SAP Jaén 66/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:391
Número de Recurso20/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAE

P. ABREVIADO NÚMERO 359/2003

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 20/2004

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 66

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Requena Paredes

D. José A. Córdoba García

En la ciudad de Jaén a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 359/2003 por el delito de robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Jaén, siendo acusados Ismael y Jesús María cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Soler Chamorro, han sido apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Itlmo. Sr. D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 359/2003 se dictó, en fecha 10/12/2003 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ,Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las cero horas y treinta minutos del día catorce de Junio del año dos mil dos cuando Hugo se dirigía a su domicilio por la calle Extremadura, en la zona del Bulevard, de esta ciudad de Jaén, se le acercaron Ismael y Jesús María poniéndole el primero de ellos una navaja en el estómago al tiempo que le pedían el dinero que llevara, lo tiraron al suelo y el más alto le metió la mano en el bolsillo sacándole la cartera, y una vez con ella en su poder se marcharon corriendo, ocasionándole una erosión en la pierna derecha de la que curó sin defecto ni deformidad a los siete días y precisando para ello sólo la primera asistencia facultativa. En la cartera el denunciante llevaba su D.N.I., una tarjeta del Servicio Andaluz de Salud, una tarjeta de demanda de empleo del INEM, una fotografía, una tarjeta de crédito del Banco Central Hispano, su permiso de conducir y unos sesenta Euros.

A las cero horas y cuarenta y cuatro minutos del mismo día los acusados, que se habían dirigido al cajero automático de la entidad bancaria CajaSur situado en la calle San Clemente, intentaron extraer dinero con la tarjeta que le habían sustraído a Hugo , sin conseguirlo, siendo sorprendidos en esos momentos por dos Policías Locales del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, quienes los trasladaron a Comisaría de Policía Nacional para su identificación.

Se ha recuperado la tarjeta de crédito del BCH y cuarenta y seis Euros con cincuenta y cinco céntimos ,

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: ,Que debo condenar y condeno a Ismael como autor criminalmente responsable de un delito consumado de Robo con violencia e intimidación con uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, tipificado y sancionado en los artículos 237, 238.4, 239 último inciso, 16.1 y 62 del Código Penal, y de una falta de lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas de cuatro años de prisión por el primer delito, y a nueve meses de prisión por el segundo, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y a cuatro arrestos de fin de semana por la falta, a que indemnice, conjunta y solidariamente con el otro acusado, a Hugo en el valor de la cartera y en doscientos cuarenta Euros, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de la mitad de las costas procesales de esta instancia.

Y debo condenar y condeno a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con violencia e intimidación con uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, tipificado y sancionado en los artículos 237, 238.4, 239 último inciso, 16.1 y 62 del Código Penal, y de una falta de lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, por el primer delito, a seis meses de prisión por el segundo, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, y a cuatro arrestos de fin de semana por la falta, a que indemnice, conjunta y solidariamente con el otro acusado, a Hugo en el valor de la cartera y en doscientos cuarenta euros, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de la mitad de las costas procesales de esta instancia

Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.,

TERCERO

Contra la misma Sentencia por los acusados, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado...

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