SAP León 58/1999, 20 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
Número de Recurso2002/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/1999
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 58/99

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

Enla ciudad de León, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA ante esta Sección Segunda en juicio oral y público la causa número 0002/99 procedente del Juzgado Núm. 3 de Ponferrada , seguida por delito de agresión sexual, contra Juan Antonio , nacido el 23/3/73, hijo de Rubén y de Marta , natural de Ponferrada (León) y vecino de Bembibre(León), de estado soltero, minero, con instrucción, sin antecedentes y en situación de Libertad, representado por el Procurador

D. Fernando FERNANDEZ CIEZA y asistido por el Letrado D. Esteban J. CARRO RODRIGUEZ, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Dª. Emilia , representada por la Procurador Dª. Mª. José LUELMO VERDU y asistida por la Letrada Dª. Blanca GONZALEZ GONZALEZ y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Núm. 3 de Ponferrada, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Segunda, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 del Código Penal , estimando autor del mismo a Juan Antonio conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponerle la pena de seis años de prisión y costas y debiendo indemnizar a Emilia en 70.000 ptas por lesiones y en 2.000.000 de pesetas por daño moral.

TERCERO

La Acusación Particular evacuó el mismo trámite en el sentido de considerar los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 57 del Código Penal , estimando autor de mencionado delito al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas y procediéndole imponer la pena de diez años de prisión por el delito de agresión sexual y prohibición de que el mismo acuda al lugar de residencia de la víctima durante un período de cuatro años y respecto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de cuatro millones de pesetas

(4.000.000.- ptas.) cantidad en la que valoran los daños psicológicos y morales causados. Asimismo deberá ser condenado al pago de las costas procesales.

CUARTO

La Defensa de Juan Antonio evacuó igualmente el mismo trámite en el sentido de considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, no procediendo por tanto un pronunciamiento en cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo por tanto su libre absolución, con todos los pronunciamientos a su favor, y con devolución de la fianza prestada en la causa, interesando la imposición del pago de las costas procesales a la denunciante y acusación particular Emilia .

II: HECHOS PROBADOS

El acusado en este procedimiento Juan Antonio de 25 años de edad y del que no constan antecedentes penales, el día 28 de junio de 1.998, se acercó a Emilia , de 19 años, a quien solo conocía de haber hablado en alguna ocasión por motivo de haber salido el procesado con una hermana de Emilia , llamada Cristina , entablando conversación con la expresada Emilia , la cual se encontraba sentada en un banco de la Plaza Sta. Bárbara en la localidad de Bembibre, hallándose indispuesta, con vómitos y anginas, por lo que el procesado Juan Antonio la invitó a que se tomase una tónica, lo que hizo aquélla, y a que fuese hasta el vehículo del mismo, un Renault 5 de color gris aparcado en las inmediaciones, sucediendo lo anterior sobre las tres de la madrugada del expresado día. Una vez en el interior del vehículo ambos y no sin alguna oposición por parte de Emilia , aquél lo puso en marcha, dirigiéndose hasta el Instituto Señor de Bembibre de la localidad, no lejos del lugar pero sito en zona descampada. Una vez allí el acusado requirió a Emilia para que se bajase del vehículo, lo que ésta hizo, y acto seguido, Juan Antonio la tiró al suelo que era de hierba, al tiempo que la sujetaba por las manos y los brazos, tratando de mantener relaciones íntimas con aquélla, por lo que ante su resistencia la mordió en diversas partes del cuerpo, como en los labios y brazos, forcejeando ambos, logrando el procesado por el deseo de satisfacer una apetencia sexual bajarle los pantalones y la braga, pese a la resistencia ofrecida por Emilia , y consiguiendo introducir el pene en la vagina de su víctima, consumando el acto sexual plenamente, resultando desflorada aquélla y originándole dos desgarros himeneales completos, así como dos excoriaciones profundas en vulva, a nivel de la cara interna de los labios menores. A continuación la agredida que se hallaba tendida en el suelo consiguió incorporarse, y subirse los pantalones y la braga, pidiéndole al acusado, ante el desamparo en el que se encontraba, que la llevase al Pub La Meca, cerca del lugar, no sin antes asegurarle que no le iba a denunciar, subiendo de nuevo en el vehículo de Juan Antonio , pero como iniciaba la marcha, Emilia se apercibió que aquél tomaba una dirección distinta, abrió la puerta del...

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