SAP León 342/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1670
Número de Recurso406/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 342-0 4

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro .VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de procedimiento ordinario 496/200 1, procedentes del JUZGADO 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION N º . 5 de PONFERRADA , a los que ha correspondido el Rollo 406/2004, en los que aparece como parte apelante

D. Augusto representado por el procurador D. Ismael Diez Llamazares , y asistido por l a Letrado D ª . Paloma Rodrigo Vila , y como apelado s D. Jorge , EXPO CASTILLO, S.L. y TALLERES CHASOL, S.L., representad a está última por l a procurador a D ª . Isabel García Lanza , sobre reclamación de cantidad , y siendo Mag istrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Q ue estimando en parte la demanda formulada por la P ro curadora de los T ribunales Sr. F ra García, en nombre y representación de la entidad TALLERES CHASOL S.L., debo condenar y condeno a los demandados D. Augusto y D. Jorge , a que abonen a la actora, de forma solidaria, la cantidad de 5.673,49 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y hasta el completo pago, con el incremento previsto en el art. 576 L.E.C . desde la fecha de esta resolución; y debo absolver y absuelvo a la demandada EXPO CASTILL S.L. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento; condena n do a los demandados D. Augusto y

D. Jorge al pago de costas procesales derivadas del ejercicio de las pretensiones contra ellos dirigidas en este procedimiento, no haciendo pronunciamiento expreso respecto de las costas derivadas de las pretensiones ejercitadas contra la sociedad codemandada. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 22 de enero de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 20 de diciembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Talleres Charol, S.L." demandó por las reglas del juicio Ordinario a

D. Jorge y D. Augusto , como DIRECCION000 de la mercantil "Expo-Castill, S.L.", solicitando fuesen condenados al pago a la actora de la suma de 943.989 ptas. (5.673, 49 euros), más intereses legales, cantidad que le era debida por esta última sociedad, por suministro de materiales, y todo ello al amparo del núm. 5 del articulo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por no haberse instado por los demandados, en su condición de DIRECCION000 de la entidad compradora, la disolución y liquidación de la sociedad al hallarse la misma incursa en las causas previstas en el articulo 104 de la citada LSRL. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando a los demandados al pago a la actora de la suma reclamada, por la deuda líquida y debida por " Expo-Castill, S.L."; todo ello con expresa imposición de costas a los demandados, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Augusto , permaneciendo el codemandado D. Jorge , en situación de rebeldía.

SEGUNDO

Como primer motivo se reitera por el recurrente la excepción de prescripción de la acción para exigir responsabilidad a los administradores, al haber transcurrido el plazo para su ejercicio que entiende es el de un año del artículo 1968.2 del Código Civil , en relación con el artículo 1902 del mismo Cuerpo legal , ampliamente rebasado al presentar la demanda.

La prescripción alegada debe ser rechazada, como ya lo fue en la instancia, al no ser de aplicación el plazo de un año del artículo 1968.2 del Código Civil , en relación con el artículo 1902 del mismo Cuerpo legal , sino del de cuatro años del artículo 949 del Código de Comercio , cuyo computo se inicia a partir del cese de la administración.

A tal respecto dice la STS de 24 de marzo de 2004 , a la que remite la posterior de 7 de mayo del mismo año: "Después de una doctrina fluctuante, que iba desde estimar aplicable el plazo de un año establecido en el artículo 1968.2 del Código Civil , que entraría en juego por remisión del artículo 943 del Código de Comercio - STS de 21 de mayo de 1992 -, a aquella que determinaba que el plazo específico de prescripción de tal acción en él establecido en el artículo 949 del Código de Comercio - STS de 7 de junio de 1995 -. En la actualidad tal cuestión está definitivamente zanjada por la sentencia de esta Sala de 5 de julio de 2001 , que establece que el plazo de prescripción aplicable a la acción individual de responsabilidad contemplada en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas es el de cuatro años", y todo ello enbase a las razones que a continuación expone que aquí damos por reproducidas, y ello, como dice la STS de 17 de diciembre de 2003 "prescindiendo de la polémica -que se considera estéril- en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción mencionada y unificando dicho plazo...

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