sin que conste que llegara a afirmar que también sabía el motivo de dicha baja; siendo ese extremo una afirmación contenida en el escrito de denuncia, en el que se dijo que la denunciada era sabedora de tal circunstancia en razón al cargo que ostenta, sin que se reseñara en el acta que ninguna de las intervinientes ni la propia denunciante fueran expresamente interrogadas en el...

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