SAP León 97/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1052
Número de Recurso86/2005
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.97/05

En León, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr.

D. Antonio Muñiz Díez Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 856/03, por lesiones imprudencia, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de León , habiendo sido partes como apelante FIATC MUTUA DE SEGUROS, y como apelada Raúl .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de León en fecha 17 de septiembre de 2004, se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que hacia las 20:00 horas del día 2 de septiembre de 2003 el denunciado Don Ángel conducía por la Calle Valdivia de esta ciudad el vehículo Nissan Primera matrícula .... KQJ , con seguro de responsabilidad civil concertado por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, cuando, al acceder a la perpendicular Avenida Párroco Pablo Diez, haciéndolo sin asegurarse de tener libre la vía preferente, obligó a Don Raúl , que pilotaba sin carnet de conducir la moticicleta Suzuki Zillion matrícula Contra .... YSP , a realizar una maniobra de evasión, maniobra que no impidió fuera impactado,tras regresar al carril derecho, por el propio automóvil conducido por el Sr. Ángel y colisionando seguidamente contra la rueda trasera derecha del camión hormigonera Renault G300 matrícula FU-....-f , propiedad de Hormigones Bernesga, que conducía Don Gaspar por el carril derecho de la avenida arriba citada. Don Raúl sufrió a causa de este siniestro lesiones para cuya curación precisó tratamiento médico además de la primera asistencia facultativa, sanando sin secuelas en cuarenta y cinco días de los que estuvo quince días impedido de dedicarse a sus ocupaciones habituales. En el propio siniestro quedaron inutilizados su casco, prendas de vestir y un teléfono móvil cuya reposición ha costado al perjudicado la suma de seiscientos sesenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (661,53 € ). Igualmente Don Raúl ha abonado quince euros con tres céntimos (15,03 € ) por tasas de traslado de su motocicleta y 934,76 € por la responsabilidad de su motocicleta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Ángel como autor de una falta de causación de lesiones por imprudencia en la conducción de vehículo de motor, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de un euros con veinte céntimos (1,20 € ), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar; así como a indemnizar a Don Raúl , con la responsabilidad civil directa de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y la subsidiaria de Bykler Service S.A. TRES MIL CIENTO NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.109,84 € )habiendo de abonar la aseguradora el interés legal incrementado en un 50 por 100 que devengue la expresada suma desde el día 2 de septiembre de 2003 hasta el total abono de su importe al Sr. Raúl . Con expresa imposición a Don Ángel de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la apelada, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Ángel como autor de una falta del articulo 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días de muta con un cuota diaria de un euro, a indemnizar a Raúl en la suma de 3.109,84 euros, y al pago de las costas causadas; igualmente declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a quien asimismo se imponen los intereses del art. 20 LCS , y la subsidiaria de la entidad Bykler Service, S.A.

Contra dicha sentencia se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se viene a alegar por la recurrente que en la producción...

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