SAP Guadalajara 199/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:443
Número de Recurso100/2004
Número de Resolución199/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123/04

Ilma. MAGISTRADA Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 100/04 dimanante del Juicio de Faltas 145/04 procedente del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón , versando sobre lesiones , en el que aparece como apelante Miguel Y Lidia , dirigidos por el Letrado D. Miguel Angel Santos Retuerta y como apelado s Aurelio , dirigido por el Letrado D. Manuel Herrera Ibáñez, Juana , Silvio y MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Ju ez del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón se dictó con fecha 29 de marzo de 2004 sentencia que consignaba como p robados los siguientes hechos: " Primero: Se declara probado que el pasado día 25 de septiembre de 2003, en el interior de la Inmobiliaria Construcciones Castellote sita en la Plaza de San Pedro nú mero 4, de esta localidad a consecuencia de una discusión entre D. Aurelio y Dª Lidia surgió una pelea libremente aceptada por todas las partes, siendo lesionados Dª Lidia , D. Miguel , D. Silvio y Dª Juana .= Segundo: Que en dicha pelea, y dejando a sa lvo la posible incidencia que tuviera la actuación de los menores D. Silvio y Dª Juana , fue agredida Dª Lidia por parte de D. Aurelio que le golpeó en el cuello, espalda y cabeza. Que igualmente resultó lesionado D. Miguel que fue agredido por D. Aurelio y sufrió contusiones y arañazos.= Tercero: Que en dicha pelea fueron agredidos los menores Silvio y Juana . En conceto Lidia pegó un bofetón, arañó y cogió por el pelo a Dª Juana . Por su parte D. Miguel cogió por el pelo y pegó a Dª Juana . Finalmente D . Miguel le pegó un codazo a D. Silvio " ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Aurelio como autor responsable de una fal ta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros día debiendo indemnizara Dª Lidia en la cantidad de 800 euros.= Que debo condenar y condeno a D. Aurelio como autor responsable de otra falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pe na de multa de 30 días a razón de seis euros día, debiendo indemnizar a D. Miguel en la cantidad de 280 euros.= Que debo condenar y condeno a Dª Lidia como autora responsable de u na falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros día, debiendo indemnizar a Dª Juana en la cantidad que luego se dirá por esta falta.= Que debo condenar y condeno a D. Miguel como autor responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros día por cada una de ellas debiendo indemnizar a D. Silvio en la cantidad de 120 euros e indemnizar solidariamente con Dª Lidia a Dª Juana en la cantidad de 200 euros por los días de baja más otros 700 euros por el perjuicio estético.= Que debo condenar y condeno en las costas de este procedimiento a los antes citados condenados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Miguel y Dª Lidia y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia; invocando que de las declaraciones de dos testigos, que aquel no consideró determinantes, se infiere la veracidad de la versión de los recurrentes, y que estos fueron los agredidos por el otro condenado, sin que los mismos agredieran a los hermanos menores de edad del recurrido, en base a lo cual solicitan su libre absolución, alegatos que no pueden ser acogidos, por cuanto, en relación con la testigo Dª María Inés es de mencionar que dicha señora no presenció la pelea en el transcurso de la cual se produjeron las lesiones por las que fueron condenados los implicados; limitándose a indicar que oyó voces pero no vio lo que ocurría allí, sin que el hecho de que apuntara que vio marcharse a los apelantes y que luego oyó romperse los cristales y que estos se rompieron desde dentro baste para estimar que los menoscabos sufridos por los menores no fueron causados por los condenados, pues aunque se estimara que el otro acusado faltara a la verdad al señalar en la denuncia que el escaparate fue fracturado por Miguel , ello no permitiría presumir que también fuera mendaz sobre la etiología de los padecimientos causados a sus hermanos, sin que quepa olvidar, de un lado, que las agresiones de que fueron objeto fueron también corroboradas por los dos menores y por la esposa de Aurelio , a la que no se imputó ninguna participación en la reyerta, la cual apuntó que vio a Miguel tirar un cenicero a la ventana; siendo de destacar, de otro lado, que de la inspección ocular practicada por la Guardia Civil se infiere que fueron dos las lunas fracturadas, sin que la testigo fuera categórica al ser interrogada sobre dicho extremo, sin que se excluya, a la vista de su declaración, que al menos uno de los rompimientos pudiera ser anterior a la marcha de los recurrentes, consideraciones a las que se añade que la cuestión de la fractura de las cristaleras no pasa de ser un elemento periférico respecto del núcleo central del hecho, que no es otro que la producción de las lesiones, sin que se haya formulado acusación ni condena por daños ni resarcimiento civil por tal concepto; estando, de cualquier manera, la realidad de los menoscabos probada a través de los partes médicos extendidos poco después del hecho, en los que la facultativo que examinó a los apelados objetivó que estos presentaban múltiples arañazos y contusiones en diversas zonas corporales...

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