SAP Guadalajara 254/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:424
Número de Recurso228/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 251

En Guadalajara, a once de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MENOR CUANTIA 214 /1999, procedentes del JDO. 1ª INST ANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA , a los qu e ha correspondido el Rollo 228 /2004, en los que aparece como parte apelante

D. Miguel Ángel representado por l a Procurador a Dª Mª CARMEN ROMAN GARC IA, y asistido por el Letrado Sr. ARIJÓN NIETO , y como parte apelada D. Cosme , D . Jose María Y Dª Alicia representado s por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido s por el Letrado D. JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de marzo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva e s del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de sucesores de Leonardo , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aybar contra Miguel Ángel representado por la Procuradora Carmen Román condenando a dicho demandado a que abone al actor la suma de 7.400.00 0 pesetas (44.474,90 €), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas que se hubieren origi nado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Miguel Ángel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se alza frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia n. 3 en los autos de procedimiento de menor cuantía 214/ 1999 que acogía í ntegramente la reclamación d cantidad deducida por la parte actora, sustentando su impugnación el demandado recurrente en la vulneración del art . 1125 del código civil , la erró nea valoración de la prueba en que incurre a su parecer el Juez a quo y la infracción del art. 24 de la Constitución española al haber sufrido indefensión.

Comenzando por este último motivo que enlaza con un tema estrictamente procedimental deriva el recurrente la supuesta indefensión de no haber tenido ocasión de replicar tras formular los herederos del inicial demandante el escrito de resumen de prueba entendiendo que debía tener la oportunidad de formular alegaciones para contestar a lo expuesto en aquel escrito. Brevemente vamos a hacer un recorrido por el devenir de las actuaciones y la tramitación efectuada tras la personación en el procedimiento de los herederos de D Leonardo que tuvo lugar con la presentación en el decanato de escrito el 12 de diciembre de 2003, tras haber efectuado el demandado el resumen de pruebas que presentó el 20 de marzo de 2000, sin que lo hubier a hecho el actor , dando por tanto correctamente a la parte personada en nombre del litigante difunto la oportunidad de cumplimentar el trámite reiteradamente aludido previsto en el art. 7 01 de la anterior ley procesal , teniendo en cuenta que el procedimiento había quedado suspendido tras la comunicación del fallecimiento del actor y e l cese por tanto del Procurador , suspensión que tuvo lugar cuando aun no había transcurrido el plazo para presentar el escrit o con el resumen de las pruebas . En efecto y como destaca la STC 1994/110 de 11 de abril es doctrina reiterada de este Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, principio este que se complementa con el de igualdad de armas procesales, igualdad que además ha de ser real y efectiva para las partes. Tambiénhemos declarado que la regla de la interdicción de la indefensión reclama un indudable esfuerzo del órgano jurisdiccional a fin de preservar los derechos de defensa de ambas partes , y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso...

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