SAP Guadalajara 286/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:462
Número de Recurso343/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 276/04

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 89 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de GUADALAJARA , a los qu e ha correspondido el Rollo 343 /2004, en los que a parece como parte apelante LASAN DECORACIÓN, S.L. asistido por el Letrado D. ISRAEL AGUDO YELAMOS, y como parte apelada

D. Evaristo representado por l a Procurador a Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de mayo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva e s del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente a demanda interpuesta por Lasán Decoración S.L. contra D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª María Carmen López Muñoz, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de condena de la demandada intere sadas por la actora, absolviendo al demandado de todos los pedimentos, debiendo correr la actora con las costas causadas en el proceso".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LASAN DECORACIÓN S.L. , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la mercantil actora la sentencia apelada desestimatoria de la demanda deducida en reclamación del precio correspondiente al aparato de aire acondicionado vendido al demandado; alegando básicamente, en sustento de su recurso, error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 217 y 377 LEC . En defensa de tales motivos de impugnación se aduce que la juzgadora sólo ha tenido en cuenta el testimonio del hijo del demandado para desestimar la pretensión actora, sin tener presente que sería cuestionable la credibilidad de dicho testigo dado su parentesco con el interpelado, lo que además constituye motivo de tacha; existiendo otras probanzas, esto es, el resto de las testificales y la documental aportada, que no han sido valoradas y ni tan siquiera mencionadas en la sentencia recurrida, cuando a tenor de ellas se acredita, de un lado, la entrega de la mercancía y, de otro, que cuando ésta se abona por el cliente se ha de hacer constar en la factura la palabra "pagado" y el nombre o firma de la persona que recibe el pago; por lo que se concluye que si en la factura donde figura la entrega del aparato de aire acondicionado (documento nº 2 de los de la demanda) no constan tales menciones la consecuencia no puede ser otra que entenderla no abonada; extremo que, por otra parte, se estima demostrado mediante la testifical del transportista, quien aseveró que no recibió el pago puesto que de lo contrario se habría hecho constar en la factura, en la que únicamente figura la firma del demandado, y se habría exigido por éste que se reflejase dicho pago en el caso de que hubiera mediado; asimismo se invoca que mediante el testimonio del transportista queda refutada la declaración del hijo del demandado acerca del intento de entrega del aparato de aire acondicionado el día 16 de junio de 2003, es decir, el día anterior a aquel en que efectivamente tuvo lugar, lo que además se entiende corroborado a través de la documental consistente en los partes de trabajo aportados; a lo que se suma que la propia factura desmiente la tesis del demandado, por cuanto que la posesión de la misma no justifica por sí sola el pago, dado la ausencia de mención de dicho extremo en el aludido documento, acreditando exclusivamente la entrega y conformidad del destinatario con la mercancía recepcionada; consideraciones a las que se añade que no resulta significativo el dato de que la actora reclamara el embalaje del aparato al día siguiente de la entrega, proceder que la juzgadora considera ilógico sí efectivamente la mercancía no había...

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