SAP León 84/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:1361
Número de Recurso194/2004
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 84 /2.004

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. AGUSTIN PRIETO MORERA .- Magistrado suplente .

En León, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en gr ado de apelación, el Expediente nº. 158/2003 , procedentes del Juzgado de MENORES de LEON , siendo parte apelante Luis Enrique y defendido por la Letrada Sra. Dª . Yolanda Ferrero Arce y apelado el Ministerio Fiscal , actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de MENORES de LEON , en fecha 1 de abril de 2004 , dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que adoptó para con el menor Luis Enrique , como responsable de una falta de lesiones, la medida de permanencia en centro durante dos fines de semana, y para con el menor, Fermín , como responsable de una falta de maltr ato de obra, igual medida de permanencia en centro durante dos fines de semana".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 25 de los corrientes .

HECHOS PROBADOSUNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "Sobre las cero horas del día 20 de junio de 2003, en las inmediaciones del establecimiento Mac Donalds sito en el Paseo de Papa laguinda de León, los menores, Luis Enrique e Fermín , habiéndose cruzado con los también menores , Luis Andrés y Felix , sin motivo alguno que pudiera explicarlo, les insultaron y, seguidamente, Fermín , dio a Luis Andrés un puñetazo en la cara rompiéndole las g agas que usaba y caus ándole lesiones en cuya curación invirtió siete días, después de recibir la primera asistencia facultativa".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

S e acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada .

SEGUNDO

La defensa del menor Luis Enrique interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones - art. 6 17.1 C.P .- en la persona del también menor Luis Andrés , interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

En el prime r motivo del recurso se alega infracción de la presunción de inocencia del art. 24 C.E .

A propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vací o probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ley corresponde tal función ( art. 714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) " (Cfr. S.S. T.S. 4 de Octubre y 30 de Noviembre de 1.996, 12 de Mayo de 1.997 y 22 de Junio de 1.998 )". Sentado pues el ámbito operativo del principio constitucional de presunción de inocencia es claro que, en el caso que nos ocupa, no ha sido vulnerado tal principio constitucional de presunción de inocencia pues existió en efecto actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías, actividad probatoria que se reseña por el juzgador a quo en el Fundamento de Derecho Primero de su resolución, por lo que no existe vacío probatorio ni ausencia de actividad probatoria, por lo que el debate ha de plantearse pues en términos de suficiencia de la prueba de cargo o, si se prefiere, de valoración de la prueba, función atribuida al juzgador de instancia y que solo nos es dable revisar si su juicio valorativo se ha revelado erróneo o arbitrario".

La más reciente S.T.S. de 3-Julio-2.000 insiste en la misma línea argumental reiterando que como hasta la saciedad ha venido proclamando la jurisprudencia, para que pueda aceptarse ese principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas, bien por haberse obtenido de manera ilegal o espuria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que antes tales pruebas su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que trae causa y tiene su razón de ser del principio de inmediación.

En términos de la S. T.S. de 17-Junio-2.002: "El derecho a la presunción de inocencia, presunción...

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