SAP Jaén 108/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:233
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 108

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 202 del año 2004, rollo de apelación nº 54 del año 2005, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares , por la falta de Imprudencia.

Aparece como apelante Pedro Francisco y Cía. Mapfre, representados por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendidos por el Letrado Sr. Chacón Jiménez, y Manuel , representado por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendido por la Letrada Sra. Fernández Camacho.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, con fecha 1 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a Pedro Francisco como autor de una falta de imprudencia a la pena de multa de 15 días a razón de cuota diaria de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Manuel solidariamente con la Cia Mapfre en la cantidad de 47.612,31. Dado que ya han sido entregados 18.401,01 euros, la cantidad que falta por abonar al denunciante es la de 29.211, 3 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante y denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basan en error en la apreciación de la prueba respecto a la apreciación de concurrencia de culpas e impugnando las indemnizaciones fijadas por lo que solicitaban la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben a continuación: "El día 18 de marzo de 2003 circulaba el denunciante en su motocicleta marca Yamaha modelo 600 TT matrícula de ME-....-EZ asegurada en la Cia Caser por la calle Isaac Peral dirección hacia la plaza San Francisco de manera que antes de llegar a la confluencia con la cale Sagasta adelantó por la izquierda a un turismo, impactando posteriormente contra el vehículo marca Renault modelo Clío D-....-D conducido por el denunciado y asegurado en la Cia Mapfre que circulaba en sentido contrario y cuyo conductor inició maniobra de giro a su izquierda para introducirse en la calle Sagasta interceptando la trayectoria de lamotocicleta.- El conductor de la motocicleta circulaba por el centro de la calzada al haber rebasado 10 o 20 metros antes de la confluencia de las calles Isaac Peral y Sagasta a un vehículo que se encontraba detenido por imperativos de la circulación.- Como consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones consistentes en fractura desplazada y conminuta de tibia y peroné izquierdo, fractura desplazada de fémur derecho, fractura de metacarpianos ( 2º y 3º) mano derecha, contusión lumbar, embolismo graso y parestesia de miembros inferiores. Tardó en curar 545 días, estando 33 hospitalizado, siendo 147 impeditivos y el resto de curación, sanó con lesiones consistentes en material osteosíntesis en tibia izquierda, 6 puntos, paresia de pierna izquierda, 12 puntos y perjuicio estético 6 puntos".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se condena al denunciado como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621 del Código Penal , se alza por un lado el denunciado, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba respecto a la estimación por parte del Juzgador de la existencia de concurrencia de culpas en la causación del accidente de tráfico, a la hora de determinar la responsabilidad civil, entendiendo que el porcentaje imputado al conductor de la motocicleta debe ser aumentado, impugnando también la indemnización concedida al denunciante, respecto a la cual entiende que se ha vulnerado el principio de justicia rogada, ya que el perjudicado solicitó la indemnización conforme al baremo de 2004 y el Juzgador no puede concederla más aplicando el baremo vigente de 2005, además de entender que se ha incurrido en errores en la cuantificación de la indemnización.

Por su parte, el denunciante impugna la sentencia, respecto del 10% de porcentaje de su contribución a la causación del accidente, por entender que la causa única y determinante del accidente fue la infracción grave del denunciado al realizar un giro a la izquierda sin el debido cuidado e impugna también la disminución efectuada con relación a la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Por tanto, el primer motivo de impugnación de los dos recursos planteados, se deriva de la procedencia...

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